Evolución Histórica del Derecho del Mar: De la Consuetudinaria a la CONVEMAR
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La Evolución del Derecho del Mar: De los Orígenes Consuetudinarios a la CONVEMAR
Orígenes y Primeros Principios del Derecho del Mar
El Derecho del Mar tiene un origen predominantemente consuetudinario, forjado a partir de una serie de normas no escritas establecidas por las potencias marítimas. El planteamiento inicial fundamental giraba en torno a la determinación de la titularidad de los espacios marítimos. En este sentido, la Escuela Escolástica Española postuló la teoría de que no existía un propietario definido para el territorio marítimo.
De este modo, desde tiempos remotos, prevaleció el principio de libertad de navegación en los mares. Sin embargo, esta concepción chocaba con los intereses de las potencias ribereñas, que reivindicaban el control de los espacios marítimos cercanos a sus costas.
El derecho clásico establecía que la zona regida por la libertad de navegación, denominada alta mar, debía ser la de mayor extensión posible, mientras que los Estados ribereños defendían la máxima extensión para el mar territorial.
La Indefinición y el Criterio de la Boca de Cañón
Durante siglos, no existió un criterio unificado para la delimitación del mar territorial, lo que generaba una situación de indefinición. El criterio que más tiempo estuvo vigente fue el de la boca de cañón, según el cual el mar territorial se extendía hasta donde alcanzara la artillería del Estado ribereño. Aun así, no había un consenso internacional al respecto.
Primeros Intentos de Codificación: Los Convenios de Ginebra de 1958
No obstante, tras la Segunda Guerra Mundial, se intentó codificar el Derecho del Mar. La Asamblea General de las Naciones Unidas logró la firma de cuatro convenios internacionales en 1958:
- Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua
- Convenio sobre Alta Mar
- Convenio sobre la Plataforma Continental
- Convenio sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos del Alta Mar
Limitaciones y Factores Impulsores de un Nuevo Marco Jurídico
Aunque estos convenios representaron un gran avance, no lograron resolver el problema fundamental: la extensión del mar territorial. En 1960, se intentó sin éxito alcanzar una solución a través de un nuevo convenio. Con el tiempo, estos acuerdos quedaron obsoletos, no solo por la falta de una definición clara del mar territorial, sino también por otros tres factores clave:
- Factores económicos: La creciente reivindicación por parte de los países ribereños sobre los recursos marinos (especialmente la pesca) cercanos a sus costas.
- Factores tecnológicos: Los avances tecnológicos de la segunda mitad del siglo XX permitieron la explotación de los recursos del fondo marino, como los yacimientos de hidrocarburos y otros minerales.
- Factores estratégicos: La necesidad de las grandes potencias de mantener abiertas las vías marítimas estratégicas para la movilidad de sus flotas.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982
Todos estos elementos hicieron imperativa la necesidad de una revisión profunda del Derecho del Mar. Así, en 1982, se celebró la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que culminó con la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), también conocida como la Convención de Jamaica. Esta Convención entró en vigor en 1994 y se mantiene plenamente vigente en la actualidad, lo que implicó la pérdida de vigencia de las cuatro convenciones anteriores de 1958.
Impacto y Novedades de la CONVEMAR
Con la CONVEMAR, el Derecho del Mar quedó finalmente codificado y desarrollado de manera integral. Este tratado es de una importancia capital, ya que consolida los principios fundamentales del Derecho Internacional del Mar. Por un lado, codifica normas consuetudinarias preexistentes y, por otro, introduce nuevos conceptos jurídicos fundamentales, como la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y el régimen del fondo marino más allá de la jurisdicción nacional. Además, la Convención establece de manera definitiva la extensión del mar territorial en 12 millas náuticas.