Apuntes sobre el IRPF: hecho imponible, bases, residencia y tributación familiar
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Resumen
Estos apuntes explican el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España: su naturaleza, su configuración como impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas, el ámbito de aplicación territorial y personal, los criterios de residencia habitual y el hecho imponible. También tratan la tributación individual y conjunta, la atribución de rentas y los métodos de determinación de la base imponible.
Puntos clave
- El IRPF es un impuesto directo, personal, anual y de autoliquidación que grava la renta de las personas físicas según los principios de igualdad, generalidad y progresividad.
- Existen dos bases imponibles: la general, sujeta a escala progresiva, y la del ahorro.
- La residencia habitual en España se fija, entre otros criterios, por permanecer más de 183 días en territorio español durante el año natural.
- Las rentas se clasifican en rendimientos del trabajo, rendimientos de capital, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.
- La unidad familiar puede tributar de forma conjunta o individual, pero la opción conjunta vincula a todos sus miembros para ese ejercicio.
- La estimación directa, la objetiva y la indirecta son los métodos para determinar la base imponible de las actividades económicas.
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INTRODUCCIÓN AL IRPF
¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? LIRPF
Es un impuesto directo, personal y que grava sobre la renta de las personas Físicas; Para ello sigue unos principios generales básicos: Principio de igualdad, Principio de generalidad y principio de progresividad.
Trata de adaptarse a las circunstancias personales y familiares del contribuyente, y para ello no somete a gravamen a quien no supere el mínimo Establecido.
Cuando decimos que grava la totalidad de la renta nos referimos a los Rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de la renta.
Es un impuesto anual; sigue el sistema de autoliquidación por parte del Contribuyente, sin prejuicio de que la administración pueda comprobar o Investigar.
Una vez calculadas las rentas, se van a integrar y a compensar entre sí, Adquiriéndose así́ las base imponible del impuesto.
Hay dos bases imponibles: Una general y una del ahorro.
Hay rentas que van a la base imponible general y las que van a la base Imponible del ahorro. El impuesto es sólo progresivo en la base imponible General; Sólo estas se someten a la escala progresiva.
Existen dos formas para tributarlo: de manera conjunta y de manera Individual. La conjunta palia los problemas de los efectos derivados de la Progresividad a través de reducciones de la base imponible.
CONFIGURACIÓN COMO IMPUESTO CEDIDO PARCIALMENTE A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
LIRPF art. 3
Existen dos tarifas, una estatal y una autonómica, y la autonómica puede ser Diferente según que CCAA.
La ley 22/2009 establece las competencias que tienen las CCAA para este Gravamen.
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Con esta ley se permite que las CCAA tengan competencias normativas sobre El importe del mínimo familiar y personal aplicable para el cálculo del Gravamen autonómico. También -aquellos contribuyentes que no superen el Mínimo legal- pueden elaborar su propia tarifa autonómica y también pueden Elaborar deducciones para aplicar en el cálculo del gravamen autonómico.
ÁMBITO DE APLICACIÓNLIRPF art. 4, 5 y 8
Doble diferenciación:
-Dónde se aplica el impuesto: Territorialidad. En qué territorio se aplica.
-Ámbito personal: Quién es el contribuyente. Qué personas tienen que
tributar.
1. TERRITORIALIDAD
- El IRPF se aplica en todo el territorio español: El territorio peninsular, las
Islas Balearles, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. • Matización: Régimenes tritbutarios forales:
• Concierto: Territorios históricos País Vasco- • Convenio: Comunidad foral de Navarra.
Cada CCAA tiene competencias normativas propias: No va a ser lo mismo En una CCAA que en otra. Dependerá́ de dónde tiene el contribuyente su- residencia.
Existen tratados y convenios internacionales que tratan de evitar Situaciones de doble imposición -que una misma renta se vea gravada- doblemente-.
- Canarias: No tiene normativa diferenciada destacable.
Ceuta y Melilla: No tiene normativa diferenciada destacable, PERO, sí Tiene un incentivo fiscal para las rentas que se obtienen en ese territorio: Un 50% menos de IRPF (Diferenciación más importante).
2. ÁMBITO PERSONAL
- Van a ser aquellas personas que tengan su residencia habitual en el
- territorio español.
Para tributar por el IRPF la condición irreductible es la residencia Española, independientemente de que sea español o no -la nacionalidad No importa- e independientemente de dónde se haya generado esa renta
- y de la residencia del PAGADOR de esa renta. Va a tributar por el 100% de su renta.
RESIDENCIA HABITUAL
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CRITERIOS PARA FIJAR LA RESIDENCIA HABITUALLIRPF art.9 ; Ley 3/2004 art.9
Permanecer más de 183 días en territorio español durante el año natural
- Aquí́ se computan las ausencias temporales o esporádicas, pero no se
computan si la persona acredita la residencia fiscal en otro país.
• Si este otro país es un paraíso fiscal, la Administración comprueba quepasa 183 días en ese país y que efectivamente es un paraíso fiscal.
- No se computarán aquellas estancias que se realicen en España por Carácter cultural o humanitario con el estado: ACUERDOS
COLABORACIÓN. ( No se computan a efectos del IRPF)
Radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o
intereses económicos, de forma directa o indirecta. - Hay una serie de presunciones:
•Se presume que salvo en contra, tiene su residencia habitual dónde Resida su cónyuge (no separado legalmente) e hijos.
• Cuando una persona cambia de residencia y se va a un paraíso fiscal, Tiene que tributar en España durante el período impositivo en el que Cambia de residencia y los cuatro años siguientes.
CRITERIOS DE RESIDENCIA SEGÚN SU COMUNIDAD AUTÓNOMA
LEY 22/2009 art.28 3/2004 art. 9
Hay que diferenciar dos grupos:
1. Las personas que residen en el País Vaso o Navarra van a tributar de
acuerdo con la normativa foral respetando las normas de armonización.
- Para determinar si una persona reside en el País Vasco, Navarra o en el
Resto de las comunidades, es dónde pase más días a lo largo del año
natural.
2. Residentes en las demás comunidades autónomas: Se aplica la normativa
estatal, la básica.
