Concepto y Evolución de las Obligaciones en el Derecho Civil
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Definición Clásica en el Derecho Romano
Los juristas romanos, en las Institutas de Justiniano, ya se basaban en la definición de que una obligación era el vínculo en cuya relación una persona estaba obligada a pagarle algo a otra según el derecho civil (ciudadano romano). Esta distinción pierde vigencia con el Edicto de Caracalla en el año 212 d.C.
Estructura según las Institutas de Justiniano
- Vínculo jurídico: Relación por la cual alguien estaba obligado a pagarle algo a otro.
- Sujetos:
- Acreedor (accipiens): Tiene el derecho subjetivo de exigir el pago.
- Deudor (solvens): Obligado a cumplir determinada conducta y a cumplir con las prestaciones.
- Objeto: Que es la prestación.
Definición Legal en el Código de Vélez Sarsfield
En el viejo Código Civil de Vélez Sarsfield, el Artículo 495 decía que se abstenía de dar una definición de qué era la obligación, porque consideraba que era trabajo de la doctrina o del juez. Solo se limitaba a establecer la clasificación de: dar, hacer y no hacer.
Definición en el Nuevo Código Civil y Comercial
Artículo 724
"La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés."
Análisis del Concepto Moderno
Esto habla del principio de relación jurídica, un concepto más amplio que hace referencia a dos fases de la obligación: la estática y el cumplimiento. Es la relación jurídica donde una persona llamada deudor está obligada a pagarle algo a otra o cumplir determinada prestación en favor de otra que se llama acreedor. En caso de no cumplimiento por parte del deudor, el acreedor tiene el derecho de obtener forzadamente la satisfacción del interés.
Evolución Histórica: El Nexum
En el antiguo derecho romano, este vínculo o relación jurídica se denominaba Nexum. Este era una especie de representación ficticia de la posibilidad que tenía el acreedor de encadenar, a veces literalmente, al deudor.
Elementos de la Relación Jurídica
La relación jurídica implica dos partes en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho de exigir al deudor una prestación:
- Sujetos: Acreedor y deudor.
- Prestaciones: Destinada a satisfacer un interés. A cargo del deudor, tiene que ser algo que pueda apreciarse patrimonialmente, aunque no necesariamente el interés del acreedor tiene que ser patrimonial.
El Vínculo Obligacional
Es el elemento principal de la obligación y estaría dado por la relación que une al acreedor y al deudor. Este vínculo no siempre fue de la misma forma a lo largo de la historia.