Conceptos Fundamentales: Auto Acordados y Jurisdicción en Derecho

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,26 KB

Auto Acordados

  • Dictados por tribunales superiores.
  • Acuerdos de carácter judicial que contienen normas permanentes, generales y obligatorias. Tienden a llenar vacíos en la reglamentación o corregir prácticas viciosas.

Clasificación de los Auto Acordados

  • a) En cuanto al órgano que los dicta: CA, CS.
  • b) En cuanto a su origen: Hay casos en que la ley que se delega en la CA, pueden ser derogados por ley. Los otros emanan directamente de la facultad propia de los tribunales superiores.
  • c) Atendiendo a su extensión:
    • Internos: Se refieren a las funciones judiciales y a su cumplimiento.
    • Externos: Afectan también a terceros y especialmente reglamentan materias de procedimiento de ciertos recursos como los de amparo y protección.
  • d) En cuanto a sus efectos: Son normas, reglas de conducta obligatorias para todos los destinatarios. Si es legislativo, solo se puede modificar o derogar por ley. Si es judicial, los afectados podrán solicitar de la misma autoridad que lo dictó, que lo modifique o derogue.

Jurisdicción

  • El juez es el detentador, actividad típica de ellos.
  • La competencia es la limitación de la jurisdicción.
  • No toda función jurisdiccional corresponde al Poder Judicial, pues existen autoridades que son también llamadas por el legislador a resolver ciertas situaciones.
  • No toda función del Poder Judicial es jurisdiccional.
  • No es solo una potestad, sino un deber correlativo a la prohibición estatal de la autotutela.
  • Se realiza mediante órganos competentes: tribunales de justicia.
  • Durante el proceso se dirimen conflictos. Su objetivo es dirimir controversias y conflictos mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada.
  • Donde hay cosa juzgada, hay Jurisdicción.

Definición de Jurisdicción

Según el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales (COT): Facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.

Causa: Controversia jurídica actual entre las partes sometida al conocimiento de un tribunal de justicia.

Elementos de la Jurisdicción

  • Existencia de una controversia de orden jurídico.
  • Controversia jurídica actual entre partes o conocida por un tribunal de justicia, el cual la resolverá.

Momentos o Fases de la Jurisdicción

  • a) Notio: Derecho de conocer de una cuestión litigiosa. No se puede actuar de oficio, aunque hay excepciones.
  • b) Vocatio: Facultad que tienen las partes para comparecer al juicio dentro de un plazo. El demandado legalmente notificado que no comparece está en rebeldía.
  • c) Coertio: Utilización de la fuerza para el cumplimiento de resoluciones. Se dictan dentro del proceso y permiten el desarrollo del procedimiento.
  • d) Iudicium: Facultad de dictar sentencia poniendo término a la litis con carácter definitivo, con efecto de cosa juzgada.
  • e) Executio: Imperio que tienen los tribunales para lograr la ejecución de las resoluciones mediante el auxilio de la Fuerza Pública.

Características de la Jurisdicción

  • a) Origen constitucional: Se delega su ejercicio en las autoridades establecidas en la CPR (Constitución Política de la República).
  • b) Función pública: Recae en la función judicial.
  • c) Ejercicio privativo de los tribunales de justicia: Su ejercicio recae en los tribunales de justicia, no en el Poder Judicial como institución.
  • d) Presenta unidad conceptual: Es una sola, no hay clasificaciones.
  • e) Inderogable: No se puede someter el litigio a jurisdicción de tribunales extranjeros.
  • f) Indelegable: No se puede delegar su ejercicio a otra autoridad.
  • g) Irrenunciable: Renunciar a la jurisdicción es renunciar a ser juez.
  • h) Improrrogable: No se puede transferir el ser juez.
  • i) Territorialidad: Su ejercicio solo es posible dentro de los límites del territorio nacional.
  • j) Amparada en el imperio: Facultad de los tribunales para hacer ejecutar ellos mismos lo juzgado.
  • k) Eventual: Su ejercicio dependerá de la eventualidad de la fuerza pública.
  • l) Cosa juzgada: Las decisiones tienen autoridad de cosa juzgada.

Límites de la Jurisdicción

  • a) Tiempo:
    • Jueces perpetuos: Duración en su cargo según su comportamiento (máx. 75 años).
    • Jueces temporales: Jueces árbitros.
  • b) Espacio:
    • Orden interno: Determinado por la competencia.
    • Orden externo: Límites hasta donde se extienda la jurisdicción de otros Estados o la actividad de otros órganos del Estado.