- Dónde resida más días durante el período impositivo -más de 183 días-.
- Se presume, salvo prueba en contra, que se reside en la comunidad
autónoma en la cual tenga su vivienda habitual.2. SEGUNDO CRITERIO
1. PRIMER CRITERIO
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- Dónde tenga su principal centro de intereses: donde obtenga la mayor Parte de las siguientes rentas:
Rendimientos de trabajo: En la comunidad autónoma en la cual Radique su centro de trabajo.
Rendimientos de capital inmobiliario y ganancias y patrimonio Derivados de bienes inmuebles: Dónde se encuentre el bien inmueble.
C. Rendimientos de actividades económicas -profesionales o
Empresariales-: En el lugar en el cual el contribuyente desarrolle su
actividad:
Dónde tenga su centro de gestión.
- En la comunidad autónoma en la cual se obtenga la mayor parte de estas - tres, es donde reside -si no se sabe el primer criterio.
3. TERCER CRITERIO
- Si tampoco es posible saber el segundo criterio, se considerará la Residencia dónde se hizo la última declaración del IRPF-.
Presunción: Se presume que una persona tenga su residencia habitual en la
cual reside su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad.
Estos son los criterios que hay que seguir para saber en qué comunidad Autónoma reside alguien.
Existe una serie de medidas cautelares para determinar si una persona cambia De una comunidad autónoma a otra para tributar menos:
Si una persona cambia su residencia de comunidad autónoma, tributará por la Normativa de la nueva comunidad, PERO salvo que se prolongue la estancia Más de tres años, si se dan una serie de circunstancias, se considera que no Ha existido cambio:
Que en el año en el que se produce el cambio, o en el siguiente, su Base Imponible aumento por lo menos en un 50%.
Que se compruebe que su tributación en la nueva comunidad sea menor Que la que le correspondería en la antigua comunidad.
Que el año siguiente o el siguiente, el contribuyente vuelva a tener su Residencia habitual en la residencia anterior.
Si se cumple alguno de estos tres casos, y su estancia en la comunidad no es Como mínimo de tres años, la Administración considera que este cambio fue Únicamente para disfrute de una menor tributación, y tendrá́ que presentar Una declaración complementaria en un plazo, y ese año pagará lo que no pagó Antes.
Todo esto busca evitar cambios de residencia por motivos fiscales -lograr una Menor tributación efectiva-.
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CASOS PARTICULARES
LIRPF art.10
NO CUMPLEN LA CONDICIÓN DE RESIDENTES ESPAÑOLES,
PERO TRIBUTAN Aquí́.
Españoles que no residen en el país -ni su cónyuge e hijos menores- y que:
Forman parte de misiones diplomáticas.
Forman parte de oficinas consulares.
Sean titulares de un cargo público oficial del estado español en el
extranjero.
Sean funcionarios públicos en activo y también están en el extranjero.
Cualquier persona que esté dentro de estos cuatro grupos tiene que tributar en España
EXCEPCIÓN: Que la persona no sea un cargo oficial ni funcionario público y ya Resida en el extranjero en el momento en el que se convierte en funcionario Público español; En este caso tributará en el extranjero - y cónyuge e hijos Menores-.
Lo mismo ocurre con los representantes de otros países en España.
¿QUÉ OCURRE CON AQUELLAS PERSONAS QUE NO RESIDEN EN ESPAÑA PERO SI OBTIENEN RENTAS EN ESPAÑA?
Van a tributar sobre una figura impositiva que se llama Impuesto Sobre la
Renta de los No Residentes.
Condicionantes:
Existencia o no de un establecimiento permanente a través del cual la
empresa realiza toda a o parte de su actividad económica.
A. Establecimiento permanente: Lugar fijo de negocios a través del cual laempresa realiza toda o parte de su actividad económica.
La existencia de tratados o convenios internacionales que prevalecen sobre Las normas internas, impidiendo la aplicación de las éstas. -Pretenden evitar
la doble imposición-.
Hay una serie de supuestos a los que incluso se les permite optar por tributar
Por IRPF o IRNR:
- Se pueden acoger al IRNR durante el año en el que cambie de residencia y
- los próximos 5 años.
- Que no hayan vivido en España en los últimos 10 años. Que vengan a España con contrato de trabajo.
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- EXCEPCIÓN: Como consecuencia de la relación especial laboral de los
deportistas profesionales.
- Que las rentas no se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento
permanente en España.
HECHO IMPONIBLE LIRPF art. 6 y ss.
Hecho Imponible: Presupuesto fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento De la obligación tributaria.
Hecho imponible IRPF: Rendimientos de trabajo, rendimientos de capital, que se Subdividen en movilizado e inmovilizado, rendimientos de actividades económicas, Ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta.
Estas rentas van a integrar el Hecho Imponible del Impuesto. Va a depender de las Circunstancias de cada persona.
EXENCIONES Y NO SUJECIONESLIRPF art. 7.1 y disp. Adic. 33a
Exenciones: Si hay hecho imponible, pero por voluntad legal no nace la obligación
Tributaria.
Rentas no sujetas: Cuando por voluntad legal no se produce el hecho imponible.
EXENCIONES
PREMIOS
1. Premios literarios, artísticos, científicos.INDEMNIZACIONES
1. NO LABORALES (No proceden del trabajo).1. Actos terroristas.
2. Ayudas a afectados del VIH.
3. Ayudas a personas con hepatitis C.
4. Pensiones consecuencia de la Guerra Civil.
5. Daños personales (Indemnizaciones de responsabilidad ivil, en la cuantíalegal o judicial establecida por daños)
6. Contratos de seguro de accidentes (importante: No todas! Si las primas hansido gasto deducible o han reducido la base imponible, NO VAN A ESTAR
EXENTAS).
7. Participaciones en misiones internas de paz.
8. Prestaciones por privacidad de libertad (Ley Amnistía) 9. Prestaciones por entierro.
2. LABORALES1. Despido o cese -límite anual de 180.000- .Establecido en el estatuto de los
trabajadores. No puede considerarse como indemnización cuando haya
convenio o acuerdo entre las partes.
