La Jerarquía Legal en Castilla: El Ordenamiento de Alcalá de 1348 y las Fuentes del Derecho
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El Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348): La Consolidación del Derecho Castellano
Contexto Normativo: Cuadernos de Leyes y Peticiones
El proceso de creación normativa en las Cortes se basaba en dos tipos de documentos:
- Cuadernos de Leyes: Eran normas elaboradas por los consejeros reales, sometidas a la aprobación de los estamentos que componían las Cortes y, finalmente, sancionadas por el rey.
- Cuadernos de Peticiones: Eran peticiones normativas instadas por el rey o por algunos de los estamentos de las Cortes, y finalmente, sancionadas por el rey.
La Agrupación de Ordenamientos y la Figura de Alfonso XI
Todos estos ordenamientos de Cortes fueron agrupados en documentos unitarios. El más importante de estos ordenamientos de Cortes, elaborado bajo el reinado de Alfonso XI, es el Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348.
Características Fundamentales del Ordenamiento de Alcalá
La característica principal de este nuevo ordenamiento es que fue aprobado, con carácter general, como ordenamiento de Cortes, y fijó por primera vez el orden de prelación de las fuentes del derecho castellano.
Este ordenamiento fue elaborado por una comisión de juristas. El proyecto de elaboración fue discutido en Cortes, se modificó, en parte, su contenido, y fue esa modificación la que fue promulgada y sancionada por Alfonso XI.
Composición y Alcance
El Ordenamiento de Alcalá de Henares está compuesto por:
- Ordenamientos de Cortes anteriores.
- Un ordenamiento de Nájera, con algunas leyes de influencia o de origen romanista.
- La llamada Colección de las Divisas.
En el Ordenamiento de Alcalá de Henares se trataban todas las ramas del derecho y, por tanto, recogía todas las fuentes del derecho castellano, estableciendo con ello su orden de prelación.
Este código supuso que, por primera vez, toda la normativa local o señorial se situó por debajo de la normativa y de la jurisdicción real.
El Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho Castellano
La principal regulación y la aportación más importante que hizo el citado ordenamiento se encuentra en la Ley Primera del Título 28 del Ordenamiento de Alcalá, pues en ella se estableció el orden de prelación de las fuentes del derecho castellano.
De forma esquemática, el orden de aplicación de las fuentes del derecho castellano, establecido por el citado ordenamiento, fue el siguiente:
- El Ordenamiento de Alcalá.
- Todos los fueros municipales existentes hasta la fecha.
- El Código de las Siete Partidas.
Implicaciones de la Prelación Normativa
1. Respecto al Ordenamiento de Alcalá
En lo que se refiere al Ordenamiento de Alcalá, la prioridad en la aplicación de su contenido pasó de tener un alcance restringido (en la medida en que solamente se refería a su contenido específico) a referirse a todo el Derecho Real. Por ello, se acabó incluyendo también el Fuero Real, e incluso el Espéculo, tanto como cuerpo normativo unitario propio, como parte del contenido del Código de las Siete Partidas.
2. Respecto a los Fueros Municipales
En lo referente a los fueros municipales, esta regulación del Ordenamiento de Alcalá vino a potenciar, de forma indirecta, la aplicación del Derecho Real, puesto que los fueros municipales de aquella época ya estaban influidos por el contenido del Fuero Real, en seguimiento de la política unificadora jurídica llevada a cabo, fundamentalmente, por Alfonso X, con el objetivo de imponer como derecho municipal ese fuero, en aquellos municipios que