Estructura y Fundamentos de los Derechos en la Constitución Española

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Estructura de la Constitución: Parte Orgánica y Dogmática

La Constitución se divide en dos contenidos esenciales:

  • Parte orgánica: Organiza el poder del Estado.
  • Parte dogmática: Configura la organización y el funcionamiento de los poderes (Título Preliminar y Título I: Declaración de derechos).

El Título I de la Constitución: Declaración de Derechos

Dentro del Título I, distinguimos:

  • Declaraciones de derechos: Derechos esenciales que definen los límites de la dignidad humana frente a los poderes públicos y las actuaciones que deben seguir estos.
  • Derechos fundamentales: Elementos estructurales necesarios en un Estado democrático de Derecho.

Dimensiones de los Derechos

Todos los derechos poseen una doble dimensión:

  • Dimensión social: Según la STC 25/1981, son "elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto esta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica plasmada en el Estado social y democrático de Derecho".
  • Dimensión individual: Según la STC 25/1981, "son derechos de los individuos no solo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un estatus jurídico o la libertad en un ámbito de existencia".

Ejemplo: El derecho a la comunicación libre (libertad de expresión e ideológica).

Los poderes públicos suelen mantenerse al margen de la libertad de expresión, interviniendo únicamente cuando se vulneran otros derechos, aunque participan activamente en el derecho a la educación.

Tesis sobre los Derechos Fundamentales

  • Tesis iusnaturalista: Todo ser humano, por el hecho de serlo, posee derechos previos a la Constitución.
  • Tesis positivista: Los derechos solo existen si están reconocidos jurídicamente.
  • Tesis mixta: Los seres humanos poseen derechos, pero su existencia efectiva depende de su reconocimiento legal.

Problemas Terminológicos

Se define a los derechos fundamentales como aquellos derechos básicos reconocidos por la Constitución Española (CE). Sin embargo, existen discrepancias terminológicas:

  1. La CE utiliza expresiones diferentes para referirse a estos derechos.
  2. Los textos y convenios internacionales emplean términos como "derechos humanos" o "derechos del hombre".
  3. El concepto de "derechos fundamentales" se interpreta de distintas formas:
  • Sentido amplio: Todos los derechos del Título I.
  • Sentido estricto: Sección 1ª del Capítulo II.
  • Sector doctrinal: Todo el Capítulo II.