Normativa EASA: Funcionamiento y Estructura para la Aviación Civil Europea

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 23,64 KB

Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA): Estructura, Objetivos y Funcionamiento

Siglas

  • EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea): "La EASA toma progresivamente las competencias de la JAA, dándole una entidad jurídica de la que carecía".

Razón de ser

"Sirve para tener a nivel europeo un mercado único del transporte aéreo", garantizando la libre circulación de los productos aeronáuticos, las personas y los servicios.

Compatibilidad con JAA

La JAA no desaparece, pues tiene mucha normativa desarrollada que EASA no ha adaptado aún a sus procedimientos. EASA es de obligado cumplimiento (ley).

Miembros

Los países comunitarios son 25 en este momento, mientras que la JAA incluye a los países europeos que la han adoptado, siendo 36 en este momento.

Reglamento Base

Con el reglamento (CE) Nº 1592/2002 (derogado por el 216/08 actualmente en vigor), del Parlamento Europeo y el Consejo sobre "normas comunes en el ámbito de la Aviación Civil", se crea la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

Estructura de la EASA

  • Director Ejecutivo: Sr. Patrick Goudou (propuesto por la comisión).
  • Consejo de Administración: Formado por un representante de cada estado miembro más la comisión (29).
  • Cuatro Subdirecciones:
    • Reglamentación: Jules Ajm (Holandés)
    • Certificación: Norbert Lohl (Alemán)
    • Aprobaciones y normalización: Trevor Wood (Británico)
    • Finanzas, servicios y negocios: Luc Vanheel (Belga)
  • Personal Funcionario.
  • Agentes Contratados.

Función

"Serán los intermediarios entre la Comisión Europea y la industria de los países".

Objetivos de la EASA

  1. Una Aviación Civil Europea de alto nivel y seguridad, respetando el medio ambiente.
  2. Una libre circulación de mercancías, personas y servicios.
  3. Una eficiencia de costes en los procesos de regulación y certificación.
  4. Una base común de regulación teniendo a la OACI como referencia.
  5. Actividades de cooperación e investigación.
  6. Elaborar métodos de cumplimentación y documentaciones.
  7. Efectuar sistemas de vigilancia para controlar la aeronavegabilidad.
  8. Controlar la aplicación de las normas.

Funcionamiento de la EASA

Personal

La cifra aproximada de personal que la agencia en Colonia podría necesitar es de 500 trabajadores, unos con el estatuto de funcionarios de la Unión Europea y otros son personal experto contratado en función de las necesidades.

Presupuesto

  • Una contribución con la comunidad europea.
  • Una contribución de terceros países europeos.
  • Las tasas abonadas por los solicitantes y titulaciones de certificados y aprobaciones de la agencia.
  • Los ingresos derivados de publicaciones, formación y otros servicios prestados por la agencia.

Idioma

  • Actos adoptados por comisión, consejo y parlamento: todas las lenguas oficiales.
  • Correspondencia con interesados: en su lengua.
  • Instrumentos de cumplimiento aceptables y documentación orientativa: inglés.

Reglamento (CE) Nº 2042/2003 - Anexo III (Parte 66)

Según el reglamento (CE) Nº 2042/2003, actualizado en 2012, en su Anexo III, se trata la Parte 66: "Requisitos para asegurar el mantenimiento y la aeronavegabilidad de las personas y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en las mismas".

  • Sección A (Ciudadanos): Requisitos de los solicitantes, derechos y obligaciones adquiridos.
  • Sección B (Autoridades): Procedimientos para las autoridades competentes.
  • Apéndices C: Formularios EASA.
  • AMC: Métodos Aceptables de Cumplimentación.
    • Apéndice 1: Listado de modelos de aeronaves para incluir en LMA.
    • Apéndice 2: Listado de prácticas en OJT.
  • GM: Material Guía.
  • Recordemos:
    • Anexo I: M
    • Anexo II: 145
    • Anexo III: 66
    • Anexo IV: 147

Acrónimos Importantes en la Aviación

  • AOC (Air Operator Certificate)
  • PBN (Performance Based Navigation): Operaciones de navegación basadas en la performance.
  • MNPS (Minimum Navigation Performance Specifications): Operaciones con especificaciones de performance mínima de navegación.
  • RVSM (Reduced Vertical Separation Minimum): Operaciones en espacio aéreo con separación mínima vertical reducida.
  • LVTO (Low Visibility Take-Off): Despegue con visibilidad reducida.
  • ETOPS (Extended-range Twin-engine Operation Performance Standards): Operación de alcance ampliado con aviones bimotores.
  • ILS (Instrument Landing System) (CAT I/II/III…): Aterrizaje con instrumentos.
  • Mercancías peligrosas, DG (Dangerous Goods): Transporte de mercancías peligrosas.
  • NVIS (Night Vision Imaging System): Operación con helicóptero con sistema de visión nocturna de imágenes.
  • NVG (Night Vision Goggles): Gafas de visión nocturna.
  • HHO (Helicopter Hoist Operation): Operaciones de vuelo de helicópteros con grúa de rescate.
  • HEMS (Helicopter Emergency Medical Service): Operaciones de servicio médico de emergencias.

Causas de Pérdida de Aeronavegabilidad

  1. La Autoridad la anule o el propietario renuncie.
  2. La aeronave no esté registrada en un Estado miembro EASA.
  3. La aeronave no cumpla con los Requisitos de la PARTE M.
  4. La aeronave no siga conforme al Diseño de Tipo Aprobado.
  5. La aeronave tenga modificaciones o reparaciones sin aprobar.
  6. La aeronave haya estado implicada en un accidente o incidente que afecte a la aeronavegabilidad, en tanto no se restablezcan las condiciones de aeronavegabilidad.

Listas de Equipo Mínimo (MMEL, MEL y CDL)

MMEL (Master Minimum Equipment List)

  • La elabora el fabricante durante el proceso de certificación.
  • Lista establecida para un determinado tipo de aeronave por el organismo responsable del diseño del tipo de aeronave, con aprobación de la autoridad del Estado de diseño, en que figuran elementos o equipos, de los que podría prescindirse al inicio de un vuelo.
  • La MMEL puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales.
  • Es un documento que permite a la aeronave seguir operando durante un tiempo definido, con discrepancias aplazadas de solucionar, y que éstas no ponen en peligro la seguridad del vuelo previsto.

MEL (Minimum Equipment List)

  • La elabora el dueño, arrendatario u operador de la aeronave.
  • Lista del equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por la Empresa Aérea de conformidad con la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL), establecida para el tipo de aeronave, o de conformidad con criterios más restrictivos.
  • Aprobada por el Estado de matrícula.

CDL (Configuration Deviation List)

  • La lista de desviación de despacho es en OPS para operadores aéreos.
  • Lista establecida por el organismo responsable del diseño del tipo de aeronave con aprobación del Estado de diseño, en la que figuran las partes exteriores de un tipo de aeronave de las que podría prescindirse al inicio de un vuelo, y que incluye, de ser necesario, cualquiera información relativa a las consiguientes limitaciones respecto a las operaciones y correcciones de la performance.

P6bQhMgSkwhdIjUyOfm0EBU2AKBUyhpMAUUvKgDL

+BXAh+QLfInxXYAPyRf4mNWB5BN8zONDAD4EAvAh