Diplomacia y Acción Exterior de la Unión Europea: Legación y PESC

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El Derecho de Legación Activo y Pasivo de la Unión Europea

El derecho de legación activo consiste en la facultad de enviar representantes ante terceros Estados y organizaciones internacionales, mientras que el derecho de legación pasivo es el derecho de recibir agentes diplomáticos o representantes de otros Estados y organizaciones internacionales. Estos derechos no están reconocidos de forma explícita en el Tratado de la Unión Europea (TUE), aunque se han ejercido de forma amplia.

La Participación de la Unión Europea en Organizaciones y Conferencias Internacionales

El Alto Representante coordinará todas estas organizaciones y conferencias. Las relaciones de la Unión con otras organizaciones podrán establecerse a través de tres cauces distintos:

  • Representación: Mediante el ejercicio del derecho de legación activo y pasivo.
  • Cooperación o colaboración administrativa: Entre organizaciones internacionales.
  • Participación directa: De la Unión en organizaciones y conferencias internacionales, constituyendo una manifestación de su personalidad jurídica internacional.

Antecedentes de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

El TUE, desde su origen, disponía que la Unión tenía su fundamento en las Comunidades Europeas, complementadas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el presente tratado, fórmula que ha permanecido inalterada hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Esas políticas y formas de cooperación eran la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal, que, junto con las Comunidades Europeas, constituían los pilares sobre los que se asentaba la Unión Europea.

La PESC se inició en la década de los años setenta con la formación del Mecanismo de Cooperación Política Europea. Posteriormente, pasó al TUE, donde recibió su nombre actual, y los siguientes tratados reformaron algunos aspectos, pero no alteraron sus elementos estructurales.

Articulación Jurídica de la PESC

La PESC es concebida en el marco de la Unión con una competencia peculiar que puede dar origen a posibles contradicciones entre las actuaciones de la Unión en el ámbito general de su acción exterior y la específica de la PESC.

Obligaciones, Objetivos y Principios de la PESC

Los principios se centran en la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.

Los objetivos son: la defensa de los valores, independencia e integridad de la Unión; el mantenimiento de la paz; la prevención de conflictos; y el fomento de la cooperación internacional.

En cuanto a las obligaciones, hay que distinguir entre las generales y las concretas:

Obligaciones Generales de los Estados Miembros:

  • Apoyo activo a la PESC.
  • Principio de lealtad y solidaridad mutua.
  • Actuación conjunta.
  • Deber de abstención en acciones contrarias a la Unión.

Obligaciones Concretas:

  • Obligación de información y consultas mutuas en el Consejo y el Consejo de Europa.
  • Deber de solidaridad y coordinación de los Ministros de Asuntos Exteriores con el Alto Representante.