Derecho Público y Privado: Conceptos, Normas y Jurisdicción en Venezuela
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Resumen del Derecho
Derecho Público
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público. Estos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas jurisdiccionales, según la naturaleza del órgano que las detenta.
Derecho Privado
El derecho privado es la rama que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando este actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna. Ejemplo de ello son las sociedades con personalidad jurídica, según la rama del derecho mercantil.
Normas Constitucionales
Las normas constitucionales son las reglas que integran la Constitución rígida. Todas estas reglas que integran esta Constitución emanan de las normas jurídicas. Estas últimas son de distintas especies, las cuales se clasifican según varios criterios.
Jurisdicción
La jurisdicción, que es la acción de dirigir el derecho, es la función de los jueces. En términos generales, se puede definir como la función pública potestativa de administrar justicia, que se ejerce como expresión de la soberanía del Estado, exclusivamente por los órganos competentes, es decir, los tribunales adscritos al Poder Judicial. Su objetivo es resolver conflictos y controversias jurídicas mediante decisiones que reconocen, realizan o declaran, y que pueden hacerse cumplir ejecutivamente mediante la coacción de la autoridad en un proceso judicial.
Tipos de Normas
Convencionalismo Social
Las normas de convencionalismo social, también llamadas normas de etiqueta o de trato social, son aquellas que se refieren, por ejemplo, al modo de vestir, de saludar o de presentarse dignamente en los actos. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios para la convivencia dentro de la sociedad, como la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía y el buen trato.
Normas Morales
Las normas morales rigen las acciones humanas con miras al bien individual de cada persona y se cumplen espontáneamente, sin presión exterior. Por ejemplo, hacer el bien a los demás o leer libros de formación personal. Las normas morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia que indica qué está bien y qué está mal, y actúan en consecuencia, simplemente por instinto de buena persona.
Normas Religiosas
Las normas religiosas rigen la conducta humana en la vida social con mira al bien sobrenatural, según la conciencia personal de cada uno. Las conductas primitivas exigidas y prohibidas por la religión están escritas o señaladas por las divinidades.
Tipos de Jurisdicción
Jurisdicción Contenciosa
La jurisdicción contenciosa deriva de "contienda", que significa disputa o pelea. La controversia es una de las características de la jurisdicción, pero no es indispensable, porque hay juicios sin contención, como el juicio de divorcio (artículo 185-A del Código Civil) o la separación de bienes de mutuo acuerdo. La jurisdicción contenciosa se refleja en el concepto de cosa juzgada.
Jurisdicción Voluntaria
El contenido de los procedimientos de jurisdicción voluntaria no causa cosa juzgada, es decir, es de carácter probatorio. También sirve para dar naturalidad a un hecho que no la tenía, como la decisión del juez. En la jurisdicción voluntaria se juzga en sentido formal, pero no en sentido estrictamente jurídico, como ocurre en la jurisdicción contenciosa.
Jurisdicción de Equidad
En la jurisdicción de equidad, a diferencia de la jurisdicción contenciosa y voluntaria, el juez, para crear condiciones de las conductas en conflicto, no requiere atenerse a condicionamientos superiores preestablecidos. El juez toma su decisión con base en lo establecido, pero debe hacerlo con criterio de equidad. Es importante destacar que, si bien el juez de equidad tiene el deber de observar y decidir los conflictos, también debe observar rigurosamente las disposiciones procesales objetivas permanentes mediante el desarrollo del proceso y los principios del derecho procesal.
Función Legislativa y Proceso de Formación de Leyes
Función Legislativa
La función legislativa ha sido definida por la doctrina como una actividad estatal que tiene por objeto la creación de normas jurídicas generales y abstractas. Se distingue así de la función ejecutiva y de la actividad judicial, que producen actos concretos. La función legislativa es la que tiene por objeto la creación del derecho, ya sea de carácter general o de alcance individual. El artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que esta función corresponde a la Asamblea Nacional.
Normas Jurídicas
Las normas jurídicas rigen la conducta humana en la vida social con miras al bien común y pueden ser exigidas exteriormente por medio de una coacción organizada por el Estado. Por ejemplo, el precepto de no matar es una norma moral, religiosa y también jurídica.
Proceso de Formación de Leyes
El proceso de formación de leyes en Venezuela se rige por la CRBV. A continuación, se describen las etapas:
- Iniciativa: Es el acto por el cual se somete a consideración del Parlamento un proyecto de ley. En Venezuela, el artículo 204 de la CRBV establece a quiénes corresponde la iniciativa de ley: al Poder Ejecutivo Nacional (normalmente, los ministros presentan los proyectos de ley a la Asamblea Nacional en nombre del Ejecutivo, tomando en cuenta las comisiones permanentes) y a otros entes especificados en la constitución.
- Comisiones: Existen diferentes tipos de comisiones en la Asamblea Nacional: Comisión Coordinadora, Comisión Permanente, Comisión Ordinaria y Comisiones Especiales.