Por traslado (Hace referencia a que si un trabajador cambia de puesto de
trabajo a un municipio que le ocasiona cambio de residencia, las cantidades
para cubrir gastos de traslado estarían exentas).
Fallecimiento (Plusvalía del muerto)
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4. Prestaciones por desempleo (tributan como rendimiento del trabajo Personal, pero hay una excepción que es la modalidad de pago único).
5. Trabajos realizados en el extranjero (Exentos hasta un límite de 60.100€ Anuales). Condiciones
- Que el trabajo se realice en el extranjero para una empresa o sociedad Española.
- Que en ese país exista un impuesto similar al IRPF
6. Prestaciones por incapacidad permanente o gran dependencia
3. OTRAS EXENCIONES1. Becas (si proceden de instituciones públicas o sin ánimo de lucro)
Anualidades por alimentos (por decisión judicial el padre/madre le pasa al hijo
una anualidad).
- El IRPF le permite aplicar una tarifa del impuesto por separado (por un ladolas anualidades y por otro lado la base liquidable) para disminuir el tipo
medio de gravamen.
- Para que pueda hacerlo por separado han de cumplirse dos características:A) Anualidades menores a la BI
B) Que el contribuyente no se beneficio del mínimo por descendientes
Ayudas a deportistas
Acogimientos
Funcionarios de la ONU
Exenciones de determinadas ganancias patrimoniales (cuando una personas de
más de 65 años o dependencia grande es la única excepción de que esté exenta Una ganancia patrimonial por la venta de su casa).
NO SUJECIÓN
Por voluntad legal no se produce el hecho imponible.
GANANCIAS PATRIMONIALES
- Rentas que se encuentran sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones: Aquellas rentas que obtengo por herencia o donación y que tributan por este Impuesto, en lugar de por el IRPF.
- Reducción de capital: Están no sujetas excepto las que se le devuelven al accionista Sobre el valor de adquisición de las participaciones.
- Transmisiones lucrativas por causas de muerte del contribuyente.
- En determinadas transmisiones lucrativas de empresas familiares.
- En la extinción del régimen económico matrimonial, siempre que estas no sean las Pensiones compensatorias; Cuando legalmente se establezcan unas cantidades a Pagar cuando se extingue la relación laboral.
- Las no justificadas
- Las debidas al consumo.
- Las debidas a transmisiones lucrativas intervivos o a liberalidades o a pérdidas en el Juego.
- Las que se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales cuando se vuelvan A adquirir dentro del año siguiente: Al transmitir un elemento tenemos una pérdida.
- Las cantidades percibidas como consecuencia de la disposición de la vivienda Habitual por mayores de 65 años y las personas con dependencia seria o gran Dependencia.
• Esto se diferencia de la exención en que no hay un cambio de patrimonio: No hay Transmisión; Percibe una renta no sujeta al impuesto, dispone de su vivienda Habitual.
- Ciertas pérdidas en el juego: Cuando durante el mismo período, las pérdidas Superan a las ganancias.
- Pérdidas que puedan tener por adquisición de acciones o participaciones cuando se Vuelvan a adquirir valores homogéneos en un período determinado -de 2 meses a 1 Año- anterior o posterior a la transmisión de dichos valores.
• Cuando se transmiten posteriormente dichos elementos y obtenemos pérdidas.RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
RÉGIMEN ESPECIAL
Se trata de aquellas entidades que no son contribuyentes ni del impuesto sobre la Renta ni tampoco son contribuyente del IS.
¿Cómo va tributar?
Van a tributar a través de la atribución a los miembros que formen parte de estas Entidades: Los miembros que formen parte de estas entidades los van a incluir en su Correspondiente base imponible: Si es un miembro -persona física- tributa en el IRPF Y si es una sociedad en el IS.ENTIDADES SOMETIDAS AL RÉGIMEN LIRPF art 8.3 y 87 y LIS art 6
- Las entidades civiles que no sean contribuyentes del IS.
- Herencias de agentes.
- Las comunidades de bienes.
- Aquellas que carezcan de entidad jurídica pero que constituyan una unidad
económica o patrimonio separado que sea susceptible de ser sometida de
imposición.
- Aquellas entidades fuera de España -constituidas en el extranjero- pero que están -
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PÉRDIDAS PATRIMONIALES
según las normas- constituidas según la normativa española.
Nota común: No tienen personalidad jurídica (Excepto las sociedades civiles).
Excepciones que aunque no tengan personalidad jurídica, van a tributar por el Impuesto de sociedades, y no lo van a hacer por el IRPF.
-Fondos inversión
-Fondos de pensiones
-Fondos de capital de riesgo
-Fondos de titulación
-Sociedades agrarias
-Comunidades titulares de montes
-Etc
Si obtenemos rentas de estas entidades tributamos siempre por el impuesto de Sociedades, y no por el IRPF, tengan o no tengan personalidad jurídica.
REGLAS DE ATRIBUCIÓN LIRPF art. 86, 88, 89.3; LIS art. 6
Se respetan los pactos o acuerdos que se hayan establecido en cada una de ellas, a la
Hora de obtener la renta.
Si no aparece detallado cual es el procedimiento a seguir, la administración tributaria
Atribuye por partes iguales entre cada miembro de la entidad.
CÁLCULO DE LAS RENTAS ATRIBUTIVAS LIRPF art 89, 4 y 5. RIRPF art 24, 31 y 39.
Se determinan en la sede de la entidad, según la normativa del IRPF.
Siempre se va a seguir la fuente de la renta, siempre tendrá́n la misma naturaleza
Que la fuente de la cual procede esta renta.
Se atribuye en el mismo ejercicio en el que la entidad obtenga la renta: En el período
Impositivo en el que se obtenga la renta.
REGLA ANTIEVASIÓN -Para evadir fraude fiscal-.
Aquellas rentas negativas obtenidas fuera de España solo se van a poder atribuir en la
Medida en la que no excedan de las rentas positivas obtenidas en este territorio, y
Siempre que procedan de la misma fuente.
Esto se hace para evitar que personas que obtengan rentas en el extranjero vacíen
Sus bases imponibles en España, usando estas rentas negativas.
Permite compensarlos, siguiendo el mismo criterio, durante cuatro ejercicio.
