Historia de la Prensa y Libertad de Imprenta en España de 1758 a 1837
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Los Periódicos de Nipho y los Orígenes de la Prensa Periódica
Diario Noticioso, Curioso-Erudito, Comercial, Público y Económico (1758):
- Primer periódico diario en España, fundado bajo privilegio del rey (con licencia).
- Seudónimo utilizado: Manuel Ruiz de Uribe.
- Cambio de nombre: pasa de Diario Noticioso a Diario de Madrid (1788).
- Funciones principales:
- Información.
- Publicidad (sección de pérdidas y hallazgos).
- Erudición.
- 1769: Juan Antonio Lozano entra como socio que colabora con la financiación.
- Representa los inicios de un periodismo independiente de la monarquía directa.
Prensa Literaria y Erudita
- Cajón de Sastre: de carácter literario; su objetivo principal era entretener. De periodicidad semanal, inaugura el sistema de suscripción como fórmula para obtener ingresos por adelantado y fidelizar lectores al repartir las publicaciones a domicilio.
- Diario Extranjero: dedicado a la crítica teatral, científica y económica.
Prensa sobre lo Público y la Política
- La Estafeta de Londres: publicación semanal sobre acontecimientos y reformas en Inglaterra.
- Correo General de Europa: de temática similar al anterior, pero con cobertura de más países.
- Correo General de España: centrado en agricultura, arte, industria, ciencia y comercio.
Prensa Moralizante y de Costumbres
Dirigida al impulso de la reforma social a través de la enseñanza, la educación y la formación cívica desde la infancia. Títulos destacados:
- El murmurador imparcial y observador desapasionado de las locuras y propósitos de los hombres
- El pensador cristiano
- El bufón de la corte
- Guía de litigantes y pretendientes
- El duende especulativo sobre la vida civil
- Correo literario de Europa
- Correo de los ciegos de Madrid
Prensa de la Guerra de la Independencia y Cortes de Cádiz
El Semanario Patriótico
Publicación ideológica fundamental estructurada en tres etapas según los desplazamientos del gobierno:
- Etapa madrileña: del 1 de septiembre al 1 de diciembre de 1808 (14 números).
- Etapa sevillana: del 4 de mayo al 31 de agosto de 1809 (18 números).
- Etapa gaditana: del 22 de noviembre de 1810 al 19 de marzo de 1812 (70 números).
Características y equipo de redacción (de tendencia liberal):
- Redactores iniciales: Isidoro de Antillón, Juan Álvarez Guerra, Eugenio de Tapia y José María Blanco White.
- Segunda etapa: se retira Manuel José Quintana y se incorpora Bartolomé José Gallardo.
- Tercera etapa: regresa Quintana, quien revitaliza la publicación dotándola de un perfil más técnico e informativo. Su eje central fueron las sesiones de las Cortes de Cádiz, acompañadas de análisis sobre la labor legislativa (en contraste con la prensa del bando afrancesado).
- Clausura: desaparece voluntariamente el 19 de marzo de 1812 tras considerar que su misión tutelar hasta la proclamación de la Constitución había concluido con éxito.
Estatuto de Bayona (1808) y la Prensa
- Diseño de un sistema bicameral.
- El Senado asume la supervisión de la libertad de imprenta:
- Artículo 39: «El Senado vela sobre la libertad individual y la libertad de imprenta».
- Artículo 145 (libertad condicionada): establece que, dos años después de ejecutarse la Constitución, se instauraría la libertad de imprenta mediante una ley aprobada por las Cortes sujeta al control de la Junta Senatoria de Libertad de Imprenta (compuesta por cinco senadores).
- La libertad de imprenta se contemplaba únicamente para libros; los periódicos permanecían bajo la supervisión directa y personal de Napoleón.
- Disposiciones adicionales:
- Las deliberaciones del Congreso no eran públicas (a diferencia de las Cortes de Cádiz, que fomentaban la publicidad abierta a la ciudadanía).
- Censura previa desde Francia: los textos se enviaban a París y se devolvían autorizados para su impresión.
- Exenciones de censura: artículos procedentes de la administración burocrática o firmados por autores afrancesados.
- Objetivo esencial: aparato de propaganda para persuadir a la población de los beneficios del régimen bonapartista.
Decreto del 10 de Noviembre de 1810
Establece formalmente la política legal sobre la imprenta. La libertad de imprenta se concibe como herramienta de fiscalización del poder y vehículo para ilustrar al pueblo. Emerge por primera vez de forma articulada el concepto de opinión pública, junto con el reconocimiento de la libertad de pensamiento y de ideas políticas. Provocó una gran eclosión periodística y permitió a los redactores ocupar tribunas preferentes en las Cortes de Cádiz.
