Fundamentos y Principios Clave del Procedimiento Administrativo Español
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Definición y Elementos del Procedimiento Administrativo
El camino formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para llevar a cabo una finalidad.
Elementos esenciales
- Actividad administrativa determinada para llegar a la fijación del supuesto de hecho del que hay que partir.
- La participación de una pluralidad de sujetos u órganos que tienen una intervención determinada dentro del procedimiento administrativo.
- Necesidad de adoptar determinadas formas de actuación.
- Participación de las personas que tienen la condición de partes en el procedimiento, diferentes de la Administración actuante.
Clasificación del Procedimiento Administrativo
Según la pluralidad de actividades
- Especiales: Estatuidos en determinados sectores del poder administrativo.
- General: Es el previsto en la LNPA (Ley de Procedimiento Administrativo).
Según su finalidad
- Declarativos: La Administración reconoce un derecho.
- Ejecutivos: Se trata de actos y hechos materiales necesarios para cumplir la autotutela ejecutoria.
- Gestión: Finalidad técnica o interna para tomar una resolución.
Según su tramitación
- Ordinarios: Todo lo previsto en la ley.
- Sumarios: (Artículo 50 de la Ley 30/92).
Principios Generales del Procedimiento Administrativo
Carácter contradictorio del procedimiento administrativo
Posibilita que se hagan valer los distintos intereses en juego y que estos intereses sean enfrentados adecuadamente en presencia de sus titulares antes de adoptar una decisión definitiva.
Economía procesal
El artículo 3.2 de la Ley establece que las Administraciones Públicas (AA.PP.) desarrollarán su actividad bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos (Arts. 73 y 75 de la Ley 30/92).
In dubio pro actione
Mayor garantía y la interpretación más favorable al derecho de acción y, por tanto, en el sentido de asegurar, más allá de las dificultades de carácter formal, una decisión sobre el fondo.
Principio de Oficialidad
El procedimiento se ha de impulsar de oficio en todos sus trámites, lo cual quiere decir que la Administración tiene la obligación de desarrollar la actividad que sea necesaria para llegar a la decisión final, sin necesidad de que sea impulsada por los particulares (Arts. 74.1 y 78.1 de la Ley 30/92).
Exigencia de legitimación
Salvo en los casos excepcionales en que la Ley reconoce el carácter público de la acción, la iniciación de un procedimiento administrativo o la participación en él requiere una cualificación específica del particular, lo que se denomina legitimación (Art. 31 de la Ley 30/92: derechos e intereses legítimos).
Imparcialidad
Este principio queda matizado desde el momento en que la Administración Pública (AP) es juez y parte, pero es absolutamente claro el mandato constitucional de servir con objetividad los intereses generales y el establecimiento por ley de un sistema de incompatibilidades y garantías para garantizar la imparcialidad de los funcionarios (Arts. 28 y 29 de la Ley 30/92).
Transparencia
Reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros de la Administración con las excepciones ya analizadas (Art. 35 de la Ley 30/92: acceso a los expedientes).
Gratuidad y Proporcionalidad
El principio de gratuidad tiene valor informador general del procedimiento administrativo. Se deben adoptar medidas adecuadas para facilitar, en el trámite de vista y audiencia del interesado, la reproducción de los documentos de los expedientes.
Excepciones a la gratuidad:
- Anticipo de prueba.
- Tasas de procedimiento.
Quien pide la prueba seguramente debe pagar, pero por lo general el procedimiento es gratuito, salvo ciertas excepciones (ejemplo: tasas del procedimiento administrativo, previstas en la misma norma).
Cooficialidad de las lenguas oficiales
Los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas, tienen derecho a utilizar sus lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y el ordenamiento jurídico. El artículo 36 determina las reglas necesarias para asegurar la efectividad de este derecho.
Antiformalismo
El principio del antiformalismo se traduce en la idea de huir de la rigidez de un excesivo formalismo.