Principio de legalidad y potestades administrativas: regladas y discrecionales
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Resumen
El documento explica el principio de legalidad según el artículo 9.3 de la Constitución Española, que somete a la Administración a las normas con rango de ley y reglamento. Después clasifica las potestades administrativas por su contenido y por su incidencia sobre los ciudadanos, distinguiendo entre potestades regladas y discrecionales, y aclara su diferencia con los conceptos jurídicos indeterminados.
Puntos clave
- El artículo 9.3 CE establece el principio de legalidad como manifestación de la obligatoriedad general de las normas.
- La Administración está sometida a las normas emanadas del Poder Legislativo, incluidas las reglamentarias, y ninguna norma puede ser excepcionada por la Administración.
- Las potestades se clasifican por su contenido (reglamentaria, planificación, tributaria, sancionadora, expropiatoria, entre otras).
- Según su incidencia, se distinguen potestades de supremacía general (sobre todos los ciudadanos) y de supremacía especial (sobre colectivos en relación especial de sujeción, como funcionarios o presos).
- Las potestades regladas tienen todos sus elementos predeterminados en la norma; las discrecionales permiten optar entre alternativas igualmente legítimas, siempre que la ley lo prevea expresamente.
- La discrecionalidad no permite la arbitrariedad: debe buscar la solución que satisfaga mejor el interés general.
- Los conceptos jurídicos indeterminados se precisan en cada caso mediante interpretación, mientras que en la discrecionalidad la Administración elige entre soluciones válidas.
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El Principio de Legalidad: Artículo 9.3 de la Constitución Española
El artículo 9.3 de la Constitución Española (CE) establece el principio de legalidad como una manifestación singular de la regla básica de obligatoriedad general de las normas jurídicas. Según este precepto, todos los sujetos están obligados a obedecer, cumplir y aplicar la totalidad de las normas válidas en un sistema normativo, con independencia del origen, naturaleza y rango de las mismas. Esta obligación recae sobre todos los ciudadanos, pero también sobre todos y cada uno de los poderes públicos.
El principio de legalidad pretende resaltar un aspecto concreto de este deber general de cumplimiento de las normas: el específico sometimiento de la Administración a las normas emanadas del Poder Legislativo. Tanto la ley como la norma reglamentaria se dictan para los ciudadanos, pero también para que las cumpla la Administración Pública. La norma es general y no se puede derogar para un caso concreto; además, la norma no puede ser excepcionada por la Administración, ni siquiera por un órgano superior al que ha dictado la norma. En suma, la ley está por encima de la Administración.
Clasificación de las Potestades Administrativas
Las potestades administrativas se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios fundamentales para entender el funcionamiento del Derecho Administrativo.
Clasificación en virtud de su contenido
Existen muchos tipos de potestades, pero las más importantes son:
- Potestad reglamentaria
- Potestad de planificación
- Potestad organizatoria
- Potestad tributaria
- Potestad sancionadora
- Potestad expropiatoria
- Potestad de ejecución forzosa
- Potestad de revisión de oficio de los actos administrativos
En definitiva, las potestades llevan su nombre en virtud del contenido de las mismas.
Clasificación según la incidencia de las potestades sobre la esfera jurídica de los ciudadanos
En este ámbito, se distingue entre las potestades de supremacía general y las potestades de supremacía especial:
- Potestades de supremacía general: Son aquellas que se dirigen a todos los ciudadanos por igual.
- Potestades de supremacía especial: Son aquellas en las que se incide de manera especial sobre algunos grupos de ciudadanos que están especialmente sujetos a la Administración. En este sentido, se encuentran en una relación especial de sujeción.
Bajo este criterio, las potestades son de supremacía especial con respecto a colectivos como los funcionarios o los presos que se encuentran en una institución penitenciaria. Quienes están en esa relación están sometidos a deberes superiores respecto de la Administración; mantienen sus derechos constitucionales, pero estos están matizados por una serie de límites que la Administración puede aplicar.
Clasificación entre potestades regladas y potestades discrecionales
Potestades regladas
Las potestades regladas son las que tienen absolutamente predeterminados en la norma todos los elementos de la potestad. Son facultades que no admiten ningún tipo de apreciación subjetiva, limitándose la Administración a aplicar la norma sin ningún tipo de libertad de decisión porque todo está predeterminado. El típico acto administrativo reglado es el otorgamiento de una licencia de obras.
Potestades discrecionales
En las potestades discrecionales, la Administración goza de un margen más amplio de apreciación. No puede optar entre infinitas soluciones, pero sí se le permite optar entre diferentes alternativas, todas ellas igualmente legítimas. Para que exista una potestad discrecional, esta ha de estar expresamente prevista por la ley.
Un punto fundamental es que en las potestades discrecionales no es factible la arbitrariedad. La potestad discrecional no permite una actuación arbitraria de la Administración, sino que se reconoce por el legislador para que se satisfaga de mejor modo el interés general, adaptándose a las circunstancias que se presenten en el caso concreto. La solución elegida por la Administración ha de ser la que permita atender el interés general del modo más satisfactorio.
Diferencia entre Discrecionalidad y Conceptos Jurídicos Indeterminados
Debemos tener también en cuenta no confundir la discrecionalidad con los conceptos jurídicos indeterminados, que son aquellos conceptos que están en la norma pero no tienen una definición legal cerrada. La diferencia que distingue el concepto jurídico indeterminado de la potestad discrecional es que el primero, aunque no se encuentre definido en la norma, es precisable en cada caso concreto mediante una simple operación interpretativa. En cambio, en la discrecionalidad administrativa, la Administración puede optar entre distintas soluciones, y todas ellas serán jurídicamente válidas, posibles y perfectamente correctas.
Preguntas frecuentes
¿Qué establece el artículo 9.3 de la Constitución Española?
Establece el principio de legalidad como manifestación de la regla de obligatoriedad general de las normas jurídicas. Obliga a todos los sujetos, incluidos todos los poderes públicos, a cumplir las normas válidas del sistema.
¿Qué es una potestad reglada?
Es aquella en la que todos sus elementos están predeterminados en la norma, sin ninguna apreciación subjetiva por parte de la Administración. Un ejemplo típico es el otorgamiento de una licencia de obras.
¿Qué diferencia hay entre discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados?
Un concepto jurídico indeterminado puede precisarse en cada caso mediante una simple operación interpretativa. En la discrecionalidad, la Administración puede optar entre distintas soluciones, todas igualmente válidas.
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