Constitución y puesta en marcha de una empresa: trámites, impuestos y obligaciones
Resumen
El documento explica los trámites necesarios para constituir una empresa en España y ponerla en marcha, desde la elección de la forma jurídica y la escritura de constitución hasta los trámites fiscales, laborales, municipales y registrales. También recoge las ayudas disponibles, las obligaciones fiscales y laborales periódicas y el procedimiento del concurso de acreedores en caso de insolvencia.
Puntos clave
- Para constituir una sociedad se requieren la certificación negativa de denominación, los estatutos, el certificado bancario de ingreso de capital y la escritura de constitución ante notario.
- El NIF provisional se solicita con el modelo 036 y es necesario para liquidar el ITPAJD y para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.
- La inscripción en el Registro Mercantil otorga personalidad jurídica; el registrador dispone de 15 días para formalizarla.
- El alta en el Régimen de Autónomos (RETA) debe realizarse en 30 días desde el inicio de la actividad.
- El concurso de acreedores puede ser voluntario (plazo de 2 meses desde la insolvencia) o necesario (iniciado por un acreedor).
Constitución y Puesta en Marcha de la Empresa
Para desarrollar una actividad empresarial es necesario escoger actuar como persona física (empresario individual, comunidades de bienes o sociedades civiles), cuyos trámites son más sencillos, o como persona jurídica.
Trámites de Puesta en Marcha
Son los requisitos necesarios para poner en marcha la actividad económica. Para simplificar estos procesos, se permite la realización telemática de trámites para:
- Empresarios individuales.
- Emprendedores de responsabilidad limitada.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).
- Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE).
- Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva (SLFS).
- Comunidades de Bienes (CB).
- Sociedades Civiles (SC).
3.1.1. Trámites de Constitución
Estos trámites son necesarios para que la empresa adquiera personalidad jurídica.
Empresario Individual
No requiere ningún trámite especial; su capacidad para actuar como comerciante lo habilita. No obstante, los empresarios navieros están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil.
Empresario Individual de Responsabilidad Limitada
Requiere la formalización de un acta notarial donde se indica la vivienda habitual no sujeta a responsabilidad por las deudas.
Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes
Se formaliza un contrato privado, además de algunos trámites propios de las sociedades mercantiles, como liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) y solicitar el NIF provisional.
Pasos para la Constitución de Sociedades
Los trámites de constitución son los siguientes:
Obtener la Certificación Negativa de Denominación
Se proponen cinco posibles denominaciones, por orden de preferencia, incluyendo la forma social correspondiente. Se concede al primer nombre no registrado.
Redactar y Aprobar los Estatutos de la Sociedad
Son las normas que rigen la vida de la sociedad. Se debe indicar:
- Denominación social.
- Objeto social.
- Capital y su configuración.
- Duración.
- Fecha de inicio y fin del ejercicio económico.
Certificado Bancario del Ingreso de Capital
Sirve para justificar la aportación de cada socio al capital de la empresa. Es un requisito imprescindible en algunos tipos de formas jurídicas.
Redactar y Elevar a Pública la Escritura de Constitución
Documento en el que los socios declaran la voluntad de crear la sociedad. Su contenido mínimo incluye:
- La identidad de los socios y administradores.
- Las aportaciones de capital de cada socio.
- La voluntad de constituir una sociedad.
- Los estatutos de la sociedad.
Una vez redactada, es firmada por los socios ante notario. En ese día, los socios deben aportar:
- Certificación negativa de denominación social.
- DNI y CIF de los socios.
- Resguardo bancario de ingreso.
- Estatutos de la sociedad.
- Datos de la sociedad.
Nota: Las sociedades civiles y comunidades de bienes solo formalizan la constitución en escritura pública si aportan bienes inmuebles o derechos reales; en caso contrario, basta con un contrato privado.
Solicitud de NIF Provisional
A partir del 1 de julio de 2008, se utiliza la denominación NIF en lugar de CIF. La solicitud se realiza por los socios con el impreso oficial 036 o a petición de los interesados por el notario que firma la escritura. Se presenta en la delegación de la AEAT del domicilio fiscal, aportando:
- Modelo 036, impreso y firmado por todos los socios.
