Anatocismo, dación en pago y cesión de bienes para el pago: naturaleza, efectos y perfeccionamiento
Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,89 KB
Anatocismo
Anatocismo: consiste en que los intereses vencidos se capitalizan y devengan a su vez nuevos intereses. Art. 1109: “Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.”
Dación de bienes en pago y cesión de bienes para el pago
El Código Civil y la jurisprudencia admiten también la posibilidad de que la obligación se extinga en algunos casos en los que no se cumple exactamente la prestación señalada; se habla entonces de subrogados del cumplimiento. La función es: el deudor que quiere pagar y no puede; el acreedor que prefiere cobrar, aunque sea otra cosa, sin tener que recurrir a un juicio. Ahorra el pleito. También interviene la renegociación del crédito.
Dación en pago
La dación en pago supone la realización, por el solvens, de una prestación distinta y en lugar de la originariamente debida, de acuerdo con el acreedor, que extingue la obligación. Aunque el término “dación del pago” sugiere que la prestación sustitutoria sea de dar, también puede consistir en una prestación de hacer o no hacer.
Características
- Realización de una prestación distinta de la debida.
- Acuerdo del acreedor y del deudor.
- Acuerdo de extinción de la obligación cuando se cumple la nueva prestación que sustituye a la antigua.
Existe una datio pro solutio. Para Lasarte, apoyándose en la jurisprudencia, es necesario que exista una transmisión simultánea del objeto de la nueva prestación, porque si no estaríamos ante una novación y no ante una extinción.
Naturaleza jurídica
Como el Código no regula este subrogado del pago, la jurisprudencia suele señalar varias posiciones sobre su naturaleza jurídica:
- Algunos consideran que la dación en pago es una modalidad de la compraventa; de manera que, si la prestación del deudor es defectuosa, se aplicarán las reglas de responsabilidad de la compraventa.
- Otros opinan que la dación en pago es un verdadero acuerdo novatorio por el que se extingue la obligación antigua y surge una nueva.
- Algunos la califican como un negocio jurídico bilateral, atípico, oneroso y con causa solvendi.
- Otros la definen como un negocio jurídico complejo.
Lo más adecuado es considerar la dación en pago como un acuerdo de voluntades de carácter atípico que tiene por finalidad sustituir el objeto de la obligación por otro distinto.
Perfeccionamiento
La doctrina discute si la dación en pago se perfecciona desde el momento del consentimiento de ambas partes o bien solo con la entrega de la cosa. Los autores que defienden esta última opinión pretenden proteger al acreedor del riesgo de pérdida de la cosa nuevamente debida, lo que llevaría consigo la extinción de la obligación.
Efectos
Parece más correcto entender que la antigua prestación queda totalmente sustituida por la nueva.
Pago por cesión de bienes
El pago por cesión de bienes se produce cuando el deudor cede a todos o a algunos de sus acreedores todos o parte de sus bienes para que el acreedor los venda y, con el producto de la venta, se cobre su crédito. Dicho acuerdo puede ser judicial o extrajudicial.
Características del pago por cesión
- La entrega de los bienes a los acreedores solo conlleva una autorización y encargo para que vendan los bienes cedidos y se cobren con sus resultados.
- La entrega solo libera al deudor en cuanto el producto de la venta cubra el valor de sus deudas.
Nota: Todos los conceptos y doctrinas aquí expuestos deben interpretarse a la luz de la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente en cada jurisdicción.