Estudio del Valedor do Pobo y Órganos Estatutarios en Galicia

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Lección 10: Otros Órganos Estatutarios de Galicia

10.1. El Valedor do Pueblo

Tiene su raíz en los ombudsmen nórdicos como controladores de la administración y depositarios de las quejas de los ciudadanos ante las violaciones de sus derechos o intereses legítimos por parte de la administración.

Habrá que esperar hasta la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo para que se reconociese la existencia de defensores del pueblo autonómicos en su artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAG).

La relación entre el Defensor del Pueblo y el Valedor do Pobo es una relación de colaboración horizontal y no jerárquica vertical.

El primero podría controlar la actividad de la administración central y de la autonómica, mientras que el Valedor do Pobo solo tendría potestad para supervisar la actuación de la administración autonómica. El Valedor do Pobo tiene una base claramente parlamentaria.

El artículo 1.1 de la ley gallega lo califica como alto comisionado del Parlamento para la defensa en el ámbito territorial autonómico de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Pero esto no supone un control del Parlamento sobre el Valedor, ya que se prohíbe que el Parlamento lo someta a mandato imperativo (artículo 61 LVP).

Sus facultades principales son dos (artículos 13 a 16 LVP):

  • Investigar los actos y resoluciones de la administración autonómica (incluyendo la administración local en el ejemplo de competencias autonómicas y también de aquellos servicios sujetos a concesión o tutela de la administración autonómica).
  • Defensa de los derechos contenidos en el capítulo C y en el título preliminar del EAG.

El Valedor ejerce estas competencias a través de la elaboración de determinados documentos (artículos 36 y 37 LVP):

  • Informes ordinarios de carácter anual sobre la gestión realizada.
  • Informes extraordinarios dictados en función de la urgencia, importancia o gravedad de unos determinados hechos.
  • Resoluciones de quejas (artículos 17 a 22 de LVP), que son presentadas por los ciudadanos.
  • Si se admiten, el Valedor puede abrir una investigación exigiendo los datos correspondientes a la administración, que tiene el deber de colaborar con él. En el caso de que no lo hiciese o lo hiciera indebidamente, puede incurrir en responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario correspondiente.

El Valedor informará en todo caso al interesado de sus gestiones, aunque no conviene olvidar que en última instancia sus atribuciones no son vinculantes (adoptan la forma de sugerencias o recomendaciones), emanando su fuerza de la autoridad que alcance la instancia ante la opinión pública.

10.2. Los Consejos

De modo esquemático, bajo este epígrafe nos referimos a una serie de órganos auxiliares que en conjunto podríamos llamar los consejos. Incluimos a: Consejo de Cuentas, Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social, Consejo Gallego de Relaciones Laborales, Consejo de la CRTVG, Consejo de Cultura Gallega, Consejo de Universidad de Galicia y Consejo de Comunidades Gallegas.

La importancia de estos consejos es diversa, aunque todos tienen un denominador común: su característica de asesoramiento técnico general o sectorial y la escasez de funcionamientos vinculantes. Solo nos detendremos en lo más importante:

Consejo de Cuentas

Se trata de un órgano previsto expresamente en el artículo 53.2 del EAG, desarrollado por las leyes gallegas 6/1985 y 4/1986. Está compuesto por 5 miembros, con un mandato de 6 años, elegidos en el seno del Parlamento por mayoría de 3/5. Su actuación se ampliaría en dos grandes apartados, ambos a través de sus dos secciones:

  • Enjuiciamiento contable en colaboración con el Tribunal de Cuentas estatal, sobre reparación de daños y perjuicios ocasionados por la administración por la actuación de alguno de los funcionarios.
  • Fiscalización de las cuentas de entidades públicas gallegas, pudiendo sancionar a aquellas que no las presenten.

Consejo Consultivo

El EAG no se refiere a este órgano; hubo que esperar a que la Ley Gallega 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo lo crease, siendo al mismo tiempo desarrollada en el Reglamento 282/2003, de 22 de mayo, referido a su organización y funcionamiento, y recientemente reformada a través de la Ley 12/2007, de 27 de julio.

Está formado por 5 miembros, elegidos directamente por el Presidente de la Xunta con un mandato de 6 años. Esta forma de designación a través de un decreto del presidente plantea problemas por la falta de intervención del Parlamento.

La función principal de este consejo es la de asesorar al Presidente de la Xunta, al ejecutivo gallego y a las corporaciones locales, pudiendo dictar dictámenes preceptivos y facultativos que ninguno es vinculante.

Consejo Económico y Social

Se encuentra previsto en el EAG, aunque el artículo 55.4 fija la base de su creación a través de la Ley 6/1995, de 28 de junio. Se compone de 35 miembros por un mandato de 4 años renovables.

Su actuación se refiere al ámbito económico y social, son consultivos y se agrupan en tres tipos de actos:

  1. Dictámenes.
  2. Informes-estudios.
  3. Memoria anual de sus actividades que se remitirá a la Xunta.

Consejo Gallego de Relaciones Sociales

Se encuentra previsto en la Ley 7/1988, de 12 de julio. Establece la vía del diálogo institucional entre sindicatos y organizaciones empresariales. Su intervención es obligatoria en los contratos normativos de carácter laboral.

Consejo de la CRTVG

Se encuentra en el artículo 34 del EAG y se desarrolla a través de la Ley Gallega 9/1984, de 11 de julio, que crea la Compañía Gallega de Radio Televisión (CRTVG). Se compone de 13 miembros. Sus competencias son variadas y superan las de mero carácter consultivo, abarcando aspectos normativos y de gestión.

Consejo de Cultura Gallega

Se encuentra en el artículo 32 del EAG, desarrollado en la Ley 8/1983, de 8 de julio. Presenta una composición heterogénea con un mandato de 4 años, con funciones consultivas limitadas por su autoridad y simbolismo en defensa de la cultura gallega, especialmente la lengua.

Consejo Universitario de Galicia

Establecido por la Ley Gallega 5/1987, de 27 de mayo, modificada por la Ley 11/1989, de 20 de julio.

Consejo de las Comunidades Gallegas

Se encuentra en el artículo 7 del EAG y se regula a través de la Ley 4/1983, de 15 de junio, referida al reconocimiento de la galleguidad. Su regulación se completa con los decretos 4/1987, de 8 de enero, y 195/1991, de 30 de mayo.

Su composición es numerosa y heterogénea. Está presidido por el Presidente de la Xunta. Asesora a la Xunta y vela por los derechos de las comunidades gallegas en el exterior, fundamentalmente desde un plano cultural.