- Contrato original y copia simple de la escritura pública de constitución o del modelo de contrato de constitución.
- Fotocopia del NIF de todos los socios y administradores.
- Fotocopia del NIF del solicitante.
Al presentar la solicitud en el plazo de 10 días, se entrega un NIF provisional, imprescindible para liquidar el ITPAJD necesario para inscribir a la sociedad en el Registro. Es provisional hasta que se aporte la escritura pública o documento de constitución y la redacción de los estatutos (plazo de 30 días desde el otorgamiento de escritura y antes de iniciar las actividades).
Liquidación del ITPAJD
La constitución está sujeta a este gravamen en concepto del traspaso de capital del patrimonio de los socios al de la empresa. Aunque el RDL 13/2010 estableció la exención, es obligatorio realizarlo por estar sujetas pero exentas. Se presenta el impreso oficial junto con la escritura o contrato de constitución y el NIF provisional en los 30 días hábiles siguientes a la constitución de la escritura.
Nota: El ITPAJD recae también en operaciones como aumento o disminución de capital, la fusión, escisión o disolución de sociedades y otras operaciones que realizan los socios para compensar pérdidas.
Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro Mercantil (RM)
Es necesario inscribirla para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad. La inscripción se publica en el BORME, dando a conocer su existencia y legalidad.
Se debe presentar en el RM:
- Primera copia de escritura de constitución.
- Justificante de liquidación del ITPAJD.
- Para sociedades laborales: certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y la certificación que acredite su calificación como sociedad laboral.
- Certificación de no coincidencia de denominación.
El registrador tiene un plazo de 15 días para formalizar la inscripción una vez presentada la copia de la escritura.
Excepciones: Las cooperativas adquieren personalidad jurídica al inscribir su escritura en el Registro de Sociedades Cooperativas. Los trámites se pueden agilizar acudiendo al notario (24 horas); con la copia autorizada pero aún no inscrita y el NIF provisional se puede comenzar a actuar.
3.1.2. Trámites de Puesta en Marcha
Trámites necesarios para comenzar la actividad.
3.1.2.1. Trámites Fiscales
Obtención del NIF Definitivo
Una vez inscrita, hay que presentar ante la AEAT la solicitud del NIF definitivo adjuntando:
- Resguardo del modelo 036.
- Original de la primera copia de escritura de constitución.
- Hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Plazo: un mes desde la inscripción en el RM. Este acto permite recoger la tarjeta con el NIF definitivo.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Tributo de carácter local que grava las actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio, y se deben presentar tantas altas como actividades diferentes se vayan a ejercer.
Actualmente están exentas de pago:
- Las personas físicas.
- Las sociedades civiles.
- Las sociedades durante los dos años siguientes a su constitución.
Transcurrido ese tiempo, no tienen obligación las empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido inferior a 1.000.000 €.
Todos tienen obligación de alta en el impuesto, modificación de actividad y tramitar baja ante la AEAT mediante el modelo 036 (normal) o 037 (simplificado).
Declaración Censal
La Administración Tributaria cuenta con el Censo de Obligados Tributarios, del que forma parte el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Se deben dar de alta antes de iniciar su actividad o cuando vayan a satisfacer rendimientos sujetos a retención. Además del alta, hay que notificar las modificaciones y la baja.
Alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Grava:
- La propiedad de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica.
- La titularidad de un derecho real de usufructo.
- La titularidad de un derecho de superficie.
- La titularidad de una concesión administrativa sobre estos bienes o servicios públicos afectados.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaraciones de alta, baja, variación, por alteraciones físicas, económicas o jurídicas que se produzcan en los bienes gravados. Plazo de 2 meses desde que se produce el hecho para liquidar el impuesto.
3.1.1.2 Trámites Laborales
Alta en el Régimen de Autónomos (RETA)
Régimen especial de la Seguridad Social para las personas físicas que trabajan por cuenta propia, incluidos los socios de las sociedades civiles y mercantiles.
Plazo: 30 días siguientes al inicio de la actividad, pero surte efectos desde el día 1 del mes en que se inicia la actividad.
Documentación:
- Modelo TA.0521 debidamente cumplimentado.
- Original y copia del alta en el IAE o Declaración Censal.
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Certificado del Colegio correspondiente, para las actividades que requieren colegiación de profesionales.
Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social (RGSS)
Inscripción necesaria para contratar al personal. Otorga un número patronal (empresario individual) o número de cotización (empresa), válido para todo el territorio nacional. La inscripción es única y válida.
- Formulario modelo TA.6.
- Inscripción antes del inicio de actividad de los trabajadores o de que presten servicios para el empresario.
- En el momento de la inscripción hay que indicar la entidad que cubrirá el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Comunicación de la apertura del centro de trabajo en el plazo de 30 días mediante un formulario oficial.
3.1.2.3. Trámites en la Inspección de Trabajo
Conservar los Libros de Visitas (Derogado/Sustituido)
Anteriormente, se usaban para que los Inspectores anotaran las diligencias practicadas. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, eliminó la obligación del libro de visitas y determinó la utilización del libro electrónico. Actualmente, no hay obligatoriedad de ningún tipo de libro de visitas.
Los inspectores formulan diligencias con ocasión de sus visitas o realizan comprobaciones mediante comparecencia. Es obligatorio guardar los documentos durante un plazo de 5 años, plazo que también aplica a las empresas que, con anterioridad a las modificaciones legislativas, siguen utilizando el libro de visitas y el libro de visitas electrónico.
Obtención del Calendario Laboral
Obligación de exponerlo en un lugar visible en cada centro de trabajo. Contiene:
- El horario laboral.
- La distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas.
- Las fiestas nacionales, autonómicas y locales correspondientes.
Se elabora anualmente y se publica en el BOE. La CCAA se encarga de hacer públicas las fiestas locales. El calendario laboral del año en curso se puede consultar en la web de la Seguridad Social.
3.1.2.4 Trámites Municipales
Se realizan en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento correspondiente:
Licencia de Apertura del Centro de Trabajo
Acredita que el centro cumple con toda la normativa exigible en materia de urbanismo. Es necesaria para iniciar actividad y para reanudarla tras modificaciones. Hay dos tipos:
- Licencia de apertura para actividades inocuas: Fácil de obtener y poco gravosa, para actividades no molestas ni que impliquen impacto ambiental o riesgo.
- Licencia de apertura para actividades calificadas: Proceso complejo y caro, para actividades consideradas molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Una vez concedida la licencia de actividad es necesaria la licencia de funcionamiento. Es necesario conocer la calificación de la actividad para saber si se requiere autorización administrativa. Desde mayo de 2012, entró en vigor la autolicencia expresa, que permite sustituir las licencias previas por una declaración o comunicación previa en determinados supuestos.
Licencia de Obras
Necesaria para la realización de obras. Pueden ser para obras menores (no afectan a la estructura, distribución ni aspecto exterior) o obras mayores.
Hay municipios (como Madrid) donde no se requiere licencia de obra menor para el acondicionamiento de locales, siendo suficiente una comunicación previa. Una vez concedida, las obras se pueden ejecutar hasta seis meses después de la fecha de concesión.
Licencia de Cambio de Titularidad de Negocio
Necesaria cuando el negocio está en funcionamiento o lo ha estado en los seis meses anteriores a la fecha prevista del cambio. Debe comunicarse antes del cambio de titular.
Licencia de Cambio de Actividad
Si la actividad es calificada como inocua, es necesario realizar una comunicación oficial. Depende de la normativa de cada Ayuntamiento. Debe obtenerse antes de empezar con el cambio de actividad o en el plazo de seis meses desde la concesión.
3.1.2.5. Registros
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: Cuando se compra o tramita algún inmueble o se crea una hipoteca.
- Inscripción en el Registro Industrial.
- Inscripción en el Registro de Propiedad Industrial e Intelectual: Identifica a la persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad y la distingue de otras. Al registrarlo, se obtiene un derecho exclusivo a utilizarlo. El nombre comercial se concede por periodos de 10 años, con renovación indefinida. Se tramita en la Oficina de Patentes y Marcas.
3.1.2.6. Adquisición y Legalización de los Libros
Obligación de legalizar sus libros en el Registro Mercantil:
- Libro de Actas: Constan los acuerdos de sus órganos sociales. Puede estar formado por hojas móviles y debe legalizarse antes de su uso.
