Juicio de quiebra: sujetos, causales y características
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Resumen
El documento explica el juicio de quiebra como procedimiento concursal y sus fundamentos, incluyendo la insolvencia y los sistemas francés, italiano y anglosajón que explican su causa. Analiza las causales de declaración en el derecho chileno según la Ley 18.075 y quiénes son los sujetos activos y pasivos. También presenta las características del juicio, como la universalidad, la igualdad de acreedores y la ejecución colectiva.
Puntos clave
- La quiebra es un estado declarado judicialmente que somete un patrimonio y a su titular a un procedimiento concursal.
- Sus características principales son la universalidad, la igualdad de los acreedores, la ejecución colectiva y la intervención conjunta del juez y de órganos administrativos.
- El fundamento de la quiebra es la insolvencia, es decir, un patrimonio incapaz de satisfacer las obligaciones del deudor.
- El sistema francés aplica la quiebra solo al deudor comerciante y se basa en la cesación de pagos; el italiano se basa en la insolvencia; el anglosajón enumera los actos que la hacen procedente y se aplica a todo deudor.
- La Ley Nº18.075 de Chile sigue el modelo anglosajón y enumera distintos hechos que determinan la quiebra.
- Los sujetos activos son los acreedores, el propio deudor y el juez en los casos de declaración de oficio; el sujeto pasivo es, en términos generales, todo deudor.
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Quiebra
La quiebra es un estado que nace mediante una declaración judicial y que se caracteriza por la sujeción de un patrimonio y su titular a un procedimiento concursal de cargos típicos.
Características del Juicio de Quiebra
La quiebra tiene como ejercicio básico una doble protección: la de los intereses económicos privados (acreedor y deudor) y la de los intereses sociales comprometidos. De ello, se pueden destacar las siguientes características:
1. Universalidad
Comprende todos los bienes y obligaciones del fallido (salvo los bienes inembargables).
2. Igualdad de los Acreedores
Consiste en que todos los acreedores son tratados bajo el principio de igualdad, esto es, que todos verán satisfechos sus créditos en una misma proporción según lo permita el patrimonio del deudor, salvo los acreedores de presencia, que están estipulados en las normas sobre la prestación del crédito (acreedores hipotecarios, arrendatarios), quienes pueden ejercer sus acciones separadamente de la quiebra.
3. Ejecución Colectiva
Los acreedores deben sobrestimar sus pretensiones individuales a los intereses de la totalidad de ellos. Surge el concepto de masa, como órgano de la quiebra, la cual tiene voluntad propia.
4. Intervención Conjunta del Juez y Órganos Administrativos de Liquidación
a) El tribunal (juez) declara la quiebra y tiene a su cargo el avance de la tramitación: cierre, verificación de créditos, fecha de cesación de pagos, máximo de créditos, etc.
b) El síndico de quiebra representa a los acreedores y al fallido en el interés de la masa de acreedores. Este síndico tiene por finalidad administrar los bienes, analizarlos (vender, rematar), efectuar los pagos, rendir cuentas, etc.
c) Además, existe un papel importante que es la junta de acreedores.
d) Se aplica a civiles y comerciantes.
Fundamentos de la Quiebra
Insolvencia
El fundamento de la quiebra es la insolvencia. El supuesto de quiebra es la hipótesis de un deudor cuyo patrimonio sea incapaz de satisfacer sus obligaciones.
Causa de la Quiebra
Para entender la causa de la quiebra es necesario tener presente tres sistemas que tratan de explicar este estado:
- El sistema Francés o de cesación de pagos.
- El sistema Italiano o de la insolvencia.
- El sistema Anglosajón que establece la causa de la declaración de quiebra mediante la enumeración de los actos que la hacen procedente.
1. Sistema Francés
La aplicación de la quiebra solo se da al deudor comerciante. El concurso de acreedores, por lo tanto, adopta el sistema de la cesación de pagos y, respecto del sujeto pasivo, solo considera al deudor comerciante.
2. Sistema Italiano de la Insolvencia
El deudor comercial italiano descansa en una base subjetiva, el derecho de las empresas, ya que solo ella puede ser declarada en quiebra. La causa de la quiebra será el estado de insolvencia que se manifiesta por incumplimiento u otros hechos exteriores que demuestren que el deudor ya no está en condiciones de satisfacer regularmente sus obligaciones.
3. Sistema Anglosajón
De acuerdo con este sistema, la causa de la declaratoria de quiebra está asignada en la ley mediante la enumeración de actos que la hacen procedente. Además, este sistema tiene como característica que se aplica la quiebra tanto al deudor comerciante como al no comerciante; en otros términos, se aplica la quiebra a todo deudor.
La Causa de Declaratoria en el Derecho Chileno
La Ley Nº18.075 establece un completo sistema acerca de la causa de declaratoria de quiebra y se basa en el modelo anglosajón, dado que no establece una forma general de cesación de pago como causa única de quiebra, sino que enumera distintos hechos que determinan la quiebra.
Causa Exclusiva de los Deudores que Ejercen una Actividad Comercial, Industrial, Agrícola o Minera (Deudores del Artículo 41 o Deudor Calificado)
Es la causa de mayor concurrencia en la práctica y a la que se recurre normalmente para solicitar la quiebra del deudor.
El artículo 43 Nº1 señala que “cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su crédito no sea exigible en los siguientes casos”:
Cuando el deudor que ejerce un acto comercial, industrial, minero o agrícola cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante cuyo título sea efectivo.
Por lo tanto, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Que se trate de un deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, esto es, el deudor calificado.
