Fuentes del Derecho Romano: Lex, Jurisprudencia, Edictos y Senadoconsultos

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La legislación popular

  • En la etapa republicana aparece como fuente del derecho la Lex, que se contrapone al Ius (= masa de normas de origen consuetudinario).
  • La Lex es un acuerdo normativo.
  • Hay que distinguir lex publica - lex privata (acuerdo de los particulares por el que establecen una regulación que les vincula).
  • Lex publica (rogata) = regulación de carácter general y abstracta que vincula a toda la colectividad y que ha sido aprobada por los comicios populares con las debidas formalidades (a propuesta de un magistrado con ius agendi). No se discutía el contenido ni cabía formular enmiendas, sólo se votaba a favor o en contra.
  • Las leyes públicas tienen una estructura de tres partes: praescriptio (prefacio), rogatio (texto de la ley), sanctio (cláusula relativa a la eficacia de la ley).
  • Contenido de las leyes: suelen tener contenido de carácter público o político; también las hay, en menor medida, en materia de derecho privado.
  • Plebiscito: acuerdo normativo de la plebe y vinculante para la plebe (con la Lex Hortensia 286/287 a.C. son equiparados a las leyes comiciales).

La jurisprudencia arcaica

Las normas jurídicas han de ser interpretadas (adaptadas a cada caso concreto que se plantee).

La interpretatio de los mores maiorum y, posteriormente, de la ley de las XII Tablas y de la legislación popular era monopolio del colegio sacerdotal de los pontífices (íntima relación derecho-religión).

Realizaban una interpretación literal.

Aún así lograron hacer evolucionar el derecho y aplicarlo a nuevos casos y problemas no previstos por la norma.

Otras funciones de los pontífices:

  • Custodiar el calendario judicial
  • Agere
  • Cavere

Hacia comienzos del s. III a.C. culmina el proceso de secularización del derecho (la jurisprudencia se hace laica).

Edictos de los magistrados

Ius edicendi: facultad del magistrado de hacer comunicaciones al pueblo; el edictum es un programa de actuación del magistrado.

Iurisdictio: facultad del magistrado de resolver controversias jurídicas entre particulares, indicando el derecho aplicable al caso (ius dicere).

Magistrados con facultades jurisdiccionales son: los pretores (urbano y peregrino), los ediles curules y los gobernadores provinciales.

Al comienzo del año de su mandato emiten un edicto o bando (edictum perpetuum), donde comunican al pueblo los criterios que van a seguir para su actuación jurisdiccional: los remedios procesales que van a conceder (acciones, excepciones y restituciones por entero).

A veces crean remedios procesales para situaciones que no están previstas por el ius civile, o que, aún previstas, producen, a juicio del magistrado, un resultado injusto. Ej. exceptio rei venditae et traditae.

Algunas de esas normas pasan de un magistrado a otro, de un edicto a otro (edictum traslaticium).

A través de sus edictos, los magistrados van creando nuevas normas, un nuevo derecho: el ius honorarium. De especial importancia es el edicto del pretor, que sirve para ayudar, corregir o suplir al ius civile por causa de utilidad pública (Papiniano).

En 130 d.C. el jurista Salvio Juliano realizó la recopilación del Edicto (traslaticium) por encargo del emperador Adriano (Edictum Perpetuum, recopilación del ius honorarium).

Contiene el Edicto del pretor urbano, el edicto de los ediles curules y, probablemente, el edicto del pretor peregrino y de los gobernadores provinciales.

Las leyes y senadoconsultos

A partir del Principado, las leyes van a ir siendo paulatinamente sustituidas como fuente del derecho.

El Princeps deja de convocar a los comicios para presentarles propuestas de ley; en su lugar convoca al Senado, más fácilmente manejable por él.

En el s. II d.C. la legislación popular ha desaparecido (la Lex agraria de Nerva del 97 d.C. es la última ley conocida).

Los senadoconsultos o acuerdos del Senado adquieren fuerza de ley.

Las orationes del Princeps (propuestas) son aprobadas sin dificultad: es el Princeps quien, indirectamente, crea derecho a través del Senado.

La estructura del senadoconsulto es similar a la de la ley.