Atributos de la personalidad: concepto, enumeración y caracteres jurídicos
Resumen
El texto explica qué son los atributos inherentes a la persona, cualidades intrínsecas y permanentes que constituyen la personalidad. Enumera los atributos comunes a todas las personas (nombre, capacidad, domicilio y patrimonio) y los que solo corresponden a las personas naturales, como el estado. Finalmente, describe sus caracteres: necesidad, unidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad.
Puntos clave
- Los atributos de la personalidad son cualidades intrínsecas y permanentes, inseparables del ente persona.
- Atributos comunes a todas las personas: nombre, capacidad, domicilio y patrimonio.
- El estado solo puede predicarse de las personas naturales o de existencia visible.
- Necesidad: ninguna persona puede carecer de atributos.
- Unidad: cada persona solo puede tener un atributo del mismo orden.
- Inalienabilidad: los atributos no pueden transferirse y no están en el comercio.
- Imprescriptibilidad: los atributos no se ganan ni se pierden por el transcurso del tiempo.
Atributos inherentes a la persona: Noción
Todas las personas, en general, están dotadas de cualidades intrínsecas y permanentes que concurren a constituir la esencia de la personalidad y a determinar al ente personal en su individualidad.
Se denominan atributos inherentes a la personalidad porque son calidades dependientes o inseparables del ente persona, de manera que no pueden existir sino en él y este no puede dejar de revestir esas mismas propiedades.
Enumeración de los atributos
Estos atributos son, por definición, comunes a todas las personas sin distingo de especie. Tales son:
- El nombre
- La capacidad
- El domicilio
- El patrimonio
Sin embargo, existen ciertos atributos que solo son propios de una clase de personas. Es lo que ocurre con el estado, que no puede predicarse sino de las personas naturales o visibles. Por consiguiente, son atributos de las personas naturales o de existencia visible:
- Su nombre
- Su estado
- Su capacidad
- Su domicilio
- Su patrimonio
Caracteres de los atributos de la personalidad
Los atributos inherentes a la personalidad presentan los siguientes caracteres comunes:
a) Necesidad
Los atributos son necesarios en cuanto no puede haber persona alguna que carezca de ellos.
b) Unidad
Esto significa que cada persona no puede tener sino un solo atributo del mismo orden: así, no puede tener legítimamente dos nombres, ni ostentar dos estados bajo la misma formalidad (ser hijos de dos padres), ni tener cierta capacidad y carecer de ella al propio tiempo, ni tener dos domicilios generales o dos patrimonios generales. Cuando aparentemente ocurrirían estas situaciones, el ordenamiento jurídico provee el modo de superar la dificultad, precisando cuál es el verdadero atributo de la persona.
c) Inalienabilidad
Según esto, la persona no puede desprenderse de algún atributo suyo transfiriéndolo a otro. Por lo demás, son elementos que no están en el comercio. Las leyes los instituyen imperativamente por una razón de bien común.
d) Imprescriptibilidad
Como consecuencia del carácter precedente, los atributos son imprescriptibles en cuanto no se ganan o se pierden por el transcurso del tiempo.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuáles son los atributos de la personalidad?
Los atributos comunes a todas las personas son el nombre, la capacidad, el domicilio y el patrimonio. En las personas naturales se añade el estado.
¿Qué significa que los atributos sean inalienables?
Significa que la persona no puede desprenderse de ellos transfiriéndolos a otro, porque no están en el comercio y las leyes los establecen por razón de bien común.
¿Por qué se dice que los atributos son imprescriptibles?
Porque no se adquieren ni se pierden por el paso del tiempo.
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