Constitución de Cádiz del 19 de Marzo de 1812 («La Pepa»)
Reconoce el derecho fundamental de todos los españoles a escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación previas a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades prescritas por las leyes.
Prensa en el Bando Patriótico
Prensa Reformista
- El Semanario Patriótico (fundado por Manuel José Quintana).
- El Robespierre Español (dirigido por Pedro Pascasio Fernández Sardino y María del Carmen Silva).
- El Duende de los Cafés.
- El Conciso: el periódico de mayor éxito e influencia de la época; recogía sesiones parlamentarias e informaciones satíricas. Fundado por Gaspar María Ogirando con la participación de Manuel Pérez Ramajo, José Robles y Francisco Sánchez Barbero.
- El Redactor General: promovido por Pedro Daza Guirado, contó con plumas de la talla de Antonio Alcalá Galiano, Pedro Pascasio Fernández Sardino, Juan Nicasio Gallego y Francisco Martínez de la Rosa.
Prensa Antirreformista y Absolutista
- El Procurador General de la Nación y del Rey: redactado por eclesiásticos bajo la dirección de Justo Pastor Pérez.
- El Sol de Cádiz: cabecera caracterizada por su beligerancia antimasónica.
- Órganos defensores de la restauración del absolutismo: El Censor General, la Gaceta del Comercio y el Diario de la Tarde.
Restauración Absolutista y Trienio Liberal
Decreto del 4 de Mayo de 1814
Deroga la legislación liberal de imprenta e instaura un severo régimen de licencias y censura previa dentro de la ofensiva contra el liberalismo. Provoca la desaparición de toda la prensa liberal y de diversas publicaciones absolutistas que dieron por cumplido su papel.
Decreto del 2 de Mayo de 1815
Ordena la supresión general de todos los periódicos del país, exceptuando los órganos oficiales: la Gaceta de Madrid y el Diario de Madrid. Se reactiva el Tribunal de la Inquisición y sus índices de publicaciones prohibidas.
Legislación de Imprenta en el Trienio Liberal (Decreto del 22 de Octubre de 1820)
Reforma sustancial del decreto de 1810:
- Artículo 1: Garantiza el derecho de los españoles a imprimir y difundir libremente sus ideas.
- Artículo 2: Mantiene la censura previa exclusivamente para los escritos sobre religión.
- Tipificación de delitos de imprenta:
- Subversión: ataques directos contra los dogmas religiosos o el orden constitucional.
- Sedición: incitación a la rebelión o a la alteración del orden público.
- Incitación a la desobediencia legal.
- Textos obscenos o contrarios a las buenas costumbres.
- Injurias o libelos difamatorios contra el honor y la reputación de las personas.
- Penas: escaladas según la gravedad, desde sanciones económicas hasta seis años de prisión.
- Responsabilidad legal: recae de forma prioritaria en el autor o el editor. En su defecto, asume la responsabilidad subsidiaria el impresor, exigiéndose obligatoriamente pie de imprenta con nombre y domicilio.
Innovaciones Jurídicas del Decreto de 1820
- Tribunal de Jurados (Jueces de Hecho): formado por ciudadanos elegidos anualmente mediante sorteo. El tribunal se componía de doce jurados y un juez magistrado.
- Juntas de Protección de la Libertad de Imprenta:
- Junta Suprema de la Península: integrada por siete miembros designados por las Cortes.
- Juntas de Ultramar: delegaciones creadas para México, Perú y Filipinas (reglamentadas el 23 de junio de 1821).
- Decreto del 7 de Junio de 1821 sobre Inmunidad Parlamentaria: garantiza el fuero, pero dispone que los diputados que cometan delitos de imprenta sean juzgados por sus iguales en las Cortes y no por jurados populares.
- Ley Adicional del Decreto: protege la figura del monarca frente a críticas directas, caricaturas, grabados ofensivos o alegorías satíricas.
Principales Periódicos del Trienio Liberal
- El Zurriago
- El Universal (considerado el rotativo de mayor solvencia informativa y técnica de la etapa)
- El Espectador
- El Censor
- La Miscelánea
- El Conservador
- El Eco de Padilla
- La Periodicomanía
La Década Ominosa (1823-1833)
Real Orden del 30 de Enero de 1824 («El Terror de 1824»)
Suprime toda la prensa periódica de signo no oficial con el fin de extinguir la discrepancia política. Se restringe la actividad a publicaciones oficiales del Estado (Diario de Avisos, Gaceta de Madrid y El Mercurio de España) y a revistas apolíticas sobre ciencias, literatura o comercio, sometidas a un cuerpo censor integrado íntegramente por eclesiásticos.
