Estoicismo: Influencia en el Derecho Romano y el Cristianismo - Ventajas del Contrato Social de Rousseau
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Estoicismo: Influencia en el Derecho Romano y el Cristianismo
Quizá debido a ese interiorismo ético, el modo de pensar estoico fue capaz de impregnar dos realidades culturales en apariencia tan alejadas entre sí como el derecho romano y el cristianismo, con lo que a la postre su vocación universalista se proyectó tanto en el campo jurídico como en el religioso.
Los motivos de la relación entre el estoicismo y la primera doctrina cristiana son fáciles de vislumbrar, pues el cristianismo se presentaba también como una religión universalista, de hombres libres y esclavos, de romanos y extranjeros y sin inmediata dimensión política, dispuesta a dar al César lo que es del César y a recomendar el sometimiento a las autoridades civiles.
En cambio, es más difícil de entender la influencia del estoicismo y de su derecho natural en el desarrollo del derecho romano, pues ningún orden jurídico está más alejado de fórmulas de fraternidad, ni ninguno tan obsesionado por la institución de la propiedad.
En realidad, cabe decir que el derecho natural desempeñó una triple función:
- Servir como cobertura ideológica o justificación para el pretendido valor universal del derecho romano y, en particular, de la compilación justinianea.
- Permitir el desarrollo de un derecho cosmopolita, el ius gentium, común a todos los pueblos y cuyo fundamento no podía ser, obviamente, las instituciones de la ciudad.
- Facilitar la propia adaptación del derecho romano a las nuevas situaciones (el derecho pretorio), donde el derecho natural estoico desempeñaría una función de método racional para el desarrollo de esas nuevas formulaciones e instituciones jurídicas.
Ventajas del Contrato Social de Rousseau
- Sometiéndose al dominio de la voluntad general, los individuos ceden su libertad natural, que era precaria (mero impulso físico), sujeta a las posibles invasiones y ataques de los demás, a cambio de una libertad civil, que equivale a una libertad de acción reconocida y asumida por todos a través de las leyes, y asegurada por la fuerza común.
- Se cambia el derecho ilimitado de cada uno a tomar por sí lo que quiera, por un título garantizado por todos. Se cambia la mera posesión que llega allí hasta donde el poder de cada cual alcanza para protegerla, por la propiedad, basada en un título reconocido por todos.
- El contrato social no genera ningún tipo de vínculo particular de dominio o de dependencia (yo cedo derechos a la comunidad, no a alguien en concreto).
- Las desigualdades sociales, en la medida que se produzcan en el ámbito de las leyes que expresen la voluntad general, no van a ser nunca desigualdades impuestas, sino desigualdades consentidas por todos, que todos están dispuestos a aceptar.
- Las limitaciones que las leyes imponen a la voluntad de los individuos, puesto que no proceden de una voluntad particular, sino de una voluntad general, se han de considerar unas limitaciones, restricciones, autoimpuestas. Los individuos, en cuanto súbditos, están todos y cada uno de ellos sometidos a las normas que ellos mismos se imponen a sí mismos en tanto que ciudadanos.
- En ese sentido, el contrato social consigue convertir, transformar, la obediencia en auto-obediencia. Obedecer a la ley es obedecer a la voluntad general, que es también mía.