Imperium y Potestas: Poder y Autoridad en la Antigua Roma
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Imperium y Potestas en la Antigua Roma
5.1.3. Imperium y Potestas
Imperium: poder global con un conjunto de diferentes funciones. Los magistrados dotados de imperium podían:
- Tomar los auspicios en colaboración con los Augures, que constituían uno de los Colegios sacerdotales de más prestigio e influencia en la vida ciudadana. Durante toda la República pervive la ancestral costumbre de la toma de los auspicios, con los que se trata de averiguar la voluntad de los dioses para saber si eran o no favorables. Se distingue entre auspicia publica y auspicia privada.
El imperium tiene el poder de coercitio: poder de represión penal por el que pueden perseguir y castigar, imponiendo penas, a quienes cometan delitos públicos. Existen distintas manifestaciones de la coercitio, siendo la más severa el ejercicio del derecho de vida o muerte, ius vitae necisque, por el que se podía imponer la pena capital. El principal límite de la coercitio es el derecho de los ciudadanos romanos a apelar al Comicio, provocatio ad populum.
En las primeras etapas republicanas, los magistrados tenían la facultad de considerar como crimina acciones que no eran tipificadas como tales en ninguna disposición legal. Esta facultad atenta contra el principio de seguridad jurídica al no respetar el principio de legalidad penal. Este importantísimo principio implica, en la actualidad, las siguientes garantías: garantía criminal, nudum crimen sine lege; garantía penal, nulla poena sine lege; y garantía jurisdiccional, nulla poena sine legale indicio. A partir de finales del siglo III a.C., la sanción de determinados actos públicos pasó a ser competencia de Tribunales llamados Quaestiones extraordinariae, que se constituían en relación con el crimen concreto que perseguían. Estos Tribunales, que eran circunstanciales y temporales, terminan transformándose desde la mitad del siglo I a.C., en órganos jurisdiccionales permanentes, lo que explica que pasen a denominarse Quaestiones perpetuae. El Tribunal es competente tanto para la instrucción como para la tramitación, que concluye con fallo o sentencia, respecto de la que no cabe apelación, en estricta vía judicial. En el Principado surgirá un nuevo proceso penal en el que la sentencia admite una appellatio configurándose la doble instancia. Así, la coercitio desaparece total y definitivamente en la etapa imperial.
El imperium comprende el ejercicio de la iurisdictio: facultad de dirección y control del proceso civil. A partir del año 367 a.C., como consecuencia de la promulgación de un conjunto de Leyes, Liciniae-Sextiae, la iurisdictio se ejerce solo por la Pretura. El Pretor dirige y conduce el proceso civil desde la fase in iure a la fase apud iudicem, en la cual el protagonista será un ciudadano con poder de juzgar, iudicatio, y que es designado por las partes litigantes. El Pretor tiene la facultad, en la primera fase, de señalar o decir el derecho que es aplicable al conflicto. Desde el siglo I d.C. surge un proceso extraordinario llamado cognitio extraordinem que se consolida convirtiéndose en ordinario y que transforma radicalmente el procedimiento.
Desaparece la iurisdictio del Pretor y también la diferenciación entre dos fases en el proceso. La sentencia es ya pronunciada por un cuerpo de jueces dependientes de la cancillería imperial. Además, se establece un sistema de recursos: puede procederse a la apelación de la sentencia a los Tribunales superiores.
Los magistrados con imperio tienen un poder normativo, ius edicendi, que les faculta para dictar normas a través de los Edictos, cuyo contenido era obligatorio para todos los ciudadanos. Su vigencia coincidía con el tiempo de mandato de su magistratura.
Actualmente, también el poder ejecutivo se configura como una fuente de creación del derecho. El Consejo de Ministros puede dictar normas a través de la aprobación de los correspondientes Reales Decretos y cualquier Ministro, a través de las Órdenes Ministeriales. El artículo 97 de la Constitución Española atribuye al Gobierno "la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes".
Otro poder del imperium es el denominado ius agendi cum populo: convocatoria del magistrado, sea un Comicio legislativo, un Comicio electoral o un Comicio con funciones judiciales.
A diferencia de la Roma republicana, en la que el Comicio no tenía capacidad de autoconvocarse, en la actualidad, el Parlamento tiene poder de convocatoria sin que sea preciso para ello un órgano externo. Por lo que se refiere a las sesiones de carácter ordinario, el artículo 73 de la Constitución Española establece que: "Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio". Lo mismo se reitera en el artículo 61 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
En cuanto a las sesiones de carácter extraordinario el párrafo segundo del mismo artículo señala que: "Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado".
También corresponde al imperium, el llamado ius agendi cum patribus: derecho de convocar al Senado. El Cónsul reunía al Senado a los efectos de pedir el parecer de los miembros.
Son magistrados con imperio el Cónsul y el Pretor, con carácter ordinario; y el Dictator y algunas magistraturas colegiadas con carácter extraordinario. Cada una de ellas tenía los poderes que se consideraron los adecuados y convenientes.
En contraposición a las magistraturas con imperio están las magistraturas cum potestate. La potestas es un poder determinado y específico que se concede a cada magistratura para el desempeño de la concreta función que se le asigna. Así tienen potestad, los Censores, Ediles y Cuestores.
Cualquier magistrado que formase colegio con otro en la misma función, podía interponer su veto.