Esta regla solo se aplica cuando se trate de países con los que España no tenga
Suscritos convenios para evitar la doble imposición.
OBLIGACIONES Y DEBERES TRIBUTARIOSLIRPF art. 99.2 RIRPF ART 68.8 76.1 Y 112
Si desarrolla actividades económicas tienen que tener unos únicos libros generales Obligatorios.
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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
LIRPF ART 90, RIRPF ART 70 OM EHA/3062/2010
Las entidades que obtengan una renta superior a 3000€ año o que desarrollen Actividades económicas, cada año tiene que informar a la Administración de la renta Que están obteniendo de dichas actividades.
RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS LIRPF 8.3 REDACC. L26/2014 Y 86 Y 90 LIS ART.6
CRITERIOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RENTA
ARTÍCULO 11 LIRPF
La renta se entenderá́ obtenida por el contribuyente en función del origen o la fuente de Esta renta; Independientemente del régimen económico del patrimonio, siempre va a ser En función del origen o fuente de las rentas.
Criterios de individualización de rentas de los principales componentes de rentas:
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• •
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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Se atribuyen a aquella persona que haya generado el derecho a su percepción.
No obstante cuando se trate de pensiones y haberes pasivos se va a atribuir a las
Personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL
A los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, de los bienes
Y derechos de los cuales provengan estos rendimientos.
Esto se va a establecer en función de la titularidad jurídica que se establezca en cada
Caso y también en función de las pruebas presentadas por el contribuyentes y de
Aquellas pruebas que descubra la Administración.
En el caso de un matrimonio depende del régimen económico matrimonial; tenemos Dos supuestos: Régimen de separación de bienes y régimen de bienes gananciales.
Separación de bienes:
A) El criterio de atribución será la pura titularidad: Quién sea el titular delelemento es a quien se le atribuye.
Bienes gananciales
a) La renta que genere los bienes y derechos adquiridos después del Matrimonio, lo normal es que se le atribuya la mitad a cada uno, salvo que Se justifique otro criterio de participación que no sea del 50% -no es muy Habitual-.
b) ¿Qué son los bienes privativos?: Aquellos bienes que se han adquirido Antes del matrimonio o que sean por herencia o por donación. En estos Casos se le atribuyen a los titulares.
c) Cuando no está suficientemente acreditada la titularidad de los bienes o Derechos, la Administración tendrá́ derecho a considerar como titular a quien Figure en un registro fiscal o público y será a quién se le atribuyan los Rendimientos de capital.
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RENDIMIENTOS ACTIVIDADE ECONÓMICA
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• •
• Se van a considerar obtenidas por los titulares de los elementos patrimoniales y para Esto vamos a seguir los mismos criterios que establecimos para los rendimientos de Capital.
• Casos particulares
1. Ganancias patrimoniales no justificadas
1. Se van a atribuir a la persona que sea titular de los bienes o derechos sobre Las cuales se manifiesta esta ganancia de patrimonio no justificada
1. Una ganancia de patrimonio no justificada son aquellos bienes o Derechos que no se correspondan con lo que ha declarado el Contribuyente en el IRPF o declaración de la renta.
2. Aquellas ganancias de patrimonio que no se derivan de una transmisión Previa
1. Ganancia en el juego: Se le atribuye esta ganancia a la persona que la Haya obtenido directamente
1. No estoy transmitiendo nada
LA TRIBUTACIÓN FAMILIARLIRPF ART. 82 ART. 83 ART. 84
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Se corresponden obtenidos por quien realice de forma habitual personal y directa la
Ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos afectos
A la actividad.
Al que se considera que se le va a atribuir esta actividad económica, estas rentas
Que genera la actividad, es al titular de la actividad económica, salvo prueba en
Contra.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Individual: Cada uno tributa de forma individual.
Conjunto: Los miembros que formen parte de la unidad familiar van a tributar de forma conjunta.
UNIDAD FAMILIAR
Una unidad familiar es un núcleo de personas que la ley de renta delimitada para dar un Tratamiento específico en el IRPF; Está formada por un grupo de personas que tienen un vínculo De parentesco.
DOS MODALIDADES DE UNIDAD FAMILIAR
Unidad familiar biparental: Padre y madre -ambos cónyuges- no separados legalmente, los Hijos menores de edad y que no vivan independientes de los padres -bajo consentimiento de los Padres- , e hijos mayores de 18 años incapacitados y que tengan una patria potestad prorrogada O rehabilitada.
Unidad familiar monoparental: Uno sólo de los cónyuges, (no existencia de matrimonio, Separación legal o viudedad) y los hijos que cumplan los requisitos ya citados en la unidad Familiar biparental.
REGLAS COMUNES A LA UNIDAD FAMILIAR
Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Si un miembro de la Unidad familiar, pasa a formar parte de otra unidad familiar, deja de formar parte de la primera. Las
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circunstancias a tener en cuenta para determinar quienes forma parte o no parte de la unidad Familiar serán las existentes a 31 de Diciembre de cada año.
OPCIÓN POR LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA
PUEDEN OPTAR TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD SIEMPRE QUE SEAN
CONTRIBUYENTES DEL IRPF
Deben optar todos los miembros de la unidad familiar. Si uno opta por tributar de forma individual, Automáticamente todos tienen que tributar de forma individual. No pueden tributar un miembro de Forma individual, y los otros conjuntamente. Si uno lo hace individual los demás automáticamente También.
Esta opción por la tributación conjunta vincula para este ejercicio pero no para los períodos Impositivos siguientes. Si se cambia de opinión antes del plazo, pueden aún tributar de forma Individual,si ya ha finalizado el plazo no, pero para el periodo siguiente pueden optar por la forma Individual: No vincula para períodos impositivos sucesivos.
REGLAS GENERALES
1. Aplicación de reglas generales
1. Se van a aplicar las reglas de tributación individual para determinación de la renta, base
imponible, base tributable y la deuda tributaria. Sin incrementar los límites cuantitativos en Función del número de miembros de la unidad familiar, salvo que existan reglas especiales. 1. No se pueden elevar o multiplicar los límites cuantitativos establecidos en la tributación
individual en función del numero de individuos que forman la unidad familiar.