- Libro Diario: Se anotan diariamente las operaciones económicas.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Contiene las cuentas anuales y el resto de balances e inventarios.
- Libro de Registro de Socios: Obligatorio para los socios de responsabilidad limitada. Identifica al socio y su participación.
- Libro de Registro de Acciones Nominativas: Obligatorio para S.A. con este tipo de acciones.
- Libro de Registro de Contratos: Obligatorio para las sociedades unipersonales.
Además, las empresas cuentan con libros auxiliares (libro mayor, de facturas emitidas y de facturas recibidas) para los que la legalización no es obligatoria.
Desde 2014, es obligatorio utilizar libros en formato electrónico y legalizarlos telemáticamente a través de la plataforma https://www.registradores.org. Se legalizan al enviarlos al RM de la provincia donde radique el negocio, y el registrador los valida después de su cumplimentación en soporte electrónico antes de transcurridos cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio, utilizando la huella digital.
Cuando existen problemas técnicos, se permite excepcionalmente la legalización por dispositivos autorizados por el RM. Para registrar la información en libros digitales es necesario elaborar los ficheros con programas específicos o manejar el programa Legalia, disponible en la web del Registro Mercantil.
3.1.2.7. Trámites Especiales Relacionados con el Tipo de Actividad
- Los bares, restaurantes, cafeterías, hostelería y agencias de viajes solicitan licencia de apertura en la Dirección General de Turismo.
- Las industrias y establecimientos de transformación de productos agrarios necesitan inscribirse en el Registro de la Dirección General de Alimentación y Consumo.
- Los grandes establecimientos comerciales necesitan licencia de Apertura de la Dirección General de Comercio.
- Las personas físicas que manipulen alimentos necesitan el carné de manipulador, que se obtiene en la Consejería de Salud de su Comunidad Autónoma.
- Los espectáculos públicos y actividades recreativas requieren licencia o autorización de la Dirección General de Protección Ciudadana.
- Las empresas de seguridad deben registrarse en la Dirección General de la Policía.
3.1.3. Tramitación Telemática de la Constitución y Puesta en Marcha de la Sociedad
Lo pueden realizar: SL, SLNE, SLFS, emprendedores de responsabilidad limitada, CB, SC y los empresarios individuales.
Este servicio lo presta el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), por medio de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), y el Sistema de Tramitación Telemática (STT-CIRCE), que se basa en el Documento Único Electrónico (DUE).
El sistema permite crear una empresa en 72 horas. Los pasos son:
- Dirigirse al PAE que ofrece información y ayuda.
- El emprendedor cumplimenta el DUE, lo que le permite elegir notario y fecha para el otorgamiento de escritura.
- El PAE realiza los trámites ante los organismos: NIF, autoliquidación del ITPAJD, declaración censal de inicio de actividad, inscripción en la SS, afiliar y dar de alta a los trabajadores y la posibilidad de registrar un dominio.
3.2. Subvenciones Oficiales y Ayudas para la Constitución y Puesta en Marcha de una Empresa
Asesoramiento Empresarial
Busca difundir la cultura de emprendimiento con proyectos viables, incluyendo:
- Ayuda en la realización de trámites.
- Análisis de la viabilidad de las ideas empresariales.
- Formación a los emprendedores en aspectos relativos a organización y gestión de empresas.
Ayudas y Subvenciones Financieras
Son dotaciones económicas que se materializan en:
- Bonificar los tipos de interés de los préstamos.
- Avalar las operaciones financieras a través de las Sociedades de Garantía Recíproca (entidad financiera que facilita el acceso al crédito a pymes y mejora sus condiciones de financiación prestándoles avales).
- Conceder subvenciones a fondo perdido que garanticen ingresos mínimos al inicio de la actividad.
Ayudas a la Inversión
- Participar en el capital social de la empresa (aportación minoritaria y temporal, con objetivo de dar apoyo y asistencia técnica).
- Aportar capital a las inversiones en inmovilizado material o inmaterial (suele consistir en un % sobre la cuantía total de la inversión).
Incentivos Fiscales
Ayudan a superar los primeros años de actividad empresarial.
Consideraciones a tener en cuenta sobre Ayudas y Subvenciones
- Las características de la empresa influyen a la hora de obtenerlas.
