Todo sobre la Letra de Cambio: Funcionamiento y Elementos Esenciales
Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,04 KB
¿Qué es la Letra de Cambio?
La letra de cambio es un documento mercantil mediante el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, llamada librado, el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha específica o con un vencimiento concreto.
El pago de la letra de cambio puede realizarse al librador o a un tercero, conocido como tomador, beneficiario o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado el documento.
Clasificación según su vencimiento
- Pagadera a la vista: Debe pagarse en el momento de su presentación.
- A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste expresamente en la letra de cambio.
- A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha indicada en la letra. En su cómputo no se tienen en cuenta los días hábiles; si el plazo se establece por meses, estos se computarán de fecha a fecha.
- A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento en que se acepta.
Elementos personales de la letra de cambio
- Librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe.
- Librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago; en caso de aceptarla, quedará obligado a efectuarlo y pasará a denominarse aceptante.
- Tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar el importe.
Otros intervinientes
- Endosante: Quien endosa una letra o la transmite a un tercero.
- Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra.
- Avalista: La persona que garantiza el pago de la letra.
Requisitos y cláusulas del documento
La letra debe expedirse en un impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a su cuantía. Es imprescindible el pago del timbre para que el documento tenga validez legal.
Las cláusulas más comunes incluyen:
- Sin gastos: No caducidad de las acciones bancarias contra el librado en caso de impago y de no ser protestada en tiempo y forma.
- No endosable: Impide la transmisión del documento.
- Intereses: El librado abonará el importe de la letra más los intereses devengados.
- Al propio cargo: El librador y el librado son la misma persona.
- A la propia orden: El librador y el tomador son la misma persona.