Evolución y Reformas de la PAC: De 1992 al Horizonte 2020

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Reforma de la PAC de 1992

Cultivos herbáceos

Aparecen por primera vez una serie de producciones bajo la denominación de cultivos herbáceos, englobando a:

  1. Todos los cereales: para cualquier tipo de consumo, ya sean de invierno o de primavera.
  2. Oleaginosas: soja, colza, nabina, girasol y lino oleaginoso.
  3. Proteaginosas: guisantes, habas, haboncillos y altramuz dulce.

Posteriormente, en el año 2000, se incorporaron el lino y el cáñamo textiles. De todas estas producciones, la única sometida al régimen de intervención eran los cereales. Por ello, la reducción del precio de intervención se aplica en los cereales y, con el fin de compensar, se concede una ayuda a la renta: un pago compensatorio a todas las producciones de cultivos herbáceos con diferente importe según se tratara de cereales, oleaginosas o proteaginosas.

Para tener derecho al pago compensatorio, se establecía la obligación de retirar del cultivo un porcentaje (%) de la superficie total de cultivo herbáceo, cuantía que fue variando a lo largo de los años. La superficie de retirada obligatoria también tenía derecho a percibir un pago compensatorio específico por retirada. Así, coexisten dos modalidades de pagos compensatorios (por cultivo y por retirada), con importes inicialmente diferenciados.

Asimismo, la cuantía de la ayuda no se calculaba en función del rendimiento real de cada agricultor, sino sobre un rendimiento teórico fijado por los Estados miembros en cada país. En el caso de España, este rendimiento teórico era uniforme para todos los agricultores pertenecientes a la misma comarca agraria, variando su importe según correspondiera a régimen de secano o de regadío.

Para calcular el importe final de las ayudas resultaba imprescindible conocer el índice de barbecho:

Índice de barbecho = (Superficie de barbecho / Superficie total de cultivo) × 100

Dicho índice venía determinado en el plan de regionalización productiva para cada comarca agraria y permitía diferenciar con claridad entre el barbecho tradicional y el barbecho resultante de la retirada obligatoria. El barbecho tradicional debía mantenerse sin que devengara derecho a compensación económica, mientras que el barbecho derivado de la retirada obligatoria sí otorgaba el derecho a percibir el correspondiente pago compensatorio por retirada.

Reforma de junio de 2003

El propósito central de esta reforma radica en integrar la totalidad de los pagos percibidos por el agricultor-ganadero en un concepto unificado denominado pago único. Dicho importe se calcula en función de los importes percibidos durante el período de referencia comprendido por los años 2000, 2001 y 2002. Los derechos de ayuda del pago único se obtienen al dividir la suma de ayudas recibidas en dicho período de referencia entre el número de hectáreas que originaron tales pagos.

El pago único introduce el principio de desacoplamiento, es decir, se desvincula de la obligación de producir, otorgando al agricultor la libertad de destinar sus tierras a cualquier uso, con la excepción de cultivos permanentes, frutas y hortalizas, y patatas (a excepción de la patata para fécula). Inicialmente, la exigencia de desacoplamiento no se fijó al 100%, posibilitando que una fracción de la ayuda permaneciera acoplada a la producción efectiva (percibiéndose únicamente si se mantenía el cultivo), mientras que la porción desacoplada se cobraba con independencia de que se continuase produciendo o no el producto de origen.

El cobro del pago único se supedita a la condicionalidad: el cumplimiento riguroso por parte del productor de normativas en materia de:

  • Medio ambiente.
  • Bienestar animal.
  • Salud pública.
  • Exigencias veterinarias y fitosanitarias.
  • Identificación y registro animal.
  • Buenas prácticas agrarias según los estándares nacionales.

Por último, se implanta la modulación obligatoria, consistente en una reducción progresiva porcentual sobre el volumen total de ayudas directas percibidas por cada explotación agrícola o ganadera, aplicándose una franquicia exenta de 5.000 €.

El futuro de la PAC

En octubre de 2011, la Comisión Europea presentó una propuesta legislativa articulada en siete nuevos reglamentos con vistas al período 2014-2020:

  1. Pagos directos.
  2. Organización Común de Mercados (OCM) única.
  3. Desarrollo rural.
  4. Financiación, gestión y seguimiento de la PAC.
  5. Fijación de determinadas ayudas y restituciones.
  6. Medidas transitorias para el año 2013.
  7. Régimen de pago único y medidas de apoyo al sector vitivinícola.

Estos reglamentos debían someterse a la aprobación conjunta del Consejo de Ministros y del Parlamento Europeo a través del procedimiento legislativo ordinario (codecisión), fijándose su ratificación definitiva no antes de 2013 e incorporando las enmiendas resultantes de la negociación.

A través de este marco, Bruselas propuso un renovado marco de relación con los agricultores basado en los siguientes pilares:

  • Orientación agroambiental: refuerzo del componente ecológico en el régimen de asignación de ayudas directas.
  • Definición de agricultor activo: delimitación de la figura del agricultor activo, considerando tales a quienes perciban ayudas directas cuyo montante represente una proporción relevante frente a ingresos de actividades no agrarias (superior al 5%).
  • Redes de seguridad de mercado: mantenimiento de mecanismos residuales de intervención pública y ayuda al almacenamiento privado.
  • Cadena de valor agroalimentaria: fortalecimiento de la posición negociadora y el peso contractual de los agricultores dentro de la cadena alimentaria.