Mecanismos Legales de Ineficacia Contractual: La Rescisión en el Código Civil

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Rescisión del Contrato: Naturaleza y Fundamento Legal

La rescisión es una medida excepcional y subsidiaria. El artículo 1290 del Código Civil (CC) expresa que «los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley». Por su parte, el artículo 1294 del Código Civil establece que «la acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio». Nada impide que se ejercite esta acción conjuntamente con otra, para el supuesto de que no fuese acogida esta última.

Contratos Susceptibles de Rescisión (Art. 1291 CC)

El artículo 1291 del Código Civil establece cuáles son los contratos susceptibles de rescisión, a saber:

  1. Los que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.
  2. Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que estos hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.
  3. Los celebrados en fraude de acreedores, cuando estos no pueden de otro modo cobrar lo que se les debe.
  4. Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial competente.
  5. Cualesquiera otros que especialmente determine la ley.

Legitimación y Efectos de la Acción Rescisoria

Legitimación para la Rescisión de los Contratos

  • Legitimación Activa

    Corresponde exclusivamente al perjudicado y a sus sucesores. El artículo 1295.1 del Código Civil estipula que el que pretenda la restitución ha de poder devolver aquello a que por su parte estuviese obligado. Ese condicionamiento no es aplicable a la rescisión de los contratos en fraude de acreedores, ni a los de enajenación de cosas litigiosas. En ambos casos, los legitimados activamente nada han adquirido, luego nada tienen que devolver.

  • Legitimación Pasiva

    Corresponde a quienes han sido parte en el contrato cuya rescisión se pide. Además, a sus respectivos sucesores y a los adquirentes de mala fe.

Efectos de la Rescisión y Protección de Terceros

La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses. Además, el demandado de rescisión puede optar entre consentirla o indemnizar el perjuicio.

La acción rescisoria se transforma en una indemnización de daños y perjuicios «cuando las cosas, objeto del contrato, se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe», conforme estipula el artículo 1295.2 del Código Civil.

El Rol de los Terceros Adquirentes

Hay que mencionar que las terceras personas no son parte en el contrato rescindible; se trata de subadquirentes. La buena fe y la posesión legal son los dos requisitos que se exigen al tercer adquirente para que no se vea obligado a devolver.

Plazo de Caducidad

El plazo para el ejercicio de la acción tiene una caducidad de 4 años.