Figuras Procesales de la Intervención de Terceros en el Proceso Civil

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Intervención de Terceros en el Proceso

El instituto de la **intervención de terceros** es una forma de **acumulación subjetiva sucesiva**. Esto significa que se trata de la incorporación a un proceso, con posterioridad a la notificación de la demanda, de una o más personas. Esta incorporación no es homogénea; las personas que se integran, llamadas **intervinientes**, participan hasta antes de la desintegración del proceso, haciéndolo de distintas maneras.

  • Algunos intervinientes colaboran con una de las partes, poseyendo facultades casi similares.
  • Otros, a pesar de colaborar con una de las partes, mantienen una relación de subordinación respecto de ella.

El Litisconsorcio Necesario

Se origina en el hecho de que más de una persona conforman y tienen de manera indisoluble la calidad de **parte material**. Es decir, participan de manera inherente e indivisible en una **relación jurídica sustantiva**.

El Litisconsorcio

Debe concretarse dentro de un proceso, porque de lo contrario la decisión que se expida será **totalmente ineficaz**. Puede presentarse tanto en la demanda como con posterioridad a su notificación, siendo **originaria** o **sucesiva**, correspondientemente.

Presupuestos de la Intervención

La Conexidad

Esencia de todo proceso acumulativo: la pretensión del tercero tiene que ser **conexa con el objeto del proceso**.

Interés Propio y Actual

Debe alegar un **interés propio y actual en el proceso**. Se requiere un interés propio y cierto para la intervención de un tercero que alegue un derecho ajeno al que se debate en el litigio.

Clasificación de la Intervención de Terceros

Intervención Voluntaria

Esta intervención se producirá como consecuencia de la **voluntad del tercero**, quien por determinación propia y libre decidirá participar e intentar su admisión en un proceso vigente con otras personas.

Intervención Coadyuvante

El tercero pretende incorporarse al proceso para colaborar con una de las partes en litigio, o para defender su **derecho propio discutido en el litigio**.

Intervención Litisconsorcial

Es aquella en la que un tercero interviene en un proceso para defender derechos propios que se discuten en el litigio y que son similares en todo o en parte a los afirmados en el proceso por una de las partes litigantes.

Intervención Excluyente

También denominada **intervención de tercerista** o de **tercero autónomo**. Pueden subdividirse en dos subcategorías:

  1. Aquella en la que el sujeto interviene en el proceso con una **pretensión propia contra el demandado**, respecto del mismo bien materia de la litis. Es oponible al mismo tiempo al demandante, pero sin intención de excluirlo.
  2. Aquella en la que el sujeto interviene con una **pretensión propia incompatible** con las del demandante y las del demandado, buscando excluir a ambos del derecho discutido, del que se declara titular, total o parcialmente.

Intervención Provocada

La Intervención Provocada Coactiva u Obligada de Terceros

Surge de una situación en la cual la voluntad del sujeto se ve **forzada a participar en el juicio** (ROCCO, 1976).

La Denuncia Civil (Denuncia del Pleito, *Litis Denuntiatio*)

Institución procesal destinada a que las partes puedan solicitar el **emplazamiento de un tercero** que tiene con alguna de ellas una relación de garantía, ya sea real (por corresponder al goce y disfrute de un derecho real transferido) o personal (cuando se trate de indemnizar perjuicios o restituir lo pagado).

Llamamiento por Fraude o Colusión

Denominado también como llamamiento *ex officio* por fraude. Este mecanismo procesal de intervención es usado en el proceso directamente por el **juez (de oficio)**, cuando se presentan indicios razonables de que el resultado del proceso puede afectar derechos de terceros que no son parte del proceso.

Extromisión

La **extromisión** de una parte es el fenómeno **inverso a la intervención**: es la salida de una parte del proceso. Se produce por efecto del pronunciamiento del juez, liberando o excluyendo a una parte de la participación ulterior en el proceso. Puede referirse tanto a una parte originaria cuanto a una parte que haya intervenido o haya sido llamada al proceso pendiente.

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