Evolución Histórica de la Beneficencia Pública: Leyes de 1822 y 1849 en España
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Contexto Histórico y Normativo de la Asistencia Social
Ley de Beneficencia de 1822
La Ley de 1822 estableció el marco para que los ayuntamientos pudiesen desempeñar de manera eficaz lo prevenido en materia de asistencia. Para ello, se dispuso la creación de una junta de beneficencia en cada pueblo, la cual debía actuar como órgano auxiliar del ayuntamiento.
Composición de las Juntas
- En capitales de más de 400 habitantes: La junta se componía de 9 miembros.
- En pueblos de menor población: Se formaba con 7 miembros.
Obligaciones Principales
- Hacer observar esta ley, sus reglamentos y las órdenes de gobierno a directores, administradores y demás empleados.
- Informar periódicamente al ayuntamiento.
- Proponer arbitrios y medidas para socorrer la indigencia.
- Ejecutar órdenes relativas a la mendicidad.
- Recibir cuentas y trasladarlas al ayuntamiento.
- Cuidar de la buena administración de los recursos.
- Proponer al ayuntamiento las personas más convenientes para los cargos de directores y administradores.
- Formular el presupuesto de gastos para el próximo año y la estadística de beneficencia.
- Presentar al ayuntamiento las cuentas documentadas de los fondos invertidos en hospitalidad y socorros domiciliarios.
Para garantizar que la vigilancia de las juntas fuese más efectiva, se nombraba a un vocal encargado de comprobar si se cumplía el reglamento, si los empleados desempeñaban sus obligaciones y si los pobres estaban debidamente asistidos. Asimismo, las juntas preferían a las hermanas de la caridad para desempeñar los cargos de beneficencia. En poblaciones con una alta densidad demográfica, se podían nombrar juntas parroquiales, cuyos fondos provenían de limosnas, donaciones y vías de socorro; estas debían rendir cuentas a las juntas municipales y constituían el soporte principal del sistema de beneficencia en las grandes poblaciones.
Casas de Maternidad y Acogida
- Refugio para madres gestantes: Destinado a mujeres a partir del 7.° mes de embarazo, especialmente en casos de deshonra o para la prevención del infanticidio. Se formaba al personal en obstetricia.
- Lactancia: Desde el nacimiento hasta los 2 años. Los niños que no se llevaban consigo se entregaban a nodrizas. Cumplidos los 2 años, previa evaluación o tras la lactancia, las nodrizas podían quedarse con ellos si así lo deseaban.
- Conservación y educación: De 2 a 6 años, bajo el cuidado de mujeres honradas. Los niños criados en las casas de maternidad quedaban bajo la tutela de las juntas municipales. Por su parte, los expósitos y abandonados no reclamados podían ser prohijados o adoptados, aunque también podían ser reclamados por sus padres biológicos si estos resarcían el daño causado.
En cuanto a las casas de socorro, su objetivo era formar a los acogidos para el trabajo, ayudándoles a cubrir sus gastos y a fomentar el ahorro, quedando prohibido obligar a trabajar a los menores de 6 años.
Hospitalidad Pública
Se destinaba a enfermos que no podían ser atendidos en sus domicilios. Contaba con departamentos separados por sexos, permitiéndose el ingreso a quienes costeaban su propia habitación o contaban con el respaldo de su amo.
Ley de Beneficencia de 1849
La Ley de 1849 clasificó los establecimientos de beneficencia en públicos y particulares. Los establecimientos públicos se dividían en tres grandes categorías:
1. Establecimientos Generales
Destinados a satisfacer necesidades permanentes o de atención especial. Pertenecían a esta clase los centros para locos, sordomudos, ciegos, impedidos o décritos. El gobierno determinaba su ubicación geográfica.
2. Establecimientos Provinciales
Tenían como objetivo el alivio de la humanidad doliente en enfermedades comunes y la admisión de menesterosos incapaces de trabajar y sin recursos personales suficientes para subsistir. A esta categoría pertenecían los hospitales de enfermos, las casas de misericordia, las casas de maternidad y de expósitos, así como los centros para huérfanos y desamparados. Estos últimos debían atender específicamente a los pobres incapaces de realizar un trabajo.
3. Establecimientos Municipales
Destinados a socorrer enfermedades accidentales, conducir a los pobres a los establecimientos generales o provinciales, y proporcionar a los menesterosos en su hogar doméstico los alivios necesarios para sus dolencias.
Ámbito Provincial y Local
- Ámbito provincial: En cada capital de provincia debía existir al menos un hospital de enfermos, una casa de misericordia, un centro para huérfanos y desamparados, y otra casa de maternidad y expósitos.
- Ámbito local: En todos los pueblos debían existir establecimientos para recibir a los enfermos que no eran socorridos en sus casas, contando además con medios para transportar a los pacientes graves al hospital del distrito.
Los establecimientos no podían negarse a recibir a ningún necesitado, ya que la gestión era de carácter personal y humanitario, no tratándose en ningún caso de centros de reclusión ni de carácter correccional. La dirección superior de estos establecimientos correspondía al gobierno, el cual delegaba en juntas generales, provinciales y municipales.