2. Acumulación de rentas
1. Se van a acumular todas las rentas de la unidad familiar que obtengan durante el período Impositivo
3. Responsabilidad solidaria
1. Todos los miembros integrantes de la unidad familiar quedan solidariamente obligados al Pago de la deuda tributaria. Todos quedan obligados a hacer frente al pago de la deuda.
4. Compensación de las partidas negativas
1. La tributación conjunta permite compensar partidas negativas que haya obtenido algún Miembro de la unidad familiar en otro período impositivo y que no las haya compensado, Se le permite compensar, independientemente de que esta partida negativa se haya Obtenido tributando de forma individual.
1. Se le permite siempre compensar esta partida negativa.
2. En la tributación individual esta partida negativa la tiene que compensar aquella persona a
la que le haya correspondido, aunque en el período en el que se obtuvo estuviera Tributando de forma conjunta.
REGLAS ESPECIALES LIRPF ART 84.2 REDUCCIONES BASE IMPONIBLE
• Por aportaciones a sistemas en previsión social (planes de pensiones etc): Se Aplica individualmente por cada uno de los miembros integrantes en la unidad
familiar.
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
5550 €/año
Se aplica independientemente del número de individuos que formen la unidad
familiar. Se puede ver incrementos o disminuciones para el gravamen autonómico En función de los importes aprobados en cada comunidad autonómica.
•Mínimos por edad y discapacidades:
Se puede incrementar si uno de los Cónyuges o los dos tienen más de 65 años o algún tipo de discapacidad. Hay que Tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno.REDUCCIÓN ESPECIAL EN LA BASE IMPONIBLE
• General:
Formado por ambos cónyuges: Reducción de 3.400€ al año • Un solo individuo:
Reducción 2.150€ al año• No se aplica esta reducción cuando el cónyuge que forma la unidad familiar Conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forme parte de su Unidad familiar. Si convive con alguno de ellos no puede aplicar la reducción.
¿CÓMO SE APLICAN LAS REDUCCIONES?
1o
Reducir la base imponible general, sin que nos quede un resultado negativo como
resultado de dicha minoración.
2o
Si nos queda un remanente, disminuyo la base imponible del ahorro, la cual
tampoco puede dar un resultado negativo como consecuencia de dicha minoración.
RESIDENCIA EN MÁS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Se ha decidido tributar conjuntamente y ambos viven un diferentes comunidades Autónomas.
Se tributará en la comunidad autónoma en la cual tenga su residencia habitual el Contribuyente con mayor base liquidable. Para esto seguimos las reglas de Individualización ya comentadas.
Se usará el mismo criterio cuando una de las comunidades autónoma tenga régimen Foral.
TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL
Cada miembro se somete al impuesto individualmente, pero debido a que desde el Punto de vista civil algunas rentas son comunes, la ley nos obliga a establecer unos Criterios de individualización.
Criterios individualización de rentas de rendimientos íntegros, gastos deducibles, Deducciones y también de la deuda tributaria.
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Los criterios de individualización son estrictamente fiscales, independientemente de Cualquier régimen civil; Siempre se basan en el origen o fuente de las rentas y es Independiente al régimen económico matrimonial que tengan los cónyuges.
MÉTODOS DETERMINACIÓN BASE IMPONIBLE ART. 16 y 27 LIRPF. LGT ART. 50 y SS y 158.
La base imponible es la renta que obtiene el contribuyente, y para determinarla Vamos a seguir un orden.
Tendremos la calificación y cuantificación de las rentas siempre con arreglo a su Origen.
Rendimientos= Ingresos - Gastos Deducibles
- Imputaciones renta: Vamos a seguir unas normas específicas para el cálculo delos impuestos acerca de renta.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Valor transmisión - valor adquisiciónUna vez que tenemos calificadas y cuantificadas las rentas, vamos a aplicar una Serie de deducciones sobre los rendimientos íntegros o netos -según corresponda a Cada categoría de renta-.
Integración y compensación de estas rentas.
Una vez están integradas y compensadas entre sí, obtendremos la base imponible
general y la base imponible del ahorro.
ESTIMACIÓN DIRECTA.
LIRPF ART.16.1 Y 2.A. RIRPF ART 27 Y SS. LGT ART 51El método de estimación directa se basa en las declaraciones de los propios Contribuyentes y datos que escriben éstos en libros y registros que van a ser Comprobados por la Administración.
Rendimientos = Ingresos computables - Gastos deducibles.
Ingresos: Por ventas, por prestaciones de servicios, subvenciones,autoconsumo...
Gastos deducibles: Suministros, consumo existencias, gastos de personal...:Todo aquellos gastos que podamos imputar en el ejercicio como gasto deducible.
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La estimación directa puede ser normal o simplificada; Diferencia fundamental: Nivel Facturación del año anterior.
ESTIMACIÓN OBJETIVA.
LIRFP ART 16.2.B. ART 32 Y S.S. LGT ART. 52.
Sistema que sólo se aplica en este impuesto.
Es opcional por parte del contribuyente.
Se aplica a aquellas actividades económicas de pequeña dimensión, de pequeña
Cuantía.
Supone una simplificación de las obligaciones contables para simplificar estas
Cuestiones, sobre todo para los pequeños empresarios.
Rendimiento neto= recurrimos una serie de índices y módulos para calcular la Base Imponible del Impuesto.
ESTIMACIÓN INDIRECTA DE BASES. LIRPF ART 16.3, LGT ART 53 Y 158
Se aplica a todos los supuestos del sistema fiscal.
Se aplica cuando la Administración no puede conocer los datos necesarios para
calcular la Base Imponible:
3. El contribuyente no ha presentado la declaración de renta o si la ha presentadopero con lo que ha presentado, la Administración Tributaria no puede calcular la
Base Imponible del Impuesto.
El contribuyente ofrezca resistencia, obstrucción o excusa a la actuación
inspectora.
El contribuyente incumpla las obligaciones contables o registrales.
Por causa de fuerza mayor hayan desaparecido los libros o registros o
justificantes de los mismos.
Ante estos casos la administración recurre a la estimación indirecta de la Base
Imponible, ya que con los datos disponibles le es imposible determinar dicha Base Imponible del contribuyente.
