Modificaciones presupuestarias: límites y especificación de los créditos según la LGP

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Modificaciones presupuestarias

Son los mecanismos con que cuenta el sistema presupuestario para dotar de flexibilidad al presupuesto, de manera que se puedan adecuar los créditos iniciales para gastos contenidos en el presupuesto aprobado a la realidad en la que se ejecutan. Su existencia está justificada por la triple especificación a la que están sujetos los créditos presupuestarios, de manera que cuando surja una necesidad que requiera su incumplimiento se debe iniciar el procedimiento de la modificación presupuestaria más adecuado.

1. Especificación de los créditos

Los créditos presupuestarios cuentan con una triple especificación: cuantitativa, cualitativa y temporal, de manera que las modificaciones presupuestarias implican quebrar alguna de ellas con objeto de ajustar el importe presupuestado a la necesidad real.

Límite cuantitativo (artículo 46 de la LGP)

Los créditos para gasto son limitativos: no pueden adquirirse compromisos de gastos ni reconocerse obligaciones por cuantía superior al importe de los gastos aprobados. Esta limitación se impone sobre el gasto aprobado (crédito definitivo) y no sobre el crédito inicial (tal como fue contenido en el presupuesto aprobado por las Cortes), puesto que éste puede haberse visto afectado por modificaciones de crédito que eleven o minoren su importe y permitan, por tanto, un mayor o menor compromiso de gasto:

Crédito definitivo = crédito inicial ± modificaciones

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Límite temporal (artículo 49 de la LGP)

Sólo podrán reconocerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el propio ejercicio presupuestario. Esto implica que, el último día del ejercicio presupuestario, se dará de baja todo aquel crédito presupuestario que no esté afectado al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas.

Límite cualitativo. El carácter vinculante de los créditos

Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a la LGP (artículo 42 de la LGP). En definitiva, los créditos para gastos se encuentran asignados a una finalidad concreta y no pueden desviarse a otras finalidades distintas de las iniciales.

De modo que, desde el punto de vista de la estructura por programas, los créditos se encuentran encuadrados en un programa presupuestario que —desde la perspectiva orgánica— es gestionado por un centro directivo específico (un servicio). Desde el punto de vista de la estructura económica del gasto, en el ámbito del presupuesto del subsector Estado los créditos se especificarán (son vinculantes) con carácter general a nivel de concepto (tres dígitos de la clasificación económica del gasto), salvo:

  • los destinados a gastos de personal y a gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo (dos dígitos),
  • y las inversiones reales a nivel de capítulo (un dígito).

En los organismos autónomos, la Seguridad Social y demás entidades del sector público administrativo, los créditos se especificarán también a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y las inversiones reales, que se especificarán a nivel de capítulo.

No obstante lo anterior, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica (se especifican a nivel de subconcepto) los siguientes créditos:

  • los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas,
  • los créditos declarados ampliables,
  • los que establezcan subvenciones nominativas,
  • los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio,
  • y los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

En definitiva, la vinculación de los créditos:

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  • fija el nivel por debajo del cual los créditos presupuestarios pueden variar su destino sin que resulte precisa la tramitación de una modificación presupuestaria (con carácter general por debajo del concepto),
  • y establece el nivel por encima del cual operan los acuerdos de modificaciones presupuestarias (con carácter general por encima del concepto).