Evolución del Derecho en la Corona de Castilla: Fuero Juzgo, Fuero Real y Las Partidas
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El Derecho de la Corona de Castilla
El Fuero Juzgo
A lo largo de la Baja Edad Media, gran parte de los fueros municipales castellanos fueron perdiendo paulatinamente el protagonismo del que habían gozado durante décadas. En gran medida, esto se debió a la política desplegada por los reyes, en especial Fernando III y su hijo Alfonso X, que pretendieron aminorar la diversidad jurídica que se había heredado en el periodo anterior.
El instrumento fue el Liber Iudiciorum, que traducido al romance se conoce con el nombre de Fuero Juzgo. Los monarcas se encargaron de difundirlo por Andalucía y Murcia, que en el siglo XIII se incorporaron a la Corona de Castilla.
El Fuero Real
Aunque el Fuero Juzgo se difundió sin mayor dificultad por las tierras de Andalucía y Murcia, dada la inexistencia de una tradición jurídica que pudiera oponerse al mismo, otra cosa distinta sucedía en las tierras de Castilla más tradicional, donde ya habían transcurrido varios siglos desde su pertenencia a la Corona castellana y, por lo tanto, sí que había dado tiempo suficiente para que se cristalizara un Derecho propio, alejado de la normativa visigoda. Por esta razón, la solución implantada en el sur y levante no serviría para esta zona.
A fin de evitar este apuntado rechazo, Alfonso X consideró más oportuno crear un texto nuevo que se denominó Fuero del Libro, Fuero de las Leyes, Fuero Castellano y, sobre todo, Fuero Real.
Las Partidas
Las Siete Partidas supusieron una extraordinaria síntesis de principios jurídicos, religiosos, filosóficos y morales. Se recogen textos pertenecientes a los clásicos griegos y latinos; textos bíblicos, influencias de la Patrística y de los filósofos medievales, normas de Derecho Común y de la tradición jurídica castellana. Han sido clasificadas como una enciclopedia jurídica. Se tradujo a muchos idiomas.
La temática fue muy variada, desde el origen del Derecho, cuestiones políticas, civiles, eclesiásticas, penales, etc.
El camino hacia el absolutismo
En Castilla, el punto de partida hacia el absolutismo lo encontramos en la primera Ley de Toro (1505). Las Cortes castellanas no podían oponerse a las pragmáticas reales; lo más que se lograba era retrasar la entrada en vigor de las pragmáticas por medio de la fórmula: “obedézcase, pero no se cumpla”, que supone admitir el contrafuero como ley válida y vigente, pero inaplicable en el ámbito de los tribunales en tanto que el rey considerase su promulgación.
A mediados del siglo XVI, se separan de las Cortes los nobles y eclesiásticos, quedando en su seno los representantes de la burguesía.