Efecto relativo de los contratos: partes, terceros y sucesores en el derecho civil
Resumen
El documento explica el principio del efecto relativo de los contratos, según el cual solo vinculan a las partes contratantes y no a terceros, salvo excepciones legales. Analiza quién se considera parte del contrato y cómo se extienden sus efectos a los sucesores universales. También revisa mecanismos que incorporan o afectan a terceros, como la contratación a nombre de otro, la promesa del hecho de tercero y la estipulación a favor de tercero.
Puntos clave
- Regla general: el contrato solo tiene efecto entre las partes contratantes, salvo casos previstos por la ley (art. 1021).
- Tercero es todo aquel que no asume el rol de parte; es un concepto construido por exclusión (art. 1022).
- Se considera parte a quien otorga el contrato a nombre propio, a quien es representado por otro o a quien manifiesta la voluntad contractual, aunque sea a través de un corredor o agente (art. 1023).
- Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, salvo excepciones (art. 1024).
- Quien contrata a nombre de un tercero solo lo obliga si tiene representación; sin ella el contrato es ineficaz, salvo ratificación (art. 1025).
- En la estipulación a favor de tercero, el tercero aceptante adquiere directamente los derechos, y estas facultades no se transmiten a sus herederos sin cláusula expresa (art. 1027).
El principio del efecto relativo de los contratos es fundamental en el derecho contractual, estableciendo los límites de su aplicación y las excepciones que permiten la intervención o afectación de terceros. A continuación, se detallan los artículos clave que rigen esta materia, junto con sus respectivas explicaciones.
El Principio de Relatividad Contractual
Artículo 1021: Regla General del Efecto Relativo
El contrato solo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley.
La relatividad que se predica para los efectos del contrato, de la que da cuenta el Artículo 1021, implica reconocer la existencia de dos categorías de sujetos: las partes y los terceros, sobre las cuales este Código establece soluciones especiales.
Artículo 1022: Situación de los Terceros
El contrato no hace surgir obligaciones a cargo de terceros, ni los terceros tienen derecho a invocarlo para hacer recaer sobre las partes obligaciones que estas no han convenido, excepto disposición legal.
Tercero en un contrato es todo aquel que no asume el rol de parte. Se trata de un concepto construido por vía de exclusión.
Artículo 1023: Parte del Contrato
Se considera parte del contrato a quien:
- a) lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno;
- b) es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés;
- c) manifiesta la voluntad contractual, aunque esta sea transmitida por un corredor o por un agente sin representación.
Artículo 1024: Sucesores Universales
Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que de él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley.
"Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro...", y de modo concordante, la primera parte del artículo afirma que “Se considera heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisible de la herencia”.
Incorporación de Terceros al Contrato
Aunque la regla general establece la relatividad de los contratos, existen mecanismos legales que permiten la incorporación o afectación de terceros en determinadas circunstancias, ampliando el alcance de las relaciones contractuales.
Artículo 1025: Contratación a Nombre de Tercero
Quien contrata a nombre de un tercero solo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.
Artículo 1026: Promesa del Hecho de Tercero
Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa. Si ha garantizado que la promesa sea aceptada, queda obligado a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa.
Artículo 1027: Estipulación a Favor de Tercero
Si el contrato contiene una estipulación a favor de un tercero beneficiario, determinado o determinable, el promitente le confiere los derechos o facultades resultantes de lo que ha convenido con el estipulante. El estipulante puede revocar la estipulación mientras no reciba la aceptación del tercer beneficiario; pero no puede hacerlo sin la conformidad del promitente si este tiene interés en que sea mantenida. El tercero aceptante obtiene directamente los derechos y las facultades resultantes de la estipulación a su favor. Las facultades del tercero beneficiario de aceptar la estipulación, y de prevalerse de ella luego de haberla aceptado, no se transmiten a sus herederos, excepto que haya cláusula expresa que lo autorice. La estipulación es de interpretación restrictiva.
Descargar
PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué significa el efecto relativo de los contratos?
Significa que el contrato solo produce efectos entre las partes que lo celebran y no respecto de terceros, salvo que la ley disponga otra cosa. Así lo establece el artículo 1021.
¿Quién es considerado tercero en un contrato?
Es tercero todo aquel que no asume el rol de parte en el contrato. Se define por exclusión, es decir, por no ser parte.
¿Qué ocurre si alguien contrata a nombre de un tercero sin tener representación?
El contrato es ineficaz respecto del tercero. Puede quedar convalidado si el tercero lo ratifica expresa o tácitamente, y la ejecución implica ratificación tácita, según el artículo 1025.
¿Se transmiten a los herederos los derechos del tercero beneficiario?
No, las facultades del tercero beneficiario de aceptar la estipulación y de prevalerse de ella no se transmiten a sus herederos, salvo que exista cláusula expresa que lo autorice (art. 1027).
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.