Estructura y Funcionamiento de los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales

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Los Grupos Parlamentarios

Concepto de Grupo Parlamentario

El Grupo Parlamentario se define como la asociación de miembros de la Cámara que expresan la voluntad del partido político, y actúan con organización y disciplina estables. Existe una correspondencia directa entre los partidos políticos y los Grupos Parlamentarios, ya que estos últimos son la plasmación de los partidos políticos en el interior de las Cortes Generales. El factor determinante para la constitución del Grupo es el factor político: la defensa de una ideología destinada a la ordenación de una opción política.

Requisitos Numéricos para la Constitución

Congreso de los Diputados

En el Congreso se necesitan quince diputados para constituir un Grupo. Esta exigencia ha sido regulada por el Reglamento desde un criterio político y territorial:

  • Se permite la constitución con cinco diputados si estos representan el 5% de los votos emitidos en el conjunto de España.
  • Desde el criterio territorial, se acepta la posibilidad de formar Grupo Parlamentario con cinco diputados si obtienen el 15% de los votos en las circunscripciones donde hayan concurrido.

Senado

En el Senado se precisan diez senadores para su constitución.

Requisitos Formales y Plazos

Los requisitos formales para la constitución son:

  1. La constitución se formaliza mediante un escrito dirigido a la Mesa, firmado por todos los integrantes.
  2. Dicho escrito debe incluir la denominación del Grupo, el nombre de los miembros y el portavoz designado.
  3. El plazo para constituir un grupo se establece en los Reglamentos parlamentarios y debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara.

Los parlamentarios que no se adscriban a ningún Grupo serán integrados en el Grupo Mixto. Ningún parlamentario puede ser miembro de más de un Grupo Parlamentario.

Extinción del Grupo Parlamentario

La extinción de un Grupo Parlamentario puede producirse por varios motivos:

  1. Decisión voluntaria de los integrantes.
  2. Reducción numérica:
    • En el caso del Senado, cuando el número de integrantes disminuya a un número inferior a seis durante el transcurso de la legislatura.
    • En el caso del Congreso, se produce cuando sus componentes se reducen a un número inferior a la mitad del exigido para su constitución (es decir, menos de ocho diputados).

    Los miembros del Grupo disuelto pasan a formar parte del Grupo Mixto.

  3. Decisión judicial.

Funciones de los Grupos Parlamentarios

Facultades de Designación

Los Grupos Parlamentarios ostentan importantes facultades de designación:

  • Designan a los miembros de las Comisiones y de la Diputación Permanente (o el Pleno en el Senado).

Respecto a la designación de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretarios de la Cámara, los Reglamentos Parlamentarios no prevén formalmente la intervención de los Grupos, dado que teóricamente aún no se ha realizado su constitución. No obstante, en la práctica, los Grupos distribuyen entre sí los distintos puestos según su importancia numérica y los acuerdos que alcancen.

Control de la Acción Gubernamental

La actividad de los Grupos en el control ordinario del Gobierno se caracteriza por dos elementos fundamentales:

  1. Compartir con los parlamentarios, o incluso monopolizar, la activación de los instrumentos de control.
  2. Su participación activa en el subsiguiente debate generado por dichos instrumentos.