La Causa Expropiandi: Requisitos y Declaraciones en la Expropiación Forzosa

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La Causa Expropiandi: Fundamentos y Requisitos Legales

Para proceder a la expropiación forzosa, el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) establece como indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que vaya a afectarse el objeto expropiado. Esta exigencia se deduce también del artículo 33.3 de la Constitución Española (CE).

De estos preceptos fundamentales, podemos deducir dos ideas esenciales:

  1. Toda expropiación debe estar justificada por un fin de utilidad pública o interés social. Este fin se refiere al destino que va a tener el objeto expropiado y, en principio, debe ser declarado por ley. Sin este fin legalmente declarado, no puede iniciarse ningún procedimiento expropiatorio.
  2. La expropiación, una vez iniciada e incluso consumada, debe permanecer siempre vinculada a ese fin público y social que la justificó en su día. Esto es lo que se denomina la causa expropiandi.

En caso contrario, si la causa justificativa desaparece, la expropiación no podrá mantenerse. En tal situación, los expropiados podrán ejercer su derecho a la reversión de los bienes expropiados, lo que implica que, si lo solicita el expropiado, las dos partes se restituyen lo dado.

Este fin y posterior causa expropiandi consiste en la existencia de una utilidad pública o interés social del bien expropiado. Ambos términos aparecieron por vez primera en el Fuero de los Españoles de 1945, y de ahí pasaron a la LEF vigente y al artículo 33.3 CE.

Históricamente, antes se aludía a los conceptos de forma aislada. La existencia de estas dos expresiones similares se explica por su sentido histórico: la expresión «utilidad pública» es propia del siglo XIX y hace referencia a la expropiación clásica (expropiación de inmuebles para obras públicas), mientras que el «interés social», introducido con la Constitución de 1931, aparece a raíz de la extensión de la expropiación a otros supuestos. Ambas expresiones, en el contexto actual, conllevan el mismo significado: son el fin y la causa que justifican la expropiación.

Reserva Legal para la Declaración de la Causa Expropiandi y Declaraciones Implícitas

El presupuesto necesario para el ejercicio de la potestad expropiatoria administrativa es la declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto expropiatorio.

En nuestro Derecho, esta declaración corresponde realizarla a la ley, es decir, al legislador, y no directamente a la Administración. Esto se desprende de los artículos 11 y 12 de la Ley de Expropiación Forzosa, y ello por dos razones fundamentales:

  • Como garantía del derecho de propiedad: La expropiación forzosa es un límite al derecho inviolable de propiedad, y solo por ley se puede excepcionar o limitar.
  • Determinación de la función social: Se considera que la ley es el instrumento más adecuado para determinar cuál debe ser la función social de los bienes, un principio clave en el derecho de propiedad.

Por estas razones, la ley debe establecer la causa expropiandi. A pesar de que la regla general es que la ley debe establecer la declaración expresa de utilidad pública o interés social para cada supuesto específico de expropiación, lo cierto es que en la práctica esto pocas veces ocurre, principalmente por dos razones:

  1. O bien se producen declaraciones legales genéricas de la causa expropiandi, que afectan a categorías enteras de bienes (según el artículo 10 de la LEF, en estos casos se exigirá para cada caso concreto de expropiación su concreción por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno autonómico).
  2. O bien se dan declaraciones implícitas de la causa expropiandi (porque, según el artículo 10 de la LEF, la utilidad pública se entiende implícita en todos los planes de obras y servicios de cualquier Administración).