Causales Comunes a Todo Deudor
Son causales comunes a todo deudor las que se enumeran en el artículo Nº43 de la Ley 18.075, con excepción del Nº1 que es exclusiva del deudor calificado.
El artículo 43 señala que “cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaración de quiebra, aun cuando el crédito no sea exigible en los siguientes casos”:
- Cuando el deudor contra el cual existieren tres o más títulos efectivos vencidos provenientes de obligaciones diversas, y estuviesen iniciadas a lo menos dos ejecuciones.
- No hubiere presentado en todas estas, dentro de los 4 días siguientes a los respectivos requerimientos, bienes bastantes para responder la prestación que adeude y las costas.
Para que se produzca esta causal es necesario que ocurran los siguientes requisitos:
- Que exista contra el deudor 3 títulos efectivos o más y vencidos provenientes de obligaciones diversas.
- Que se hayan iniciado contra el deudor dos o más ejecuciones a lo menos.
- Que en las ejecuciones el deudor no presente bienes suficientes para responder al pago de los créditos y las costas dentro de los 4 días siguientes a los respectivos requerimientos.
Artículo Nº3
Cuando el deudor se fuga del territorio de la república o se oculte dejando cerradas sus oficinas o establecimientos sin haber nombrado alguna persona como administradora de sus bienes con facultades para dar conocimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas.
Artículo 43 Nº4
Cuando el deudor haya celebrado un convenio extrajudicial con sus acreedores y este sea rechazado, nulo o resuelto sin perjuicio del derecho de los acreedores por obligaciones no comprendidas en el convenio. El objeto de este convenio extrajudicial es evitar la quiebra; los acreedores se obligan a no pedir la quiebra de su deudor mientras dure este convenio, pero si es declarado nulo, ya sea por causas legales o incumplimiento de las obligaciones del deudor, estos acreedores pueden solicitar la quiebra.
Otra Causal de Quiebra
- Causal propia del deudor no calificado, exclusiva del deudor no comprendido en el artículo 41: rechazo de la cesación de bienes.
- El deudor no calificado que se presenta haciendo a sus acreedores un pago por cesión de bienes de conformidad con la ley, es declarado en quiebra dado que se rechaza la cesión de bienes en este caso.
I. Sujetos Activos de la Quiebra
El sujeto activo de la quiebra es aquel interesado que, teniendo la facultad de hacerlo, solicita a la justicia la declaración de quiebra. Es decir, es aquel que con su actuación jurídica provoca la declaración de quiebra por todo lo anteriormente señalado. Los sujetos activos de la quiebra son:
- Los acreedores
- El propio deudor
- El juez, en los casos que debe declarar la quiebra de oficio
I. Los Acreedores
El artículo 40 de la ley señala que el deudor podrá ser declarado en quiebra aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurran los demás requisitos legales.
II. Quiebra Solicitada por el Propio Deudor
El deudor también puede solicitar la declaratoria de quiebra porque también lo favorece y se quiere estar en su mejor situación para conocer su estado patrimonial. Para aquello, el deudor a que se refiere el artículo 41, esto es, “aquellos que ejercen una actividad comercial, industrial, minera o agrícola”, tiene un deber legal de solicitar su quiebra.
Para los demás deudores es solo una facultad. Al deudor puede favorecerlo la petición de su propia quiebra, ya que a través de ella puede lograr el convenio con sus acreedores para fijar la forma de pago de sus obligaciones.
Para el deudor calificado es un deber legal pedir su quiebra y esta solicitud de quiebra deberá pedirla antes que transcurran 15 días contados desde la fecha en que haya cesado en el pago de una obligación mercantil.
Incapaces: Sí pueden declararse en quiebra.
III. La Quiebra de Oficio por el Tribunal
Causales:
El artículo 2051 de la Ley de Quiebra establece que la sentencia que rechace la cesión de bienes declarará a la vez la quiebra del deudor.
Otro caso está relacionado con la nulidad o resolución del convenio judicial preventivo; en este caso, el juez, al declarar la nulidad, debe así mismo declarar la quiebra del deudor.
II. El Sujeto Pasivo de la Quiebra
En términos generales, puede decirse que el sujeto pasivo es todo deudor sin distinguir en cuanto a su actividad. Nuestra legislación hace una distinción básica entre deudores que ejercen una actividad comercial, industrial, minera o agrícola y los deudores que ejercen otras actividades.
El deudor pasivo puede ser una persona natural o una persona jurídica.
Ejemplos de Deudores Pasivos:
- La mujer casada
- Menor adulto
- Demás incapaces (infantes, interdictos)
En el sentido de que es un solo juicio y ante un solo tribunal se siguen todos los asuntos relativos a los bienes del fallido.
Características del juicio de quiebra:
La quiebra tiene como ejercicio básico una doble protección, la de los intereses económicos privados (acreedor y deudor) y la de los intereses sociales comprometidos, de ello puede destacarse las siguientes características:
Preguntas frecuentes
¿Qué es la quiebra según el documento?
La quiebra es un estado que nace de una declaración judicial y que somete un patrimonio y a su titular a un procedimiento concursal de cargos típicos.
¿Cuál es el fundamento de la quiebra?
El fundamento de la quiebra es la insolvencia, es decir, la situación de un deudor cuyo patrimonio no puede satisfacer sus obligaciones.
¿Quiénes pueden solicitar la declaración de quiebra?
Pueden solicitarla los acreedores, incluso si son uno solo, el propio deudor y el juez en los casos en que debe declararla de oficio.
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