ELEMENTOS TEMPORALES DEL IRPF
Período impositivo: Año natural -Del 1 de Enero al 31 de Diciembre-.
- Único caso en el que el período impositivo es menor al año: Cuando elcontribuyente fallece un día diferente al 31 de Diciembre; en este caso el período
impositivo sería del 1 de Enero al día del fallecimiento.
Devengo impositivo: El 31 de Diciembre. SIEMPRE salvo fallecimiento de la persona
física.
TRIBUTACIÓN CONJUNTA CUANDO FALLECE UN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR
Dos opciones:
1. Tributar individualmente por la renta del fallecido.
2. Tributar individualmente el fallecido, y los demás miembros de forma conjunta.1. El fallecido tiene que tributar SIEMPRE de forma individual
PERÍODO IMPOSITIVO < 1 AÑO NATURAL
Base Imponible del contribuyente: Correspondiente a las rentas obtenidas por el Contribuyente en el periodo impositivo durante el que estuvo vivo, nunca se va a Elevar al año.
Efectos a tener en consideración para determinar efectos del período impositivo menor Al año natural:
-Reducciones sobre el trabajo personal: Las cuantías que den derecho a las
Reducciones sobre el trabajo.
-El mínimo personal y familiar.
-La obligación de declarar (En este último caso se van a tomar en su totalidad, sin
Prorratearlas proporcionalmente al número de días del período impositivo en el que
Estuvo vivo esta persona; se toma en su totalidad).
-Reducciones por aportaciones o prestaciones del sistema de seguridad social (planes
De pensiones...). Estas también se toman íntegramente.
-Imputaciones de rentas inmobiliarias: Proporcionalmente al número de días del
Período impositivo -La fórmula general es el 2% del valor catastral del inmueble, en
Este caso se multiplica el 2% sobre el valor catastral del inmueble multiplicado por los
Días que duró el periodo impositivo entre 365; imputaremos la parte proporcional, se
Prorratea.
IMPUTACIÓN TEMPORAL
LIRPF ART. 14 REDACC. 26/2014 RIRPF ART 7
IMPUTACIÓN DE RENTAS
1. REGLAS GENERALES: Los ingresos y los gastos que determinan la base imponible Del impuesto de la renta se van determinar de acuerdo a una serie de criterios:
• Los rendimientos de trabajo se imputan al período de exigibilidad.
•Los rendimientos de la actividad económica se imputan según la normativa del
- En algunos casos se puede optar por aplicar el criterio de caja.
•Las ganancias y perdidas patrimoniales en el periodo impositivo en el que se
produzca la alteración patrimonial
2. REGLAS ESPECIALES: No todos los ingresos y los gastos se circunscriben al
Mismo período impositivo. La norma trata de adaptar la fiscalidad de esta renta a
Estas circunstancias -tratamiento más justo-.
1. Casos pendientes de resolución judicial: Cuando esté pendiente de una
resolución judicial el percibirse la cuantía de una renta o una renta en sí.
• El período impositivo será en el que la resolución judicial adquiera firmeza -
Cuando no se pueda recurrir-. No es cuando se cobre, esto a veces puede
coincidir con la resolución y otras veces no.
2. Atrasos: Hace referencia a los rendimientos del trabajo percibidos con retrasos;
rendimientos que se debieron percibir en un periodo impositivo, pero que por Circunstancias ajenas al contribuyente -justificadas- no son percibidos y se Perciben en otro período impositivo.
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impuesto sobre sociedades.
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•Se tiene que presentar una declaración complementaria -sin intereses ni Ninguna sanción ni recargo- en el plazo entre el que obtiene la renta y el final Del plazo complementario de presentar la declaración del impuesto.
• Se va aplicar la normativa que esté en vigor en el período de exigibilidad, y No la normativa que esté en vigor en el momento en el que percibe esta Renta.
•Al hacer la complementaria hay que respetar el sistema elegido en el Momento de exigibilidad y no el que tenga en el momento en el que la Percibe (Individual o conjunto).
Operación a plazo o premio aplazado.
1. Puede imputar la renta a los períodos impositivos en los que los cobros seanexigibles o seguir la regla general de imputación que le corresponda según
la renta de que se trate.
Diferencia de cambio en moneda extranjera.
1. Cuando se trabaja con moneda extranjera, el criterio de tributación Normalmente se da por cobros o pagos, pero si es en el seno de una Actividad económica, se sigue el criterio de la normativa del impuesto de Sociedades en vez de tributar cuando se cobre la misma y se page.
Rentas pendientes de imputación por fallecimiento del contribuyente o por Cambio de residencia a otro país.
1. Hay que integrar las rentas en la base imponible del último períodoimpositivo por el que se tiene que hacer la declaración del IRPF.
2. NOVEDAD: Si el cambio de residencia es a un país de la UE, el contribuyente Puede optar por presentar esta declaración complementaria a medida quevaya percibiendo las rentas.
Imputaciones de renta por transferencia fiscal internacional.
1. Se imputará la renta al período impositivo que corresponda al día en que la Entidad finalice o concluya su ejercicio social.
Ayudas públicas
1. Se imputan en el período en la que las perciben, o se imputa una parte en elaño en el que se percibe la ayuda, y el resto en los dos siguientes años.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
LIRPF ART. 17
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL
Los rendimientos del trabajo personal consisten en la totalidad de las Contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que son Derivadas directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o Estatuaria.
Existen dos grupos:
A. POR SU NATURALEZA (Art. 17.1)
- Sueldos y salarios
- Prestaciones por desempleo
- Remuneraciones en concepto de gastos de representación
- Otros (Ley)
Existen ciertas excepciones que están exentas de tributación:
• GASTOS DE LOCOMOCIÓN: El trabajador se desplaza fuera y puede usar tanto Transporte público como privado. En el caso del privado, existe una cantidad por Kilometro recorrido: 0,19€ por Km recorrido más los gastos de peaje y Aparcamiento. En el caso del transporte público, deberá́ justificarse, ya sea con el Billete de bus, tren...
•GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA: Tiene que tratarse de hoteles u Otros relacionados con la hostelería. Para estar exentos tienen que cumplir ciertos Requisitos:
- Deben tratarse de gastos devengados en un municipio distinto al de residencia
Habitual del trabajador.
•Desplazamiento de 9 meses como máximo al año.
•Cantidades fijas (53,34€ en España) (91,35€ en desplazamientos
internacionales).
•Excepción de personas de fuera de España: Personas que están trabajando en
el extranjero: El exceso que cobran no tributará siempre que se cumplan los Dos siguientes requisitos
1. Que el individuo sea contribuyente del IRPF en España
2. Sistema incompatible con la sanción por rendimientos del trabajo.
B. POR EXPRESA DECISIÓN LEGAL (Art. 17.2)
- Prestaciones sistemas de previsión social
- Relaciones laborales de carácter especial
- Miembros del consejo de administración
- Cursos, conferencias y derechos de autor: Pueden ser tanto rendimientos del
trabajo como rendimientos por actividades económicas o capital mobiliario.
• Rendimiento de actividad económica: Supone una ordenación por cuenta propiade medios de producción y recursos humanos
• Rendimientos del trabajo: (Derechos de autor) sólo si la persona autora de laobra cede los derechos de explotación; Si es el propio autor el que explota la
obra, tributa como rendimiento de actividad económica.
•Rendimientos de capital: El propio autor de la obra no es quien cobra losrendimientos (Los cobran los herederos o cualquier tercera persona).
- Becas no exentas
- Prestaciones entre familias (Excepción cuando la pensión de manutención es
determinada por decisión judicial)
- Retribuciones de cargos públicos.
- Colaboraciones en entidades humanitarias
- Aportaciones a patrimonio protegido de personas con discapacidad.
- Derechos especiales a los fundadores y promotores de sociedades.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIEART. 42
Constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, Para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio Inferior al de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien lo conceda,
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siempre que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación Laboral o estatutaria.
Puede ser un empleado de una empresa, la cual le concede un coche. Si este individuo Utiliza el vehículo tanto para uso laboral como para personal, entonces se tratará de Un rendimiento de trabajo en especie. Si sólo fuese para uso laboral, entonces no Sería retribución en especie.
A. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE EXENTOS: Retribuciones que no Van a estar total o parcialmente gravadas por el IRPF. Son las siguientes:
- - - -
Acciones y participaciones: Son retribuciones en especie, pero hasta llegar a los
12.000€ no van a estar gravadas por el IRPF.
Actuación y reciclaje del personal y uso de nuevas tecnologías.
Seguro de enfermedad (Hasta un límite no se va a gravar).
Servicios de enseñanza.
Pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros. En torno a 1.500€
anuales sería el límite para no tributar.
REGLAS DE VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONESLIRPF ART. 43, ¿47 Y 48?
VALORACIÓN ESPECÍFICA DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE
Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en
1.El mercado, con las siguientes especialidades:
1. Utilización de la vivienda:
La regla de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de
La vivienda, viene determinada en función de que la vivienda sea o no
Propiedad del pagador;
Si la vivienda utilizada es propiedad del pagador, en este caso la valoración se
efectuará por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10% sobre el
Valor catastral de la vivienda.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores
Catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un
Procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y hayan entrado en
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vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos
Anteriores, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5%.
Si la vivienda utilizada no es propiedad del pagador, en este caso la retribución
Viene determinada por el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los
Tributos que graven la operación, sin que esta valoración pueda ser inferior a la
Que hubiera correspondido de haberse aplicado la regla anterior prevista para
Las viviendas propiedad del pagador.
2. Entrega o utilización de vehículos automóviles:
En el supuesto de entrega del vehículo, la retribución se valorará en el coste de Adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que Graven la operación. En consecuencia, deberá́ incluirse la totalidad del IVA Satisfecho, con independencia de que resulte o no deducible para el pagador. En El supuesto de utilización del vehículo, hay que distinguir:
1. Vehículo que sea propiedad del pagador:
El valor será del 20% anual del coste de adquisición del vehículo para el Empleador, incluidos los gastos y tributos que gravan la operación.
2. Vehículo que no sea propiedad del pagador:
El valor será el 20% anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y Tributos inherentes a la adquisición, que corresponderían al vehículo si fuese Nuevo.
3. Vehículo perteneciente a empresas que tengan como actividad
Habitual la cesión de uso de vehículos automóviles:
La valoración no podrá́ ser inferior al precio ofertado al público del servicio
Que se trate.
Préstamos
La valoración se realizará por la diferencia entre el importe de los intereses Efectivamente pagados y el que resultaría de aplicar el interés legal del dinero Vigente para cada ejercicio.
Manutención, hospedaje, viajes y similares.
Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro
similar.
Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y Manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo Por vínculo de parentesco.
Valoración por el precio de oferta al público:
Cuando las empresas producen bienes y servicios y entregan a sus trabajadores Retribuciones en especie, estas se valorarán a precio de oferta habitual.
8. Valoración a precios de mercado
9. Acuerdos previos de valoración
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RENDIMIENTOS Íntegros DEL TRABAJO
A. Dinerarios: Se valoran siempre por su importe integro o bruto. Por lo tanto se Incluyen las retenciones (practicadas o que se deben practicar), cuotas a la Seguridad social, etc
B. En especie: Valor retribución en especie + Ingreso a cuenta. REGLAS ESPECIALES
- Cuando no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta sobre retribuciones en Especie del trabajo, como es el caso de las contribuciones satisfechas por los Promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de Mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
- Cuando el ingreso a cuenta haya sido repercutido al trabajador.
GASTOS DEDUCIBLESLIRFP ART. 19.2
- Cotización a la Seguridad Social.
- Detracciones por derechos pasivos.
- Cotizaciones a los colegios de huérfano.
- Cuotas satisfechas a sindicatos.
- Cuotas satisfechas a colegios profesionales.
- Gastos de defensa jurídica.
- Otros gastos distintos a los anteriores.
RENDIMIENTOS DE CAPITALLIRPF ART. 42
Existen dos grupos:
1. Rendimientos de Capital Mobiliario LIRPF ART. 25: Existen 4 gruposfundamentales:
A. Rendimientos procedentes de la participación en fondos propios o entidades. B. Cesión a terceros de capitales propios.
