IVA en Chile: hechos gravados, sujetos del impuesto y exenciones
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Resumen
El documento explica el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile: los hechos gravados básicos de ventas y servicios, las operaciones asimiladas a ventas, el momento en que el impuesto se devenga y quiénes son los sujetos responsables. También detalla las principales exenciones por tipo de venta, servicio y entidad.
Puntos clave
- El hecho gravado básico de ventas es la transferencia a título oneroso de bienes corporales muebles realizada por un vendedor.
- El hecho gravado básico de servicios exige que la prestación se enmarque en la Industria, el Comercio o los Servicios y que predomine el elemento capital sobre el trabajo personal.
- En ventas y prestaciones de servicios, el IVA se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta.
- Las importaciones están gravadas con IVA, sean o no habituales, y los retiros de bienes para uso personal o familiar también son gravados.
- Los sujetos responsables incluyen al comprador o adquirente, a la sociedad o comunidad (con responsabilidad solidaria de los socios o comuneros) y al beneficiario del servicio si el prestador reside en el extranjero.
- Entre las exenciones figuran las especies entregadas como regalía a trabajadores, las mercaderías nacionales destinadas a exportación con renuncia al crédito fiscal, los servicios artísticos, científicos o culturales auspiciados por el Ministerio de Educación Pública, y ciertas entidades como hospit
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Conceptos Fundamentales del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En el ámbito del Impuesto al Valor Agregado (IVA), existen dos hechos gravados básicos principales: el Hecho Gravado Básico de Ventas y el Hecho Gravado Básico de Servicios. Adicionalmente, la legislación equipara a estas transacciones fundamentales otras operaciones que también quedan gravadas con IVA.
Hecho Gravado Básico de Ventas
El hecho gravado básico de ventas se define como todo acto que implique la transferencia a título oneroso (no gratuito) de bienes corporales muebles, realizado por un vendedor.
Hecho Gravado Básico de Servicios
Corresponde a la prestación que una persona realiza, por la cual percibe cualquier forma de remuneración, siempre que dicha prestación se enmarque en actividades de la Industria, el Comercio o los Servicios, y en las que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal.
Devengamiento del Impuesto
El momento en que el impuesto se hace exigible (devengamiento) varía según el tipo de operación:
- En las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios: En la fecha de emisión de la factura o boleta.
- En las importaciones: Al momento de consumarse legalmente la importación o de tramitarse totalmente la importación condicional.
- En los retiros de mercaderías e inmuebles: Al momento de efectuarse el retiro.
- Intereses o reajustes pactados por saldos a cobrar: A medida que el monto de dichos intereses o reajustes sea exigible o a la fecha de su percepción, si esta fuere anterior.
- Prestaciones de servicios periódicos: Al término de cada período fijado para el pago del precio.
- En los contratos referidos en la letra e) del artículo 8º, en las ventas y en los contratos de arriendo con opción de compra (15-a) de bienes corporales inmuebles: En el momento de emitirse la o las facturas (Artículo 15).
Sujetos del Impuesto
Los principales sujetos responsables del pago del tributo son:
- El comprador o adquirente.
- La sociedad o la comunidad; cada socio o comunero será solidariamente responsable del pago del tributo.
- El aportante, en el caso de aportes a sociedades.
- El beneficiario del servicio, si la persona que efectúa la prestación residiere en el extranjero.
- Los contratistas o subcontratistas.
- El comprador o el beneficiario del servicio.
Otras Operaciones Gravadas con IVA (Asimiladas a Ventas)
Además de los hechos gravados básicos, la ley considera gravadas con IVA las siguientes operaciones:
- Las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales.
- Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles e inmuebles, efectuados por vendedores, que se produzcan con ocasión de la constitución, ampliación o modificación de sociedades.
- Las adjudicaciones de bienes corporales muebles e inmuebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales.
- Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles (Artículo 8-a) efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia.
Exenciones del IVA
Ciertas ventas, servicios y entidades están exentas del Impuesto al Valor Agregado:
Ventas y Servicios Exentos Específicos
- Las especies transferidas a título de regalía a los trabajadores por sus respectivos empleadores, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas.
- Mercaderías Nacionales destinadas a exportación, siempre que se renuncie expresamente al crédito fiscal.
- Los insumos, productos o demás elementos necesarios para la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas, adquiridos en el país por la Casa de Moneda de Chile S.A.
Servicios Exentos por Naturaleza
- Servicios artísticos, científicos o culturales, incluyendo los teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública.
- Servicios deportivos.
Entidades y Empresas Exentas
- Las empresas radioemisoras y concesionarios.
- Las agencias noticiosas.
- Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural.
- Los establecimientos de educación.
- Los hospitales.
- El Servicio de Seguro Social.
- El Servicio Médico Nacional de Empleados.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se devenga el IVA en las ventas de bienes muebles y servicios?
En las ventas de bienes corporales muebles y en las prestaciones de servicios, el impuesto se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta. En los servicios periódicos, el devengamiento ocurre al término de cada período fijado para el pago del precio.
¿Qué operaciones se consideran gravadas con IVA aunque no sean ventas?
La ley considera gravadas las importaciones, los aportes a sociedades y transferencias de dominio con ocasión de su constitución o modificación, las adjudicaciones en liquidaciones de sociedades y los retiros de bienes para uso o consumo personal o familiar.
¿Quién es responsable del pago del IVA en una prestación de servicios de un extranjero?
Si la persona que efectúa la prestación reside en el extranjero, el beneficiario del servicio es sujeto responsable del pago del tributo.
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