Doctrina art.137.4 LPAP

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Consecuencias jurídicas:

§Exigencia de un título formal Que lo habilite (art
84.1)

§Posibilidad de quedar sujeto al Pago de una tasa o contraprestación económica. Dependiendo del título exigido, Este varía según la duración del aprovechamiento. La autorización será Necesaria para el uso no superior a 4 años y una concesión si lo supera (art 86.2). En el caso de las tasas, la LPAP la condiciona a la rentabilidad Económica que pueda otorgar tal aprovechamiento. En las EELL sin embargo, solo Se requiere autorización o licencia para el uso especial.

-Uso privativo: art 85.3 LPAP y 75.2 RBEL, es Aquel que determina la ocupación de una porción de dominio público de modo que Se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados". Carácterísticas:

§El uso se exterioriza en la Ocupación de una porción de dominio público. Puede ser con transformación (obras, instalaciones fijas) o sin transformación (bienes muebles o Instalaciones desmontables) de dicha porción.

§Derivado de la ocupación se Excluye o limitan otras utilizaciones de manera que es un uso impeditivo y Excluyente de otro uso incompatible, normalmente el común. Debido a esto, se Considera al uso común con una naturaleza de derecho real de naturaleza Administrativa, por ello se permite su transmisión y su inscripción en el Registro de la Propiedad (art 93.2).

Consecuencias jurídicas: Necesidad de un título Administrativo que lo legitime. Tradicionalmente había sido la concesión pero Las normas sectoriales establecen títulos diferentes según sea la duración de La ocupación y si esta transforma el bien o no. LPAP establece que la ocupación Con instalaciones desmontables o bienes muebles con plazo <4 años requiere Autorización y la ocupación con instalaciones fijas u obras independientemente Del plazo, así como la ocupación con instalaciones desmontables o bienes Muebles por un plazo superior a 4 años exige concesión administrativa

§La utilización privativa de un Bien demanial puede determinar la exigencia de una tasa o contraprestación

§El uso privativo siempre está Sujeto a plazo, con un límite.4 años si el título es de autorización y de 75 si es por concesión.