Evolución del Derecho Romano: Escuelas, Conceptos Clave y la Persona Jurídica
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La Compilación Justinianea
La Compilación Justinianea es una obra codificadora de Justiniano que se divide en: Codex, Digestum o Pandectas e Instituciones. Su finalidad era reunir en un único cuerpo legal leges y iura sin confundirlos, dotar al imperio de un derecho vigente que acabara con la inseguridad jurídica y aplicable a su tiempo, además de respetar la tradición en lo posible. Es la obra jurídica más importante de todos los tiempos por su trascendencia posterior.
Escuelas de Interpretación del Derecho Romano
La Escuela de los Glosadores
Surgió en Bolonia de la mano de Irnerio. Se retoma el estudio del Corpus Iuris, especialmente del Digesto, para hacerlo el único derecho aplicable en su tiempo. Preparan el texto y se aplican a interpretarlo para poder llevarlo a la práctica.
La Escuela de los Comentaristas
Sucesores de los Glosadores, el método que aplicaron fue el método escolástico que, valiéndose de la lógica, les permitió crear un sistema de conceptos jurídicos aplicables en la práctica. El género utilizado fue el comentario. Representantes más destacados: Bartolo de Sassoferrato y Cino de Pistoia.
La Escuela Histórica del Derecho
Corriente doctrinal que surge en Alemania, siendo su principal fundador Savigny. Su principal postulado es que el derecho es un producto histórico contingente y variable que refleja el espíritu de un pueblo. Como consecuencia, el derecho no se puede codificar, ya que se impediría la libre evolución del mismo. Se divide en dos: derecho romanístico y germánico.
La Pandectística
Savigny va a dar pie a otra corriente llamada pandectística. Trabajan sobre el Digesto o Pandectas y querían extraer de él, por vía de abstracción, un sistema de conceptos y principios jurídicos en consonancia con las exigencias de su país y su tiempo. Realizaron una importante tarea del derecho romano que pasó de ser un derecho consuetudinario a ser un derecho abstracto.
La Dirección Neohumanística
Desde comienzos del siglo XX, la doctrina romanística ha recuperado el rumbo historicista. Se estudia el derecho romano con el método histórico crítico y con refinados instrumentos técnicos, por considerarlo un factor esencial de nuestra cultura jurídica y sin pretensiones de vigencia. Al principio se cometieron excesos con la aplicación del método interpolacionista.
La Jurisprudencia Culta o Elegante
Escuela que triunfa en Francia y también se extiende a otros países. Factores políticos determinan su éxito en Francia y otros países. Adopta una actitud histórica frente al derecho romano: es el derecho de un pueblo del pasado y hay que estudiarlo en su contexto histórico sin pretensiones de vigencia. Aplica nuevos métodos de estudio: filología, búsqueda de interpolaciones, etc.
Conceptos Clave del Derecho Romano
Sujeto de Derecho
Ente que puede ser sujeto titular de relaciones jurídicas, de derechos y obligaciones. Aquel que tiene capacidad jurídica para ser sujeto titular de derechos y obligaciones.
Capacidad Jurídica
Aptitud para ser sujeto de derecho. Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad de Obrar
Aptitud para actuar válidamente en el mundo jurídico. Exige en los individuos inteligencia y voluntad.
¿Quién tiene capacidad jurídica en el Derecho Romano?
Persona física: No todo ser humano la tiene, como los esclavos que no tienen capacidad jurídica. Es gradual y depende de los Status: Posición del individuo en un grupo social. Determina la posición jurídica del individuo. En Roma se conocen 3 status:
- Status libertatis: Posición jurídica del hombre libre.
- Status civitatis: Posición jurídica del ciudadano romano.
- Status familiae: Posición jurídica dentro de la familia.
Persona jurídica: Asociaciones o corporaciones. Estos entes tienen capacidad jurídica independiente.
Grados de Capacidad Jurídica del Individuo en el Derecho Romano
- Homo servus (esclavos): No tienen capacidad jurídica.
- Homo liber (hombre libre):
- Peregrini: Se les aplica el derecho de gentes.
- Latini: Se les da un trato más favorable.
- Cives: Su capacidad jurídica es mucho mayor que la de los extranjeros.
- Alieni iuris: Están sometidos por el padre de familia.
- Sui iuris: Padre de familia, individuos de su propio derecho.
Persona Física: Comienzo y Extinción de la Personalidad
No coincide la persona humana con la capacidad jurídica.
Comienzo
En el momento del nacimiento. Todo ser humano desde que nace tiene capacidad jurídica, desde que nace hasta que muere es titular de derechos.
Extinción
En el momento de la muerte.
Nacimiento
Requisitos: (la personalidad comienza con el nacimiento)
- Total desprendimiento del claustro materno.
- Nacimiento con vida.
- Figura humana.
Momento de la concepción relevante a determinados efectos. Nasciturus: El concebido pero aún no nacido, no es persona todavía para el derecho. Al concebido aún no nacido se le tiene en cuenta a determinados efectos, pero no es persona todavía para el derecho. El nacimiento determina la persona.
Muerte
Determina el fin de la personalidad. Por cese de las funciones respiratorias y cardíacas. No se conoce la declaración de muerte del ausente.