Conceptos Fundamentales: Auto Acordados y Jurisdicción en Derecho
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Auto Acordados
- Dictados por tribunales superiores.
- Acuerdos de carácter judicial que contienen normas permanentes, generales y obligatorias. Tienden a llenar vacíos en la reglamentación o corregir prácticas viciosas.
Clasificación de los Auto Acordados
- a) En cuanto al órgano que los dicta: CA, CS.
- b) En cuanto a su origen: Hay casos en que la ley que se delega en la CA, pueden ser derogados por ley. Los otros emanan directamente de la facultad propia de los tribunales superiores.
- c) Atendiendo a su extensión:
- Internos: Se refieren a las funciones judiciales y a su cumplimiento.
- Externos: Afectan también a terceros y especialmente reglamentan materias de procedimiento de ciertos recursos como los de amparo y protección.
- d) En cuanto a sus efectos: Son normas, reglas de conducta obligatorias para todos los destinatarios. Si es legislativo, solo se puede modificar o derogar por ley. Si es judicial, los afectados podrán solicitar de la misma autoridad que lo dictó, que lo modifique o derogue.
Jurisdicción
- El juez es el detentador, actividad típica de ellos.
- La competencia es la limitación de la jurisdicción.
- No toda función jurisdiccional corresponde al Poder Judicial, pues existen autoridades que son también llamadas por el legislador a resolver ciertas situaciones.
- No toda función del Poder Judicial es jurisdiccional.
- No es solo una potestad, sino un deber correlativo a la prohibición estatal de la autotutela.
- Se realiza mediante órganos competentes: tribunales de justicia.
- Durante el proceso se dirimen conflictos. Su objetivo es dirimir controversias y conflictos mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada.
- Donde hay cosa juzgada, hay Jurisdicción.
Definición de Jurisdicción
Según el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales (COT): Facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.
Causa: Controversia jurídica actual entre las partes sometida al conocimiento de un tribunal de justicia.
Elementos de la Jurisdicción
- Existencia de una controversia de orden jurídico.
- Controversia jurídica actual entre partes o conocida por un tribunal de justicia, el cual la resolverá.
Momentos o Fases de la Jurisdicción
- a) Notio: Derecho de conocer de una cuestión litigiosa. No se puede actuar de oficio, aunque hay excepciones.
- b) Vocatio: Facultad que tienen las partes para comparecer al juicio dentro de un plazo. El demandado legalmente notificado que no comparece está en rebeldía.
- c) Coertio: Utilización de la fuerza para el cumplimiento de resoluciones. Se dictan dentro del proceso y permiten el desarrollo del procedimiento.
- d) Iudicium: Facultad de dictar sentencia poniendo término a la litis con carácter definitivo, con efecto de cosa juzgada.
- e) Executio: Imperio que tienen los tribunales para lograr la ejecución de las resoluciones mediante el auxilio de la Fuerza Pública.
Características de la Jurisdicción
- a) Origen constitucional: Se delega su ejercicio en las autoridades establecidas en la CPR (Constitución Política de la República).
- b) Función pública: Recae en la función judicial.
- c) Ejercicio privativo de los tribunales de justicia: Su ejercicio recae en los tribunales de justicia, no en el Poder Judicial como institución.
- d) Presenta unidad conceptual: Es una sola, no hay clasificaciones.
- e) Inderogable: No se puede someter el litigio a jurisdicción de tribunales extranjeros.
- f) Indelegable: No se puede delegar su ejercicio a otra autoridad.
- g) Irrenunciable: Renunciar a la jurisdicción es renunciar a ser juez.
- h) Improrrogable: No se puede transferir el ser juez.
- i) Territorialidad: Su ejercicio solo es posible dentro de los límites del territorio nacional.
- j) Amparada en el imperio: Facultad de los tribunales para hacer ejecutar ellos mismos lo juzgado.
- k) Eventual: Su ejercicio dependerá de la eventualidad de la fuerza pública.
- l) Cosa juzgada: Las decisiones tienen autoridad de cosa juzgada.
Límites de la Jurisdicción
- a) Tiempo:
- Jueces perpetuos: Duración en su cargo según su comportamiento (máx. 75 años).
- Jueces temporales: Jueces árbitros.
- b) Espacio:
- Orden interno: Determinado por la competencia.
- Orden externo: Límites hasta donde se extienda la jurisdicción de otros Estados o la actividad de otros órganos del Estado.