Limitaciones y Status: La Capacidad Jurídica en el Derecho Romano Clásico
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Capacidad Jurídica en la Civilización Romana
El término status en la civilización romana hacía referencia a la posición de una persona en relación con su libertad (status libertatis), su ciudadanía (status civitatis) o su posición familiar (status familiae). Al principio de la civilización romana, la persona que tenía mayor status poseía plena capacidad jurídica.
Existían causas que limitaban la capacidad jurídica en asuntos políticos o sociales. Las causas modificativas de la capacidad de obrar estaban basadas en realidades físicas o psíquicas de la persona afectada.
Causas Modificativas de la Capacidad Jurídica
Seis son las circunstancias modificativas de la capacidad jurídica, entre las que destacan:
1. La Condición de Mujer
Ser mujer en aquella época suponía limitaciones en la titularidad. Debido a la concepción patriarcalista de la familia, la mujer quedaba protegida en su titularidad por esta estructura. Aunque en la civilización romana la mujer estaba considerada mejor que en otras civilizaciones, las limitaciones de su capacidad jurídica afectaban a cuatro ámbitos jurídicos principales:
- Ámbito Público: La mujer no podía formar parte de las asambleas centuriadas (formadas por 100 miembros), ni tenía acceso al Senado. Al final de la República, parece ser que se les concedió la posibilidad de votar a las mujeres en los comicios.
- Ámbito Privado: No estaba establecido para las mujeres el derecho de la tutela de los menores, ni de adopción, ni la patria potestad. Tampoco podían ser herederas de patrimonios si sobrepasaban una cuantía determinada, ni ser testigo en un testamento.
- Ámbito Procesal: La mujer no podía ejercitar acciones públicas, ni representar a otra persona en juicio.
- Ámbito Patrimonial: La relación de la mujer con un varón podía implicar que esta estuviera sometida a la potestad de su marido (manus) o sometida a la patria potestad.
2. La Infamia
La infamia significaba que una persona no debía hablar por tener menoscabada su capacidad jurídica. Se consideraba persona infamada a quien no podía hablar por tener mala reputación, lo que provocaba la limitación de su capacidad jurídica. Podía ser de dos tipos: de hecho (infamia facti) y de derecho (infamia iuris).
La infamia facti era la mala consideración social, la cual podía ser impuesta por un magistrado.
La infamia iuris (de Derecho) se establecía en las XII Tablas, donde se consideraban infamantes tres supuestos:
- Atraer a los malos espíritus hacia una persona (esta infamia estaba castigada con la pena de muerte).
- La recriminación ante su domicilio a la persona que hubiera sido testigo de algo y se negase a testificar.
- Los testigos que rechazasen testificar en una causa judicial. La sanción era la imposibilidad de realizar negocios que requiriesen de testigos o actuar como testigo.
El Digesto estableció cuatro tipos de causas por las que las personas eran consideradas infames: exclusión del ejército, sentencia condenatoria (tanto penal como civil), por desarrollar determinadas profesiones o por actos inmorales.
3. La Religión
Con el emperador Teodosio I, el cristianismo pasó a ser la religión oficial del Imperio Romano. En la época de la República, el culto a los dioses estaba controlado por el Senado, el cual podía prohibir la introducción de cultos a dioses no romanos. La única prohibición significativa fue el culto al dios Baco (186 a.C.).
Los no creyentes (o aquellos que practicaban cultos prohibidos) tuvieron problemas a la hora de:
- Contraer matrimonio legal entre creyentes y no creyentes.
- Comparecer como testigos.
- Desempeñar determinados cargos, etc.