Real Cédula del 12 de Julio de 1830
Promulgada para aislar a España del ciclo revolucionario europeo iniciado en Francia. Disposiciones destacadas:
- Artículo 1: Prohibición absoluta de imprimir cualquier obra sin licencia expresa del Real Consejo.
- Artículo 16: La facultad de otorgar licencias pasa a ser una prerrogativa exclusiva del rey tramitada a través del Juez de Imprentas y el Consejo de Castilla.
- Obligatoriedad rigurosa del pie de imprenta y registro fiscal de talleres tipográficos.
Prensa Cultural y Nacimiento del Romanticismo
A pesar de la prohibición política, proliferan publicaciones literarias y costumbristas:
- El Té de las Damas (1827).
- El Correo Literario y Mercantil (1828), la cabecera de mayor relieve del periodo.
- Cartas Españolas.
Destacan firmas ilustres como Serafín Estébanez Calderón («El Solitario»), Mariano José de Larra («Fígaro») y Ramón de Mesonero Romanos («El Curioso Parlante»). En torno al Café del Príncipe cuaja la tertulia literaria «El Parnasillo» y su grupo juvenil, la «Partida del Trueno» (conformada por José de Espronceda, Patricio de la Escosura, Ventura de la Vega, Manuel de la Pezuela, Mariano José de Larra, Federico de Madrazo, José María Carnerero, Serafín Estébanez Calderón, Ramón de Mesonero Romanos, Antonio Gil y Zárate y Manuel Bretón de los Herreros), dinamizadores del romanticismo español que demostraron cómo la agudeza del ingenio crecía ante la censura.
La Transición Moderada y la Legislación de 1834
Real Orden del 1 de Junio de 1834
Reglamento de censura de periódicos en el contexto del Estatuto Real de 1834, donde convergen figuras del absolutismo reformista y del liberalismo moderado. Busca encauzar la opinión pública para evitar crisis al régimen y promover al escritor público como educador de las masas.
- Artículo 1: Obligación de obtener licencia real previa concedida por el Ministerio del Interior para publicar periódicos políticos.
- Artículo 3: Sometimiento de la prensa política a censura previa rigurosa.
- Artículo 7: Atribución de facultades directas de censura a los gobernadores civiles en sus respectivas provincias.
- Artículo 9: Nombramiento y régimen de los censores regios elegidos por el monarca en terna (de perfil ilustrado, imparcial y leal al Estatuto Real). Debían visar los números, remitir partes diarios al gobernador civil y elaborar una memoria de prensa cada cuatro meses orientada a corregir desviaciones del sector.
- Artículo 10: Establecimiento de censores supernumerarios suplentes.
- Aparición del Editor Responsable: figura que asume la responsabilidad penal y civil por todos los contenidos de la publicación.
- Condiciones de habilitación (arts. 2 y 3): varón, mayor de 25 años, en pleno goce de derechos civiles (sin antecedentes penales ni causas pendientes).
- Procedimiento de solicitud: el gobernador civil evalúa la solvencia del editor y la conveniencia de la cabecera antes de tramitar el informe al Ministerio.
- Fianzas obligatorias (art. 4): depósito preventivo de 20.000 reales en Madrid y 10.000 reales en provincias como garantía pecuniaria ante posibles infracciones (eliminando penas corporales mayores). Su elevado importe incentivó el fenómeno de los editores figurones («hombres de paja»).
- Límites y Prohibiciones (arts. 12, 16, 18 y 24):
- Vetada cualquier doctrina lesiva contra la Corona, los dogmas de la Iglesia o los fundamentos del Estado monárquico liberal.
- Prohibida la incitación a la desobediencia, la alteración del orden, los libelos difamatorios y las ofensas a monarcas extranjeros.
- Prohibición tajante de dejar blancos o indicar de cualquier forma que un artículo había sido censurado.
- Obligación de depósito previo de ejemplares ante el censor y la autoridad gubernativa.
- Facultad sumaria del gobernador civil para suspender publicaciones de oficio informando al Ministerio.
El Despegue Empresarial: El Español (1835-1838)
Fundado y dirigido por Andrés Borrego, marcó un hito en la modernización de la prensa decimonónica al importar el modelo mercantil de la prensa británica, especialmente de The Times:
- Primer periódico concebido bajo una estructura plenamente empresarial mediante sociedad comanditaria (Compañía Tipográfica de 1835, con un millón de reales de capital social repartido en mil acciones). La solvencia societaria garantizaba la supervivencia editorial ante eventuales suspensiones de la cabecera.
- Aportación de fondos por sectores de la nobleza y burguesía financiera.
- Línea editorial independiente, con énfasis en la actualidad social por encima de disputas partidistas, manteniendo una postura ecuánime entre las distintas corrientes del liberalismo.
- Estructura profesionalizada: consejo de administración, redacción estable con sueldos dignos, periodistas de primer nivel y colaboradores ilustres como Larra.
- Red de corresponsales permanentes en Londres, Lisboa y París.
- Financiación por publicidad de pago en lugar de inserciones gratuitas, lo que reforzó su autonomía frente al poder político.
- Renovación técnica y estética: formato más reducido, tipografía cuidada y fácil manejo.
Desarrollo de la Prensa Ilustrada
Destinada a la aristocracia y la burguesía acomodada debido a su elevado coste de producción. Introdujo el reportaje cultural, la novela por entregas, la crítica de modas, crónicas de viajes exóticos y el folletín, apoyados en grabados de gran belleza visual sobre papel de alta calidad.
- Semanario Pintoresco Español (1836-1857): dirigido por Ramón de Mesonero Romanos. Alcanzó una tirada récord de 5.000 ejemplares. Su fórmula de éxito se basó en alejarse de las disputas políticas para centrarse en el ámbito familiar, la divulgación cultural, firmas literarias consagradas y el uso pionero del grabado en madera.
- El Artista (1835-1836): fundado por los hermanos Madrazo. Revista insignia del romanticismo estético, sobresalió por su riqueza visual, magníficas láminas y firmas de primer nivel como José de Espronceda y José Zorrilla.
Mariano José de Larra (1809-1837)
Máxima figura del articulismo y de la crítica sociopolítica del romanticismo español:
- Primeros proyectos satíricos (1828): funda El Duende Satírico del Día, donde vieron la luz piezas tempranas como «El duende y el librero», «El café» y «Un periódico o El Correo Literario y Mercantil».
- Incursión teatral (1831): estrena comedias y dramas, y publica la obra teatral No más mostrador.
- Consagración periodística (1832): edita en solitario El Pobrecito Hablador, firmando bajo los seudónimos del «Pobrecito Hablador» y el «Bachiller Juan Pérez de Munguía». Destacan artículos reflexivos sobre el oficio y la sociedad:
- «Dos palabras»: plantea su propósito de educar deleitando al lector y descifrar el gusto del público.
- «¿Quién es el público y dónde se encuentra?»: reflexión amarga sobre la disolución de la personalidad individual al integrarse en la masa colectiva.
- «Carta de Andrés escrita desde las Batuecas»: crítica frontal al estancamiento de la producción literaria nacional y al círculo vicioso de la falta de lectura y de autores.
- Colaboración en Revista Española: etapa central de su producción bajo el célebre seudónimo de «Fígaro». Publica artículos programáticos como «Mi nombre y mis propósitos», «Ya soy redactor», junto a críticas mordaces a la censura en textos como la reseña de La mojigata, «El siglo en blanco» o «La representación de Numancia».
- Artículos en El Español: evolución hacia un tono más descarnado, maduro y pesimista, combatiendo los males endémicos del país: la política cortesana, la pereza administrativa e individual («Vuelva usted mañana»), la soberbia ignorante y el casticismo mal entendido («El castellano viejo») o los defectos educativos («Casarse pronto y mal»).
- Otras colaboraciones destacadas en prensa periódica: El Correo de las Damas, El Observador, Revista Mensajero, El Mundo y El Redactor General.
Decreto-Ley del 22 de Marzo de 1837
Establece las bases liberales de control de imprenta durante la regencia de María Cristina mediante ocho artículos sintéticos que eliminan formalmente los términos de censura previa y licencia gubernativa previa, propios del régimen censorio absolutista anterior.
- Pilares básicos del régimen legal: consolidación del editor responsable, imposición de fianza económica obligatoria y persecución ordinaria de los delitos cometidos por medio de la imprenta.
- Artículo 1: Admite la existencia de más de un editor responsable por cabecera de prensa.
- Artículo 3: Requisitos del Editor Responsable: asimilados a los exigidos para el ejercicio del sufragio censitario:
- Tener ciudadanía española.
- Hallarse libre de causas penales o condenas pendientes.
- Ser varón y cabeza de familia.
- Tener «casa abierta» (domicilio legal y tributario propio en la localidad de publicación).