- Es un incentivo económico.
- No suelen financiar el 100% del proyecto.
- Es posible que deba iniciar la actividad y solicitarla con posterioridad, con el riesgo que conlleva.
- Es habitual que desde su solicitud hasta su ingreso pase un largo periodo de tiempo.
- Es necesario analizar detenidamente tanto las bases como los requisitos de la ayuda, exigibles no solo en el momento de la solicitud sino también posteriormente.
- El incumplimiento de las condiciones de la concesión puede acarrear la devolución de la subvención.
- Las subvenciones y ayudas pueden provenir tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. Es importante acudir a la Consejería de Empleo, Ayuntamiento o a cualquier institución pública o privada comprometida con el emprendimiento.
3.3. Obligaciones Fiscales de la Empresa
Existen diferentes tributos:
- Los que gravan los beneficios obtenidos por la empresa: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y el IS (Impuesto sobre Sociedades).
- Los que gravan la transacción de actividades económicas: IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
- Hechos puntuales que originan el nacimiento de obligaciones tributarias, como la compra de un vehículo gravado por el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Es anual en función del valor catastral.
3.3.1. Obligaciones Fiscales de Inicio de Actividad
Las personas físicas deben elegir el régimen de IRPF al que se van a someter:
Régimen de Estimación Objetiva (Módulos)
Se tributa en base a una serie de parámetros fijados por la AEAT. Se fija una cuota impositiva fija y se liquida el impuesto sin necesidad de un registro contable exhaustivo de facturas. Debe conservar los justificantes y tener un Registro de Inversiones si se deducen amortizaciones. Los empresarios que se acogen a este régimen suelen someterse a un régimen simplificado de IVA (pagos preestablecidos con independencia de la cuantía real del negocio).
Régimen de Estimación Directa
Debe conservar registro de todas las facturas emitidas y recibidas, en base a ellas liquida sus impuestos.
3.3.2. Declaraciones Periódicas que Gravan el Beneficio o el Tráfico Mercantil
Existe la obligación de presentar pagos fraccionados, que son declaraciones periódicas a cuenta del IRPF, IVA o del IS, suponiendo un anticipo de la cuota total que ingresan, si procede, en su declaración anual.
Declaraciones Periódicas del IVA
Son declaraciones trimestrales, aunque las grandes empresas lo hacen mensualmente. Se suma todo el IVA recaudado (repercutido en ventas) y se resta el IVA pagado a los proveedores (soportado en compras). Se ingresa en Hacienda si la diferencia es positiva; si no, se compensa en liquidaciones positivas posteriores. Se puede solicitar la devolución antes en la declaración del último ejercicio o si son sujetos pasivos inscritos en régimen de devolución mensual.
Las SC y CB pueden acogerse a los mismos regímenes de IVA que el empresario individual.
Declaraciones Periódicas de IRPF
Obligación de pagos trimestrales:
- Si están sometidos al régimen de estimación directa: Desembolso sobre el rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre.
- Si lo están en el régimen de estimación objetiva: El cálculo parte del resultado neto determinado aplicando los módulos de datos-base establecidos al comienzo del ejercicio fiscal.
Pagos Fraccionados del IS
Se realizan durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Declaraciones Anuales basadas en el Gravamen de los Beneficios
- Si los beneficios tributan en el IRPF: Una vez cerrado el ejercicio, hay que presentar declaración que incluya todos los beneficios, descontando los pagos fraccionados satisfechos.
- Si los beneficios tributan en el IS: La declaración se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Declaraciones Anuales de IVA
Se presenta cuando finaliza el periodo fiscal. Tiene carácter informativo y se denomina Declaración Resumen Anual. Puede ser positiva (ingreso del importe en Hacienda) o negativa (se puede compensar en trimestres futuros positivos o solicitar la devolución).
Declaraciones de Pagos Realizados Sometidos a Retención
Retención en el IRPF
Por el pago a empleados, servicios recibidos de profesionales, rendimientos del capital mobiliario u otra renta sujeta a ingreso o retención a cuenta.
Se realiza con carácter trimestral, dentro de los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero. Además, hay que presentar un resumen informativo de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el mes de enero del año siguiente. El retenedor está obligado a entregar al contribuyente un certificado de retenciones antes del plazo para presentar la declaración.
