Pasos para Constitución de Empresas y Puesta en Marcha en España

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1. Trámites de Constitución

Los trámites que hacen que la empresa tenga personalidad jurídica. El empresario individual no tiene ningún trámite específico de constitución.

2. La Constitución de una Empresa

Lleva unos trámites diferentes en función de la elección que hagamos respecto a la forma jurídica.

2.1. Empresario Individual

No requiere trámites específicos de constitución. Solo es necesario el DNI.

2.2. Comunidad de Bienes y Sociedad Civil

A) Contrato público o privado de constitución

Varias personas se asocian y ponen en común bienes o derechos de forma conjunta. Se constituye mediante un contrato en el que dos o más personas se asocian para desarrollar una actividad económica y repartir ganancias, poniendo en común dinero, bienes y/o trabajo.

B) Solicitud del NIF

El NIF es el carné de identidad de la empresa e identifica a efectos fiscales. Presentamos el impreso del modelo 036 (declaración censal).

C) ITP y AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Es necesario pagar este impuesto en los 30 días hábiles siguientes a la fecha del contrato de constitución. El pago se realiza en la delegación territorial de la comunidad en la que la empresa tiene su domicilio (modelo 600). El tipo impositivo aplicable es del 1% sobre el capital aportado.

2.3. Sociedades Mercantiles

A) Solicitud de certificado negativo del nombre o razón social

Los promotores deben comprobar que su nombre no coincide con otra sociedad mediante el certificado de no existencia en el Registro Mercantil Central. En la solicitud se pueden solicitar tres denominaciones sociales y se concede la primera no ocupada. Se presenta en el Registro Mercantil (o cooperativas en su registro correspondiente).

B) Solicitud de calificación para sociedades laborales y cooperativas

Es necesario presentar la solicitud de calificación de los estatutos para comprobar que la sociedad reúne los requisitos de la ley.

  • Documentación a presentar: Certificado negativo del nombre, Acta de asamblea constituyente, Proyecto de estatutos y Relación de promotores.
  • Lugar de presentación: En la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales para las que tengan ámbito nacional, o en la DGCSL de las CCAA.

C) Justificante de aportaciones dinerarias o no dinerarias

La aportación de capital a la sociedad debe justificar con certificación bancaria de desembolso en una cuenta a nombre de la sociedad. En aportaciones no dinerarias, constará en la Escritura de Constitución.

D) Escritura pública de constitución

Acto en el que los socios fundadores de la empresa firman la escritura pública de constitución ante notario. En el acto también se aprueban los estatutos de la sociedad.

E) Liquidación de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Para la constitución de una sociedad hay que pagar este impuesto en los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura. Pago en la delegación territorial de la comunidad en la que la empresa tiene su domicilio (modelo 600). Tipo impositivo aplicable del 1%.

F) Solicitud de NIF definitivo

Plazo de 30 días para solicitar el número definitivo. Solicitud en la delegación de Hacienda de la provincia de domicilio presentando:

  • Modelo 036.
  • Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
  • Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud.

G) Inscripción en el Registro correspondiente

La inscripción se solicita en el Registro Mercantil de la provincia en el mes siguiente a la fecha de otorgamiento de la escritura pública presentando:

  • Copia de la escritura pública de constitución.
  • Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles relativo a la no coincidencia de nombre.
  • Justificante de pago de ITP y AJD.

(Sociedades laborales en su registro específico, cooperativas en el Registro General de Cooperativas).

3. Trámites de Puesta en Marcha

Una vez constituida la empresa, hay que realizar trámites para comenzar la actividad.

A) Alta en el Censo

Comunicación a la administración del comienzo, tipo, características de la actividad, local y modalidad tributaria de la empresa. Se presenta por empresarios y profesionales antes del inicio de su actividad (modelo 036 o 037).

B) Alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Antes de comenzar su actividad. Todas las empresas y sociedades que facturan menos de 1 millón de euros al año están exentas de pagar (se da de alta bajo el modelo 036). Las que pagan lo hacen mediante el modelo 840.

C) Inscripción de empresas en la Seguridad Social

Las empresas que contraten trabajadores se inscriben como tales en el régimen general de la Seguridad Social. Se requiere:

  • Persona física: DNI, alta en el IAE, copia de la escritura de constitución e impreso de alta de al menos un trabajador.

D) Alta del empresario

Inscripción en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

E) Afiliación y alta de trabajadores

Obligatoria, única y vitalicia. El empresario está obligado a solicitar la afiliación de los trabajadores a su servicio que no hayan trabajado anteriormente. Solicitud en los 5 días siguientes al inicio del trabajo.

  • Documentos: Impreso modelo TA 1, DNI del trabajador. Una vez afiliado, se encuadra en el régimen correspondiente. La afiliación coincide con el alta inicial.

F) Adquisición y sellado del libro de visitas

En la dirección provincial del Ministerio de Trabajo. Libro obligatorio para que los inspectores de trabajo anoten sus consideraciones.

G) Licencias municipales y otros trámites

La compra con contrato de compraventa que se elevará a escritura pública, posterior inscripción en el Registro de la Propiedad pagando el IVA. Presentar la declaración en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) en los 2 meses siguientes a la adquisición.

H) Arrendamiento de locales

Contrato de arrendamiento regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (verbal o escrito).

I) Solicitud de licencia de obras

De acuerdo con las normas urbanísticas.

J) Solicitud de licencia de apertura

Para autorizar el uso del local. Licencia obligatoria para nuevos establecimientos, traslados, traspasos, variaciones o ampliaciones. Existen dos tipos de licencias:

  • Actividades inocuas: No molestan, ni son insalubres, nocivas o peligrosas.
  • Actividades calificadas: Molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

4. La Ventanilla Única Empresarial

Objetivo: Hacer más fácil la creación de empresas.

Objetivos fundamentales:

  1. Orientar e informar al emprendedor.
  2. Facilitar la tramitación de documentos.