El Marco Legal de la Función Policial en Venezuela: Competencias y Organización

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Régimen Jurídico-Administrativo de la Policía en Venezuela

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional

Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del cuerpo de policía nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Definición del Servicio de Policía

El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas por el Estado a través de los cuerpos de policía, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

Funciones del Servicio de Policía

  1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la paz social.
  2. Prevenir la comisión de delitos.
  3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
  4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.
  5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.

Organización Policial por Niveles Político-Territoriales

Policía Estadal

La legislación nacional aplicable rige la organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal.

Policía Municipal

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

  1. La elección de sus autoridades.
  2. La gestión de las materias de su competencia.
  3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)

Objeto de la Ley del CICPC

El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

Funcionamiento y Subordinación

La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el presente Decreto Ley y su Reglamento.

Coordinación Interinstitucional: El Consejo de Seguridad Ciudadana

Objeto del Consejo

El Consejo de Seguridad Ciudadana tendrá por objeto el estudio, formulación y evaluación de las políticas nacionales en materia de Seguridad Ciudadana.

Conformación del Consejo

El Consejo de Seguridad Ciudadana estará conformado por el Ministro del Interior y Justicia, quien lo presidirá; el Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia; un representante de los Gobernadores de las entidades federales; un representante de los Alcaldes; el Coordinador Nacional de Policía; el Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Coordinador Nacional de Bomberos y el Coordinador Nacional de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres.