Jurisdicción Universal en España: Impacto de las Reformas en la Persecución de Crímenes Internacionales

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La Jurisdicción Universal en España: Evolución, Limitaciones y Desafíos Actuales

El principio de Justicia Universal, en virtud del cual resultaba posible la persecución penal por parte de los tribunales españoles de determinados crímenes de especial gravedad cometidos en el extranjero, se ha materializado en el ordenamiento jurídico español a través del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este artículo establece la competencia de la jurisdicción española para juzgar, entre otros, los delitos de genocidio y terrorismo cometidos en el extranjero, incluso si fueran perpetrados por personas extranjeras.

Reformas Legislativas y sus Consecuencias

Este principio, que regía con toda su fuerza y extensión hasta la reforma de 2009, se ha visto drásticamente limitado por dicha reforma y, posteriormente, por la de 2014. Las principales restricciones introducidas son:

  • Con la reforma de 2009, se limitó el recurso a este principio, exigiéndose determinados puntos de conexión con España que antes no eran necesarios.
  • Además, en 2014, se estableció la exigencia de la previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal, impidiendo, por tanto, la persecución a instancias únicamente de ONG que actúen como acusación popular.

Impacto y Crítica a la Limitación de la Jurisdicción Universal

En mi opinión, la reforma del artículo 23 de la LOPJ, en la práctica, lo que hace es derogar el principio de jurisdicción universal en el ordenamiento jurídico español. Efectivamente, si, por un lado, se amplían los crímenes punibles a través de este principio, por otro lado, se imponen unos límites a la competencia de los tribunales españoles que favorecen la impunidad.

Probablemente, esta reforma ha sido llevada a cabo por motivos extrajurídicos, y precisamente por razones económicas. Al respecto, cabe tener en cuenta que España castigó (o, por lo menos, intentó castigar a través de órdenes de detención internacional con fines de extradición) crímenes cometidos en el extranjero por dirigentes y personas de relieve de algunos Estados, como, por ejemplo, China.

El Rol Pionero de España en la Defensa de los Derechos Humanos

A mi juicio, España, en los años anteriores a la reforma, era un Estado pionero en la defensa de los derechos humanos. No debe olvidarse que el único escenario posible y real para el enjuiciamiento de los más graves crímenes internacionales, cuando permanecen en la impunidad, dadas las limitaciones competenciales y el carácter complementario de la Corte Penal Internacional, son los tribunales nacionales, al amparo de la jurisdicción universal. Y España, a través del principio de Justicia Universal, ha contribuido a la realización de la justicia también en los países donde la justicia era inalcanzable o inexistente.

La Finalidad de la Justicia Universal y sus Desafíos

Cabe recordar que la finalidad última de la Justicia Universal es combatir esa intolerable impunidad. Esta batalla no solo se produce con el enjuiciamiento de los responsables de estos crímenes internacionales, sino también complementando y colaborando en la erradicación de leyes de impunidad y facilitando que el enjuiciamiento sea posible en otros lugares, como el de comisión.

Para concluir, quiero destacar también algunos puntos críticos de la aplicación de este principio:

  • Por un lado, hacen falta muchos recursos económicos.
  • Por otro lado, se prolongan los procesos, contribuyendo a su lentitud.

Pero, obviamente, los intereses económicos no deberían prevalecer sobre el interés supremo de la justicia y la protección de los derechos humanos.