- Primera Discusión: Según el artículo 208 de la CRBV, se considera la exposición de motivos y se evalúan los objetivos, el alcance y la validez del proyecto de ley.
- Segunda Discusión: El artículo 209 de la CRBV describe este proceso con mayor detalle.
- Tercera Discusión: Si la ley es sancionada (declarada formalmente aprobada), se envía una copia al Presidente de la República en un lapso de cinco días para su aprobación y posterior publicación en la Gaceta Oficial (artículo 213 de la CRBV).
- Promulgación: Una vez sancionada, se envía un ejemplar de la ley al Presidente de la República (artículo 204 de la CRBV).
- Promulgación Legislativa: En caso de que el Presidente no cumpla con su deber constitucional de promulgar la ley en el plazo señalado por la Carta Magna, lo harán el Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional.
Proceso para la Promulgación de Leyes Especiales
- Leyes Orgánicas: Se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar derechos constitucionales. Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Para que un órgano legislativo pueda aprobar una ley orgánica, se exige más que la mayoría simple (artículo 203 de la CRBV).
- Códigos: Artículo 203 de la CRBV.
Leyes
Las leyes son el control externo que existe para la conducta humana; en pocas palabras, son las normas que rigen nuestra conducta. Actualmente, se considera que la principal fuente del derecho es la ley, que requiere de una autoridad competente para su creación, es decir, el órgano legislador (artículo 207 de la CRBV).
Función Legislativa (Según Trujillo)
La función legislativa establece las normas generales y obligatorias de la convivencia social. Estas normas son, para los gobernados, el límite de su autonomía personal, puesto que ellos pueden hacer todo lo que no esté prohibido por la ley; y para los gobernantes, la sustancia de su poder, dado que no están autorizados sino por un precepto legal.
Vigencia de la Ley
La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial.
Ley Formal
Una ley formal es un mandato de carácter general emanado del órgano del Estado al que le corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la Constitución. Los actos legislativos que contienen aprobaciones o mandatos generales son leyes formales.
Leyes Materiales
Son leyes materiales los actos del Poder Legislativo que establecen normas jurídicas de carácter general. Son ejemplos de leyes materiales la Constitución, los decretos y las ordenanzas municipales.
Leyes de Base
Las leyes de base son leyes que pueden operar en el ámbito material de los estados y la República. Están reguladas por el poder legislativo (Asamblea Nacional) según la Constitución.
- Salud
- Vivienda
- Educación
- Vialidad
Características y Otros Aspectos de las Leyes
Características de las Leyes
- Generalidad: Los supuestos de la ley (hechos, actos, situaciones) valen para todos los individuos, sin especificaciones ni distinciones particulares. El supuesto establece una condición común que tiene la misma fuerza obligatoria para todos. La ley es la misma para todos.
- Obligatoriedad: Es la esencia de la ley. Para asegurar su cumplimiento y real vigencia, contiene siempre una sanción para el que la viole, que en el orden civil puede ser la nulidad del acto contrario a la ley.
- Emanada de una Autoridad Competente.
Reglamento
Un reglamento es una declaración unilateral emanada por una autoridad administrativa. Los reglamentos emanan de los órganos administrativos de mayor jerarquía en los diferentes niveles del Ejecutivo (nacional, estadal o municipal). A nivel nacional, la potestad reglamentaria corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros (artículo 236 de la CRBV); a nivel estadal, a los gobernadores; y a nivel municipal, a los alcaldes.
Vocación de la Ley
La vocación de la ley (vacatio legis) es el lapso comprendido entre la fecha de publicación de la ley en la Gaceta Oficial y la fecha en que dicha ley entra en vigencia. Durante este lapso, la ley no es obligatoria.
Reserva Legal
Existe un conjunto de materias que están reservadas a la competencia de la ley. Son materias que solo pueden ser reguladas por leyes, es decir, por actos sancionados por la Asamblea Nacional conforme al procedimiento establecido en la Constitución. La reserva legal se entrega al legislador, excluyendo la intervención de otros poderes del Estado.
Regulación de los Órganos del Estado
Decretos
Los decretos son decisiones de la autoridad sobre una materia en la que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo y que tiene carácter de ley, aun sin pasar por el Poder Legislativo.
Actos Administrativos
Los actos administrativos son declaraciones formales que realiza el Estado unilateralmente, siguiendo un procedimiento específico, a favor del Poder Ejecutivo como órgano administrativo. Son la esencia de la administración pública y se convierten en materia fundamental del ordenamiento jurídico. El tema del acto administrativo tiene suma importancia en el derecho público porque cumple el objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos.
Actos de Gobierno
Los actos de gobierno son actos jurídicos que el Gobierno puede realizar sin necesidad de contar con la aprobación del Parlamento, en razón de su actividad de gobierno. Son actos que encuentran su cobertura y su fundamento inmediato en la Constitución (por ejemplo, nombrar embajadores o dirigir las relaciones internacionales).
El Estado y los Fenómenos Políticos
Estado
El Estado es una organización social, económica, política y soberana coercitiva, formada por un conjunto de instituciones que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente solo en un territorio determinado.
