Estructura y Fundamentos de los Derechos en la Constitución Española
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Estructura de la Constitución: Parte Orgánica y Dogmática
La Constitución se divide en dos contenidos esenciales:
- Parte orgánica: Organiza el poder del Estado.
- Parte dogmática: Configura la organización y el funcionamiento de los poderes (Título Preliminar y Título I: Declaración de derechos).
El Título I de la Constitución: Declaración de Derechos
Dentro del Título I, distinguimos:
- Declaraciones de derechos: Derechos esenciales que definen los límites de la dignidad humana frente a los poderes públicos y las actuaciones que deben seguir estos.
- Derechos fundamentales: Elementos estructurales necesarios en un Estado democrático de Derecho.
Dimensiones de los Derechos
Todos los derechos poseen una doble dimensión:
- Dimensión social: Según la STC 25/1981, son "elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto esta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica plasmada en el Estado social y democrático de Derecho".
- Dimensión individual: Según la STC 25/1981, "son derechos de los individuos no solo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un estatus jurídico o la libertad en un ámbito de existencia".
Ejemplo: El derecho a la comunicación libre (libertad de expresión e ideológica).
Los poderes públicos suelen mantenerse al margen de la libertad de expresión, interviniendo únicamente cuando se vulneran otros derechos, aunque participan activamente en el derecho a la educación.
Tesis sobre los Derechos Fundamentales
- Tesis iusnaturalista: Todo ser humano, por el hecho de serlo, posee derechos previos a la Constitución.
- Tesis positivista: Los derechos solo existen si están reconocidos jurídicamente.
- Tesis mixta: Los seres humanos poseen derechos, pero su existencia efectiva depende de su reconocimiento legal.
Problemas Terminológicos
Se define a los derechos fundamentales como aquellos derechos básicos reconocidos por la Constitución Española (CE). Sin embargo, existen discrepancias terminológicas:
- La CE utiliza expresiones diferentes para referirse a estos derechos.
- Los textos y convenios internacionales emplean términos como "derechos humanos" o "derechos del hombre".
- El concepto de "derechos fundamentales" se interpreta de distintas formas:
- Sentido amplio: Todos los derechos del Título I.
- Sentido estricto: Sección 1ª del Capítulo II.
- Sector doctrinal: Todo el Capítulo II.