Ley 12256: Marco Legal del Régimen Penitenciario y Derechos de Detenidos en Argentina

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Legislación Institucional: Ley 12256

Aspectos Fundamentales de la Ley 12256

La Ley 12256 fue sancionada el 19 de enero de 1999.

Su ámbito de aplicación es provincial.

Órganos de Aplicación

Los órganos encargados de aplicar esta ley son:

  • El Juez de Ejecución o Juez competente
  • El Servicio Penitenciario
  • El Patronato de Liberados

Finalidad de la Ley

La finalidad primordial de la Ley 12256 es lograr la adecuada inserción social de los procesados y condenados, a través de la asistencia, el tratamiento y el control.

Regímenes de Asistencia

Regímenes de Asistencia para Procesados

Existen dos regímenes principales para procesados:

  • Atenuada
  • Estricta

Regímenes de Asistencia para Condenados

Para los condenados, se establecen tres regímenes:

  • Abierto
  • Semiabierto
  • Cerrado

La asistencia a los condenados se centrará en su adhesión a programas de trabajo y educación.

En cuanto a la asistencia y/o tratamiento de los condenados, se brindará en las siguientes áreas:

  • Convivencia
  • Educación
  • Trabajo
  • Tiempo libre
  • Asistencia psicosocial

Derechos del Detenido

Los detenidos gozarán de los siguientes derechos fundamentales:

  • a. Atención y tratamiento integral para la salud: Acceso a servicios médicos y psicológicos adecuados.
  • b. Convivencia en un medio salubre e higiénico: Derecho a condiciones de vida que satisfagan estándares de salubridad e higiene.
  • c. Vestimenta apropiada: Indumentaria que no sea degradante ni humillante.
  • d. Alimentación suficiente: Dieta cuantitativa y cualitativamente adecuada para el mantenimiento de la salud.
  • e. Comunicación con el exterior:
    • Visitas de familiares y otras personas según reglamentación.
    • Envío y recepción de correspondencia.
    • Comunicación telefónica a su costo.
    • Lectura de revistas, diarios, libros y otros medios de información social permitidos.
    • Participación en emisiones radiales, televisivas, conferencias y otros medios, con previa autorización del Servicio Penitenciario y del Juez Competente.
  • f. Educación, trabajo, descanso y goce de tiempo libre: Acceso a actividades formativas, laborales y recreativas.
  • g. Ejercicio libre de culto religioso: Libertad para practicar su religión.
  • h. Información sobre el régimen: Ilustración sobre las particularidades y reglas disciplinarias del régimen en el que ha sido incluido, con información detallada sobre cada modalidad.
  • i. Asesoramiento legal: Derecho a recibir asesoramiento sobre cualquier procedimiento derivado de la aplicación de la presente ley que lo involucre.
  • j. Peticionar ante autoridades: Derecho a presentar peticiones formales ante las autoridades del establecimiento.

Funciones del Juez de Ejecución

El Juez de Ejecución garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de quienes se encuentren bajo su jurisdicción.

Requisitos para el Ingreso al Servicio Penitenciario

Ninguna persona podrá ser internada en un establecimiento penitenciario sin la correspondiente orden escrita de la autoridad competente.