Fase de Audiencia en el Proceso de Menores: Conformidad, Cuestiones Previas y Sentencia
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La Fase de Audiencia en el Proceso de Menores
Celebración de la Audiencia
Tras la fase intermedia, se dicta el auto de apertura de la Audiencia. En este auto se determina el día y hora del inicio de la Audiencia, que debe celebrarse en los diez días siguientes a la emisión del auto.
Cuestiones Relativas a la Audiencia
Existen dos cuestiones importantes relativas a la Audiencia:
- Publicidad de las sesiones: La Ley atribuye al Juez la facultad de excluir la publicidad de las actuaciones durante la fase de audiencia cuando el superior interés del menor así lo aconseje. Se prohíbe la difusión del proceso por parte de los medios de comunicación social, a los que se impide obtener o difundir imágenes del menor o datos que permitan su identificación. Además, las partes tienen la obligación de respetar el carácter secreto del expediente del menor.
- Presencia del menor, Letrado y representantes: La regla general es la celebración de la Audiencia con la presencia del menor, dado el indudable carácter educativo de la misma. Sin embargo, el Juez puede, de oficio o a instancia de parte, mediante resolución motivada, ordenar que el menor abandone momentáneamente la Sala. La presencia del Letrado del menor es una condición inexcusable para garantizar el derecho de defensa. La presencia del representante del Equipo Técnico es obligada, ya que sus informes serán valorados como prueba pericial. Los representantes legales del menor pueden asistir, salvo que el Juez, previa audiencia del Fiscal, Letrado y representante del Equipo Técnico, decida motivadamente lo contrario.
La Figura de la Conformidad
El menor puede acogerse a la figura de la conformidad, lo que implica la terminación del procedimiento. Esta figura puede darse en dos momentos procesales:
- Tras el traslado del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal en la fase intermedia. Las medidas que se pueden imponer en este caso son: tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, libertad vigilada, prohibición de aproximación o comunicación con la víctima o sus familiares, convivencia con otra familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socio-educativas, amonestación, privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas e inhabilitación absoluta.
- Durante la Audiencia: El Juez preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal. Si muestra su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor, el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
Cuestiones Previas
Si no hay conformidad, se continúa con la fase de audiencia. En este momento procesal se pueden plantear las siguientes cuestiones previas:
- Posibilidad de nueva propuesta probatoria.
- Vulneración de algún derecho fundamental.
- Planteamiento de la tesis.
Práctica de la Prueba y Sentencia
Se iniciará la práctica de la prueba propuesta por las partes en los escritos correspondientes que haya sido admitida, así como la que ofrezcan en el acto, siempre que sea posible su práctica en ese momento. El Juez oirá a los miembros del Equipo Técnico, al Fiscal y al Letrado del menor sobre la valoración de las pruebas, su calificación jurídica y la procedencia de las medidas propuestas.
Antes de dejar la causa vista para sentencia, el Juez deberá oír al menor. Una vez finalizada la audiencia, el Juez dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días. La sentencia debe cumplir con los requisitos generales de motivación, claridad y congruencia, y expresarse en un lenguaje asequible y comprensible para el menor. En la sentencia se decidirá la imposición o no de alguna o algunas de las medidas previstas, que van desde la simple amonestación hasta el internamiento en un centro de menores.
Recursos y Suspensión de la Ejecución del Fallo
Las sentencias dictadas en un proceso de menores son recurribles en apelación ante las Audiencias Provinciales. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y por la Audiencia Nacional son recurribles en casación para unificación de la doctrina ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El Juez puede, de oficio o a instancia de parte, acordar mediante resolución motivada la suspensión de la ejecución del fallo para medidas cuya duración no supere los dos años. Esta posibilidad, manifestación del principio de intervención mínima, tiene una función rehabilitadora. Se puede dejar en suspenso la ejecución de la medida acordada en la sentencia si el menor cumple las siguientes condiciones:
- Que el menor no haya sido condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión sin haber alcanzado la mayoría de edad o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) durante el tiempo que dure la suspensión.
- Que el menor asuma el compromiso de reintegrarse en la sociedad y no volver a transgredir ni a observar comportamientos delictivos.
- El Juez puede someter la suspensión a la condición de la libertad vigilada o a la obligación de realizar una tarea socio-educativa.