El Marco Legal de la Función Policial en Venezuela: Competencias y Organización
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Régimen Jurídico-Administrativo de la Policía en Venezuela
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del cuerpo de policía nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Definición del Servicio de Policía
El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas por el Estado a través de los cuerpos de policía, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.
Funciones del Servicio de Policía
- Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la paz social.
- Prevenir la comisión de delitos.
- Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
- Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.
- Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.
Organización Policial por Niveles Político-Territoriales
Policía Estadal
La legislación nacional aplicable rige la organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal.
Policía Municipal
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
- La elección de sus autoridades.
- La gestión de las materias de su competencia.
- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)
Objeto de la Ley del CICPC
El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.
Funcionamiento y Subordinación
La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el presente Decreto Ley y su Reglamento.
Coordinación Interinstitucional: El Consejo de Seguridad Ciudadana
Objeto del Consejo
El Consejo de Seguridad Ciudadana tendrá por objeto el estudio, formulación y evaluación de las políticas nacionales en materia de Seguridad Ciudadana.
Conformación del Consejo
El Consejo de Seguridad Ciudadana estará conformado por el Ministro del Interior y Justicia, quien lo presidirá; el Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia; un representante de los Gobernadores de las entidades federales; un representante de los Alcaldes; el Coordinador Nacional de Policía; el Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Coordinador Nacional de Bomberos y el Coordinador Nacional de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres.