El procedimiento formulario en el Derecho romano: origen, fases y estructura de la fórmula
Resumen
El documento explica el procedimiento formulario del Derecho romano, desde su origen con la Lex Aebutia y la Lex Iulia iudiciorum privatorum hasta su tramitación en la fase in iure. Describe qué es la fórmula procesal, sus funciones y las partes ordinarias y extraordinarias que la componen. Sirve para comprender cómo el pretor y el juez organizaban el litigio romano.
Puntos clave
- La Lex Aebutia (130 a.C.) introdujo el procedimiento por fórmulas para algunas reclamaciones, y la Lex Iulia iudiciorum privatorum (17 a.C.) lo aplicó a todos los asuntos, abolyendo las acciones de la ley.
- La fase in iure se desarrollaba ante el magistrado e incluía la editio actionis extraprocesal, la in ius vocatio y la petición de protección al pretor.
- La fórmula es un documento escrito que contiene el mandato del pretor al juez, fijando el estado de la cuestión y los términos del pleito.
- Las partes ordinarias de la fórmula son la datio iudicis, la intentio, la demonstratio y la condemnatio.
- Las partes extraordinarias incluyen la cláusula arbitraria, la praescriptio, la exceptio, la replicatio y duplicatio y la adiudicatio.
El Procedimiento Formulario en el Derecho Romano
1. Origen y Evolución del Procedimiento Formulario
La Lex Aebutia, del año 130 a.C., introdujo el procedimiento por fórmulas para las reclamaciones que podían tramitarse por condictio (legis actio per condictionem), aboliéndolas. Para las restantes cuestiones, seguía rigiendo el procedimiento de acciones de la ley. Posteriormente, la Lex Iulia iudiciorum privatorum, promulgada por Augusto en el año 17 a.C., reconoció la aplicación del agere per formulas para todos los asuntos, quedando así abolidas las acciones de la ley.
2. Fases de la Tramitación General
Fase in iure (Ante el Magistrado)
Esta fase se desarrollaba ante el magistrado y comprendía los siguientes pasos:
- A. Editio actionis extraprocesal: Consistía en la necesidad de comunicar, de forma informal y extraprocesal, al demandado la acción que se iba a seguir en su contra. Esto podía hacerse redactando un documento, dejándole copia o acompañándole al edicto. Además, implicaba mostrar las pruebas instrumentales de las que el demandante pensaba valerse.
- B. In ius vocatio: Era la llamada o citación que el futuro demandante realizaba al futuro demandado para que compareciera ante el magistrado.
- C. Petición de protección al magistrado por el demandante (editio actionis) y eventual comprobación por el pretor (interrogationes in iure): En este punto, el pretor verificaba la legitimación de las partes, su competencia y, si era necesario, exigía cauciones procesales.
3. La Fórmula Procesal Romana
La fórmula es la descripción de una hipótesis a cuya prueba posterior se subordina la consecuencia alternativa de condenar o absolver. Se trata de un documento escrito, sucinto, que contiene un mandato del pretor al juez, indicando el nombre del procedimiento, fijando el estado de la cuestión y los términos del pleito.
Funciones de la Fórmula
- Transforma las alegaciones o pretensiones de las partes a un lenguaje típico, de significado jurídico.
- Limita los extremos del litigio a lo sustancial y pertinente de la controversia.
Estructura de la Fórmula
En la fórmula se encuentran la designación del juez, el objeto de la controversia, el nombre de las partes (debe mencionarse siempre al demandante), la petición de condena y la causa de la petición. Se elabora por escrito. Aunque en el edicto aparece el modelo abstracto, es necesario singularizarla para cada caso concreto, y pueden incorporársele apéndices o agregados. Constaba de una parte ordinaria (cláusulas ordinarias) y, eventualmente, de una extraordinaria (cláusulas extraordinarias).
Partes Ordinarias de la Fórmula
- Datio iudicis: Señalamiento del juez.
- Intentio: Pretensión del demandante.
- Demonstratio: Causa de pedir.
- Condemnatio: Contiene la orden dirigida al juez de condenar o absolver.
Partes Extraordinarias de la Fórmula
- Cláusula arbitraria: Tiene por objeto que el actor obtenga in natura lo que pide.
- Praescriptio: Tiene por finalidad limitar el objeto litigioso en beneficio del actor.
- Exceptio: Alegación que contiene una descripción o se basa en un hecho no jurídico, introducida por el demandado para paralizar la acción.
- Replicatio y Duplicatio: Hechos que introduce el demandante (replicatio) o el demandado (duplicatio) para desvirtuar la excepción o la réplica, respectivamente.
- Adiudicatio: El magistrado faculta al juez para poner término a un estado de indivisión, distribuyendo o asignando los bienes a cada comunero.
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¿Qué es la fórmula en el procedimiento romano?
La fórmula es la descripción de una hipótesis a cuya prueba posterior se subordina la consecuencia de condenar o absolver. Es un documento escrito y sucinto que contiene el mandato del pretor al juez.
¿Qué diferencia hay entre las partes ordinarias y extraordinarias de la fórmula?
Las partes ordinarias son la datio iudicis, la intentio, la demonstratio y la condemnatio, mientras que las extraordinarias son cláusulas añadidas según el caso, como la exceptio o la adiudicatio. Las ordinarias aparecen en toda fórmula.
¿Qué ley abolió las acciones de la ley?
La Lex Iulia iudiciorum privatorum, promulgada por Augusto en el año 17 a.C., reconoció el agere per formulas para todos los asuntos y abolió así las acciones de la ley.
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