Características de la ley de las 12 tablas

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Contenido de la Ley de las XII Tablas


Las Tablas I, II y III se dedican al procedimiento, es un aspecto que viene regulado muy minuciosamente, el procedimiento de esta época se denomina Legis actiones (acciones de ley). Este procedimiento era formalista y solemne con muchas palabras y gestos simbólicos y tenía carácter voluntario y privado.

Tenía 2 carácterísticas fundamentales: la oralidad y la bipartición, eran 2 partes, una fase era in iure o ante el magistrado y otra fase era ápud iudicem o ante el juez.
La Tabla I establece que cuando había controversia había que acudir al magistrado. El que era llamado a juicio debía presentarse, si se negaba se le podía sujetar directamente y si intentaba fugarse se realizaría su apoderamiento solemne.

Si el demandado no acudía o confesaba se terminaba el juicio, en otro caso, si el demandado comparecía, presente las partes ante el magistrado cada uno expónía sus pretensiones mediante expresiones solemnes y se fijaban los términos ante testigos. El magistrado no dictaba sentencia sino que enviaba el caso a un juez que decidía. El juez no era magistrado sino que era un ciudadano cualquiera y ante él expónían las partes sus pretensiones y dictaba sentencia.

Existían 2 clases de procedimientos, uno era el procedimiento declarativo y otro era el procedimiento ejecutivo.
Los declarativos eran las Legis actiones per sacramentum y el Legionis actiones per iudicis arbiitrive postulationem-
Acción de ley por medio de juramento-. Los procedimientos declarativos se recogen en la Tabla II.

El procedimiento ejecutivo es la Legis actiones manús iniectonem -
Acción de coger-, el procedimiento ejecutivo se recoge en la Tabla III.

La Tabla IV trata de la familia, la familia romana se recogía por normas de carácter político-religioso y consuetudinaria y, precisamente, por las normas que la recogían en la Ley de las XII Tablas, no se regula la patria potestad porque se da por supuesta. En cambio sí se regula el hecho de que sí se pierda la patria potestad del paterfamilias sobre el filiifamilia en el caso de que realice 3 ventas consecutivas del hijo.

Esta triple venta que conllevaba la pérdida de la patria potestad sirvió de vía de interpretación para la creación de la emancipatio.
También se regulaba en esta tabla la forma de evitar de que la mujer se sometiera a la manús del marido o bien del paterfamilias del marido y era mediante la llamada trinoctii usurpatio -
Usurpación de las 3 noches-.

Otras normas se refieren a la tutela y a la curatela.
La mujer siempre estaba sometida a tutela menos las vestales. Cuando a los impúberes el paterfamilias no se le nombraba tutor en su testamento la tutela le correspondía a los agnados y a los gentiles, y también en el caso de los locos y de los pródigos se ejercía la curatela.

La Tabla V se ocupaba de la sucesión. La sucesión estaba enlazada con el derecho de familia, la sucesión romana no tenía como finalidad transmitir el patrimonio del paterfamilia sino que tenía la finalidad de nombrar un sucesor en la familia y en las facultades del poder familiar.

Si había testamento prevalecía totalmente y el testamento se otorgaba ante los comicios curiados presididos por el rey. En época republicana esos comicios los presidiría el rex sacrorum, también se establece el caso de la muerte de un paterfamilia intestado y se establece el orden de sucesión, en primer lugar le sucedía, depende de la familia, heredes sui -
Sus descendientes directos-, a falta de heredes sui los agnados y en ausencia de agnados los gentiles.

En la Tabla V también se establecía la posibilidad de que el paterfamilias pudiera legar bienes a personas diferentes de sus herederos, se le puede dejar una tercera parte de la libre disposición.

En las Tablas VI y VII regulaban la propiedad. La propiedad romana arcaica era un poder de carácter absoluto que aparece unido a la gens.
La más antigua propiedad de las que hay en Roma es la propiedad de la gens y de la res mancipii.

La propiedad romana tenía una serie de carácterísticas, los fundos. Los fundos se delimitaban mediante una ceremonia de carácter sagrado llamado limitatio y entre los fundos quedaba una franja de terreno que era tierra de nadie que recibían distintos nombres según fueran tierras rústicas o urbanas. Esa franja, en territorio rústico se llamaba iter limitare y en terreno urbano se denominaba ambitus.

La 1ª carácterística de la propiedad romana es que era ilimitada, en el sentido de que correspondía todo el espacio hacia arriba y hacia debajo de los fundos. La 2ª carácterística es que era absorbente, es decir, que correspondía todo lo que se encontrara sobre ella. Otra carácterística es que era inmuna, es decir, no pagaba impuestos y otra carácterística es que era perpetua, es decir, que no se podía establecer por tiempo limitado.

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