Fenómenos Políticos
En todo tipo de organización humana se presenta el fenómeno político, en el cual los individuos se pueden dividir entre aquellos que mandan y aquellos que obedecen. Esto demuestra el fenómeno del poder, que se concentra en toda agrupación de seres humanos. Este fenómeno se manifiesta de una manera más evidente y completa en la organización que conocemos como Estado. El fenómeno político abarca no solo la organización integral, sino también los procesos en virtud de los cuales unos individuos llegan al poder y gobiernan sobre otros. Estos fenómenos son inherentes a una sociedad organizada.
Concepto Contemporáneo del Estado
El Estado surge cada vez que en una determinada sociedad se produce el fenómeno de diferenciación política. En las sociedades primitivas no existe este tipo de diferenciación y, por ello, el Estado no puede considerarse como una realidad primitiva. No es correcto identificar al Estado como una organización social per se. Históricamente, el Estado se ha manifestado como un conjunto de instituciones del mecanismo político, administrativo y judicial en el que se concentran y organizan, en las sociedades que llegan a cierto nivel de diferenciación, la dirección y el poder coercitivo de la sociedad. El Estado es solo un instrumento, un conjunto de órganos al servicio de la sociedad.
Teorías sobre el Estado
Las teorías más conocidas al respecto son las siguientes:
- Teoría Sociológica: Según esta teoría, el Estado se concreta en una simple relación de fuerzas entre gobernantes y gobernados.
- Teoría Teológica: De acuerdo con los criterios que se agrupan alrededor de esta teoría, el Estado es un medio o instrumento a través del cual la sociedad obtiene un nuevo fin.
- Teoría Jurídica: Para esta corriente, el Estado es un ente originado en un sistema de normas jurídicas.
- Teoría Política: Según esta teoría, el Estado es una entidad específica de la vida política, organizada políticamente. En este sentido, el Estado es considerado por diversos autores como soberanía, personificación de la nación, régimen, etc.
- Teoría Absoluta: De acuerdo con los sostenedores de esta teoría, el Estado es un sujeto de derecho, es decir, una persona moral y, por tanto, un todo. Como consecuencia, o bien se superpone al cuerpo político o lo absorbe por completo, disfrutando de poderes supremos en virtud de su propia naturaleza, de sus derechos inalienables y de su propio interés supremo.
- Teoría Instrumental: Para esta teoría, el Estado es un instrumento del cuerpo político, subordinado a él y dotado de la máxima autoridad, no por derecho propio, sino por su beneficio y únicamente en virtud y para el cumplimiento de las exigencias del bien común.
Características, Fines y Requisitos del Estado
Características del Estado
En relación con las restantes organizaciones sociales, el Estado presenta ciertas características que lo diferencian claramente de ellas.
Bien Común
El Estado, como organización humana, persigue un determinado propósito. Entonces, para saber para qué sirve el Estado, qué es lo que pretende lograr en la sociedad, o sea, cuál es su finis operis, la respuesta se encuentra en el bien común, que es también, y primordialmente, uno de los fines próximos o inmediatos del derecho, junto a la justicia y la seguridad jurídica.
Fines del Estado
Este término es susceptible de varias acepciones:
- Extremidad, terminación, finalización.
- Extinción, término de la vida.
- Objeto, propósito, finalidad. En esta última acepción, el fin puede distinguirse tomando en cuenta el fin de la cosa en sí (finis operis), que se identifica con la finalidad que se persigue con una cosa, es decir, aquello para lo que sirve una determinada cosa, a lo que está destinada.
Requisitos para el Bien Común
El bien común no puede alcanzarse sin la existencia de ciertas y determinadas condiciones en la sociedad.
Teorías para los Fines del Estado
En relación con las actividades que deben cumplirse en procura de los fines del Estado y de acuerdo con el comportamiento que deben observar los órganos de este, se han expuesto opiniones distintas que se pueden encuadrar en distintas teorías.
Estado Contemporáneo
El Estado contemporáneo es el que surge con posterioridad a la Revolución Francesa y consagra paulatinamente el denominado "Estado de derecho", es decir, el Estado en el cual la actuación de los gobernantes y de los gobernados está regida por el ordenamiento jurídico.
Tipos de Organización Política
Clan
El grupo social organizado más simple que se conoce es el clan, que constituye una unidad política, familiar y religiosa. En esta organización, el carácter religioso y místico domina a todos los demás elementos característicos. Por ello, se ha podido decir, en forma figurada, que el primitivo derecho constitucional es de naturaleza mística. En el clan no se encuentra muy determinado el nexo que puede existir entre gobernantes y gobernados. Realmente, en este tipo de sociedad no se destaca una distinción entre unos y otros. En el clan, la autoridad presenta más bien un carácter comunitario e indiviso. En efecto, no se observa la presencia de la voluntad de un jefe que haya sido capaz de usurpar la voluntad de las demás personas y ejercer de esta manera el poder.