Retención en el IS
Resultado de aplicar a la base de retención los porcentajes correspondientes, en los siguientes casos:
- Rentas derivadas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
- Contraprestación por ocupar cargos de administrador o consejero en sociedades.
- Rentas procedentes de cesión del derecho a la explotación de la imagen o autorización para su utilización.
- Rentas obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas de capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
Declaración Anual de Operaciones con Terceros (Modelo 347)
Documento informativo requerido por AEAT. Obligatorio cuando se realicen operaciones por un importe superior a 3.005,6 € (IVA incluido) durante un año. Se presenta en el mes de febrero de cada año, por internet con certificado electrónico para SA, SL, grandes empresas y Administraciones Públicas, o con Pin Cl@ve para personas físicas.
3.4. Obligaciones Laborales de la Empresa
Para empresarios individuales, CB y SC:
- Alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (TA-521).
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (TA-6).
- Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Comunicar la apertura del centro de negocio.
- Elegir y formalizar los contratos de trabajo.
- Comunicar su formalización al SEPE.
- Pagar salario y formalizar nómina.
- Cumplir la legislación laboral vigente.
Convenio Colectivo: Fija las condiciones que rigen las relaciones laborales, determinando cuestiones como salario mínimo a aplicar, jornada laboral, días festivos, vacaciones, representantes sindicales, etc.
3.4.1. Contratación del Personal
- Firma del contrato de trabajo antes del inicio de la actividad.
- El contrato se debe registrar en las oficinas del SEPE o telemáticamente a través del sistema Contrat@ (plazo de 10 días desde su inicio).
3.4.2. Dar de Alta a los Trabajadores Contratados
Comunicar a la Seguridad Social que el trabajador presta servicios remunerados por cuenta ajena.
- Trámite: Sistema RED modelo TA-2 firmado por ambos con fotocopia del DNI del trabajador.
3.4.3. Otros Trámites
- Cotizar mensualmente por el trabajador contratado.
- Comunicar variaciones y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
- Comunicar partes de baja de accidentes de trabajo a través del sistema DELTA (declaración electrónica de trabajadores accidentados).
- Tramitar bajas de IT, prestaciones maternidad o paternidad, riesgos durante el embarazo, etc.
3.5. La Insolvencia de la Empresa y su Competencia
Insolvencia: Incapacidad de hacer frente a las deudas en el momento de su vencimiento.
- Contablemente: Cuando sus deudas son mayores que sus bienes y derechos, por lo que no puede hacerles frente.
- Económicamente: Tiene bienes y derechos suficientes, pero no se pueden transformar rápidamente para realizar los pagos pendientes.
Riesgo: Que los acreedores no cobren los créditos que tienen pendientes.
La legislación española ha creado un mecanismo para que las empresas puedan hacer frente a las deudas y no tengan que cesar en su actividad: la Ley Concursal.
3.5.1. Situaciones de Insolvencia
Insolvencia Transitoria
Falta de liquidez puntual caracterizada por desequilibrio a corto plazo. Se puede producir en empresas que, aun teniendo activos no líquidos en gran cantidad, no pueden hacer frente a deudas a corto plazo. Anteriormente se denominaba: suspensión de pagos.
Insolvencia Definitiva (Quiebra)
Deudas mayores que los bienes y derechos. Aun liquidando los bienes, estos no son suficientes. Puede ser:
- Fortuita: Gestores no responsables.
- Culpable: Mala gestión y dirección de la empresa.
- Fraudulenta: Actuaciones ilegales de los administradores.
3.5.2. El Concurso de Acreedores
Cuando no se pueden afrontar las deudas, la empresa acude a un juez mercantil para iniciar el procedimiento de concurso y así buscar una solución, incluyendo la proposición de soluciones por ambas partes de manera extrajudicial con intervención de mediador y acuerdos de refinanciación.
Fases del Proceso
- Solicitud de declaración de concurso: Iniciada por el deudor o por el acreedor, fundamentando la situación de insolvencia.
- Plazo: 2 meses desde el conocimiento de la situación de insolvencia (impide el cierre sin pagar).
