Las Leyes de Toro: Legislación Clave en la España de Juana I y Fernando el Católico
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Contexto Histórico y Sucesión al Trono
En este periodo, la reina titular de la Corona de Castilla y León era Juana I la Loca, hija de los Reyes Católicos, Isabel (recientemente fallecida) y Fernando (cuyo único título en ese momento era el de rey de Aragón). Juana se encontraba en Flandes, donde el 15 de septiembre de 1505 dio a luz a una hija.
El gobierno de la Corona, según el testamento de Isabel la Católica, era ejercido por Fernando el Católico. Antes de la llegada de Juana a Castilla y León, se acordó la continuidad del gobierno de la Corona por Fernando, reconociendo como reyes tanto a Juana como a su marido, Felipe el Hermoso.
El 27 de junio de 1506, Felipe fue nombrado gobernante único al ser declarada incapaz Juana y consentir Fernando en retirarse a la Corona de Aragón; pero al poco tiempo Felipe murió y Fernando el Católico retomó el gobierno en la Corona de Castilla y Aragón como regente en nombre de su hija.
Naturaleza y Origen de las Leyes de Toro
Este texto se sitúa en la Edad Moderna y, como ya hemos mencionado, en la época del reinado de Juana I de Castilla. Por lo tanto, podemos decir que entra dentro del sistema jurídico del Derecho General de los Reinos.
En cuanto a su naturaleza, es un texto jurídico de fuente directa con carácter de ley general. La autoría es de la reina Juana I de Castilla y de las Cortes reunidas en Toro (Zamora), y fueron aprobadas el 7 de marzo de 1505 mediante una Real Cédula, siendo por tanto un texto de carácter oficial.
Por la naturaleza del origen de las Cortes, se entiende que fue redactada en Toro, Zamora.
Datación y Fiabilidad
- Datación: El texto fue redactado en 1505.
- Fiabilidad: Se presupone que es de alta fiabilidad al ser un texto original, no traducido e inalterado.
Ámbito de Aplicación
El texto estaba dirigido a todas las personas que vivían en todo el territorio gobernado por la monarca, en este caso Juana I.
Por el mero hecho de ser una ley, el texto adquiere carácter público y oficial; y fue aplicado a todos aquellos territorios que conformaban la Corona de Castilla y Aragón.
Las Leyes de Toro: Solución Jurídica y Legado
La solución jurídica que se le dio a la diversidad de legislaciones vigentes en la época (lo que provocaba diversas interpretaciones y no permitía una verdadera acción legal) fue la creación de las Leyes de Toro, una compilación formada por 83 leyes, que tratan sobre temas de derecho tanto matrimonial como procesal, entre otros.
A pesar de las Leyes de Toro, se estableció que los fueros seguirían teniendo vigencia en el sistema judicial siempre y cuando no fueran contrarios a la ley. Las Ordenanzas de Madrid, promulgadas en 1499, sí fueron derogadas.
Esta nueva legislación abrió las puertas a las próximas compilaciones legislativas del derecho español, que fueron la Nueva Recopilación y la Novísima Recopilación, las cuales permanecieron vigentes hasta la creación del Código Civil.
El lugar de aplicación fue el Reino de Castilla y a todos sus habitantes.
Las Leyes de Toro, cuya importancia es indiscutible, fueron conservadas en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Estas leyes confirmaron el Ordenamiento de Alcalá, convirtieron las Pragmáticas Reales en fuentes jurídicas y limitaron la costumbre. Finalmente, derogaron las Ordenanzas de Madrid, a partir de una mala interpretación de la norma.