Estructura y Funciones de la Administración Estatal: Órganos Periféricos, Exteriores y Organismos Públicos
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La Administración Periférica del Estado
Las funciones de la Administración General del Estado son ejercidas en las comunidades autónomas y en las provincias por los siguientes órganos directivos:
En las Comunidades Autónomas: Delegados del Gobierno
Los delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno y ostentan la representación del Gobierno en la comunidad autónoma. El presidente de la comunidad autónoma ostenta la representación del Estado, por lo que en actos oficiales, y en caso de que ambos coincidan, siempre será el presidente de la comunidad quien tendrá la preferencia.
El delegado del Gobierno ejerce la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y los organismos públicos situados en su territorio. Su función consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como garantizar la seguridad ciudadana, a través de los subdelegados del Gobierno y de la jefatura de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
En las Provincias: Subdelegados del Gobierno
En cada provincia, y bajo la dependencia del delegado del Gobierno, existe un subdelegado del Gobierno, nombrado por el delegado del Gobierno en la comunidad autónoma entre funcionarios de carrera del Estado. Los subdelegados tienen nivel de subdirector general y, por tanto, no tienen la condición de alto cargo.
Los subdelegados dirigen los servicios de la Administración General del Estado de acuerdo con las instrucciones del delegado del Gobierno, dirigen los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado en la provincia y dirigen y coordinan la protección civil en la provincia. En las comunidades autónomas uniprovinciales, las competencias de los subdelegados son asumidas por los delegados del Gobierno, excepto en la comunidad de Madrid, que también existe un subdelegado.
La Administración General del Estado en el Exterior
Los órganos directivos de la Administración General del Estado en el exterior son los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales. Estos órganos representan a España en el estado u organización internacional ante los que están acreditados, dirigen la Administración General del Estado en el exterior y coordinan la actividad de los órganos y unidades administrativas que la integran.
La Administración General del Estado en el exterior está integrada por:
- Las misiones diplomáticas permanentes en los Estados con los que tienen establecidas relaciones diplomáticas (embajadas).
- Las representaciones permanentes y las delegaciones ante una organización internacional (por ejemplo, representación permanente ante la ONU y las delegaciones para las conferencias internacionales).
Los Organismos Públicos
Bajo esta denominación se agrupa a una gran variedad de entidades de Derecho público dependientes de la Administración General del Estado que tienen fines específicos de servicio público. Están adscritos, por razón de la materia, a un ministerio.
Las principales entidades que forman la Administración institucional son:
Los Organismos Autónomos
Dependen de un ministerio y tienen encomendada la realización de actividades fundamentalmente administrativas, de fomento, de prestación y gestión de servicios públicos o la administración de determinados bienes del Estado. Al ser organismos dependientes de un ministerio, se rigen por el Derecho administrativo. El personal que los forma es el mismo que el de la Administración General del Estado y sus contratos se rigen por las mismas normas que el resto de las administraciones públicas.
Algunos de los organismos autónomos que se pueden destacar son: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Boletín Oficial del Estado (BOE), Instituto Nacional de Empleo (INEM).
Las Entidades Públicas Empresariales
Son entidades dependientes de un ministerio o un organismo autónomo, a las que se encomienda la realización de actividades de prestación y gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Están sometidas al Derecho privado; sin embargo, para determinados aspectos de su funcionamiento, en relación con el ejercicio de potestades públicas, se rigen por el Derecho Público. El personal que las forma está sometido al Derecho laboral.