- Presentación: Ante el juzgado mercantil (donde realiza las actividades o donde tenga su domicilio social).
- Órganos rectores del procedimiento:
- Juez de lo Mercantil: Órgano rector. Inicia, dirige y cierra el proceso.
- La Administración Concursal: Órgano técnico designado por el juez. Defiende los intereses del acreedor y controla el patrimonio del deudor. Funciones: vigilar la actuación del deudor, redactar un informe que figure el activo de la empresa, la lista de acreedores y búsqueda de soluciones.
El deudor, al presentar la solicitud, puede realizar una propuesta anticipada de convenio o solicitar la liquidación de masa activa.
3.5.2.1. Concurso Voluntario
Cuando lo inicia el propio empresario. Plazo: 2 meses desde que se encuentra en situación de insolvencia o antes si la insolvencia es inminente.
Documentos: Memoria jurídica y económica, inventario de sus bienes, una relación de acreedores y las cuentas anuales de los tres últimos años si son comerciantes.
El juez examina la documentación y si se justifica la insolvencia declara al deudor en concurso de acreedores.
3.5.2.2. Concurso Necesario
Cuando lo inicia la parte acreedora en situaciones como:
- Situaciones de posible insolvencia.
- Impago de créditos.
- Ejecuciones de bienes infructuosas, entre otras.
El acreedor debe probar la insolvencia y el deudor se puede oponer si no concurre el hecho o prueba su solvencia. El juez emite un auto de declaración de concurso, que se notifica a las partes y se publica.
3.5.2.3. Publicidad de la Declaración de Concurso
Debe hacerse público: la declaración de concurso, otros trámites, notificaciones o comunicaciones.
- Con carácter general: por medios electrónicos.
- Existe un registro público concursal donde se publican las resoluciones y también los edictos del juez en el tablón de anuncios del juzgado.
- La declaración de concurso se debe inscribir en el Registro Mercantil o cualquier otro registro administrativo si se considera necesario.
3.5.2.4. Informe de la Administración Concursal
Cuando el juez dicta el auto se abre la fase común y se nombra al administrador concursal (persona física o jurídica).
Plazo de 2 meses para presentar informe de los activos y pasivos, así como lista de acreedores. Con esta información, el juez dicta auto poniendo fin a la fase común, acordando la apertura de fase de convenio, salvo que se esté tramitando la liquidación o el deudor hubiera solicitado la apertura de esta fase.
3.5.2.5. Resolución del Concurso de Acreedores
Por Convenio (Forma más deseable)
Acuerdo entre las partes, que debe ir acompañado de un plan de pagos y puede favorecer la continuidad si se adjunta un plan de viabilidad. Debe ser aprobado por el juez, siendo necesaria la firma de por lo menos la quinta parte de los acreedores. Finaliza cuando se cumple el convenio.
Por Liquidación
Ocurre cuando los acreedores rechazan el convenio, el juez no lo admite a trámite, el deudor solicita la liquidación o notifica que no es capaz de hacer frente a los pagos del convenio.
La liquidación provoca que el deudor no pueda seguir dirigiendo y es sustituido por la administración concursal. Si es persona jurídica, se declara su disolución.
3.5.2.6. Terminación del Proceso
Cuando se cumple el convenio o se pagan las deudas y el concurso se califica. Mediante la calificación, el juez decide si la insolvencia se ha alcanzado de manera fortuita o culpable (en este caso se inhabilita al deudor para realizar actos de comercio y administrar bienes ajenos por un periodo de 15 años).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué trámites son necesarios para constituir una sociedad?
Se debe obtener la certificación negativa de denominación, redactar y aprobar los estatutos, obtener el certificado bancario de ingreso de capital y elevar a pública la escritura de constitución ante notario. Después se solicita el NIF provisional y se liquida el ITPAJD.
¿Cuál es el plazo para dar de alta a la empresa en el RETA?
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se debe presentar en los 30 días siguientes al inicio de la actividad, aunque surte efectos desde el día 1 del mes en que se inicia.
¿Qué diferencia hay entre insolvencia transitoria y definitiva?
La insolvencia transitoria es una falta de liquidez puntual a corto plazo, mientras que la definitiva (quiebra) se produce cuando las deudas superan a los bienes y derechos de la empresa.
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