C. Operaciones de capitalización y controles de seguros de vida y de invalidez. D. Otros rendimientos.2. Rendimientos de Capital Inmobiliario LIRPF ART 22:E. Arrendamiento de bienes inmuebles
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F. Rendimientosderivadosdelaconstrucciónocesióndederechosofacultadesde Uso y disfrute sobre los mismos.
Existe un saldo de dudoso cobro cuando la persona se haya en situación de concurso o Bien cuando entre la primera gestión de pago y el final del período impositivo pasen Más de 6 meses y no se haya renovado el crédito. Se supone entonces que ya está Justificado que su cobro va a ser dudoso, por lo que lo puede registrar como gasto Deducible. En el caso de que lo cobrase en otro período impositivo tendrá́ que Computarlo como ingreso, siempre a cargo del arrendador.
Si se trata de un bien inmueble, se aplica el 3% sobre el mayor de los valores (el Valor de adquisición o el valor catastral). En ambos casos, hay que excluir siempre el Valor del suelo.
Si el bien es un bien mueble, utilizamos la tabla de amortización y aplicamos el Coeficiente sobre el valor de adquisición. Cuando se trate de un bien que no sea de Por vida, que sea temporal la amortización consistirá́ en el coste de adquisición entre El número de años.
RENDIMIENTO NETO
- Rendimiento generando en más de 2 años u obtenidos de forma irregular.
- Rendimiento neto en caso de parentesco (art. 24).
- Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda para aquellos alquileres que no
se declaran o no se han puesto en alquiler, reducción del 60% sobre el rendimiento Neto. Tienen que estar declarados.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ART 27.1
Se consideran rendimientos de actividades económicas los rendimientos obtenidos por El contribuyente que cumplan los siguientes requisitos:
- Que procedan de una actividad en cuyo capital participe, esto es, en la que el Contribuyente tenga la condición de socio.
- Que deriven de la realización de actividades profesionales.
Arrendamientos de bienes inmuebles: Se considera que el arrendamiento de inmueble Se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de este Se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA
1. Son bienes y derechos afectos a una actividad económica los necesarios para la Obtención de los rendimientos empresariales o profesionales. Conforme a este Criterio, se considera expresamente afectos los siguientes elementos Patrimoniales:
- Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad.
- Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al
servicio de la actividad.
- Cualquiera otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de los
respectivos rendimientos.
No se pueden considerar afectos aquellos bienes destinados al uso particular del Titular de la actividad.
Los elementos afectos han de utilizarse sólo para los fines de la actividad. No Pueden considerarse afectos aquellos bienes y derechos que se utilicen Simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo Que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante.
Esta excepción, no es aplicable en caso de los automóviles de turismo y sus Remolques, las motocicletas y las aeronaves o embarcaciones deportivas o de Recreo. Estos bienes únicamente tendrá́n la consideración de elementos Patrimoniales afectos al desarrollo de una actividad económica cuando se utilicen Exclusivamente para los fines de la misma.
La utilización necesaria y exclusiva para los fines de la actividad de un bien Divisible puede recaer únicamente sobre una determinada parte del mismo y no Necesariamente sobre su totalidad.
No se entienden afectados aquellos elementos patrimoniales que, siendo la Titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la Actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba de lo Contrario.
En caso de matrimonio, los afectados de un elemento patrimonial está Condicionada a que su titularidad sea privativa del cónyuge que ejerce la actividad, O bien, que sea ganancial o común a ambos cónyuges.
TRASPASO DE ELEMENTOS PATRIMONIALES DEL PATRIMONIO PERSONAL AL
PATRIMONIO EMPRESARIAL O PROFESIONAL
AFECTACIÓN:
La incorporación de un bien a la actividad económica desde el patrimonio personal Del contribuyente titular de la misma no produce alteración patrimonial a efectos Fiscales mientras que el bien continúe formando parte de su patrimonio.
El elemento patrimonial se incorpora a la contabilidad del contribuyente por el Valor de adquisición que tuviese el mismo en el momento de la afectación.
Se entenderá́ que no ha existido afectación si el elemento patrimonial se enajena Antes de transcurridos 3 años desde ésta.
TRASPASO DE ELEMENTOS PATRIMONIALES DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL O PROFESIONAL AL PATRIMONIO PERSONAL
El traspaso de activos fijos desde el ámbito empresarial al personal del Contribuyente no produce alteración patrimonial, mientras que el elemento Patrimonial continúe formando parte de su patrimonio.
La incorporación del bien o derecho al patrimonio personal se efectúa por el valor Neto contable del mismo a la fecha de traspaso.
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3. La desafectación no precisa transcurso de tiempo alguno para que se entienda Consumada desde el momento en que éste se realiza.
MÉTODO Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Estimación directa, que admite dos modalidades: Normal y simplificada.
NORMAL: Se aplica a aquellos empresarios o profesionales cuyo importe neto de La cifra de negocios del conjunto de sus actividades sea superior a 600.000€ Anuales en el año o aquellos que la tengan inferior a esta cantidad pero renuncien A la estimación directa simplificada.
SIMPLIFICADA: Se aplica a aquellos empresarios o profesionales cuya actividad No sea susceptible de acogerse a la estimación objetiva, que hayan renunciado o Estén excluidos de la misma. Siempre que además, el importe neto de la cifra de Negocios de todas sus actividades no supere los 600.000€ anuales en el año Anterior y no hayan renunciado a este modo de estimación.
Estimación objetiva
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES ART. 33
Son variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponen de Manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de dicho Patrimonio, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. Existen Tres grupos:
A. Las que proceden de transmisiones onerosas.
B. Las transmisiones lucrativas
C. Cuando se incorporan bienes y derechos al patrimonio del contribuyente
Se estimará que no existe alteración en la composición del Patrimonio...:
- En los supuestos de división de la cosa común.
- En la disolución de la sociedad de ganancias o en la extinción del régimen
- económico matrimonial de participación.
En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de
- comuneros.
- En las reducciones de capital
- Con ocasión de transmisiones lucrativas de empresas o participaciones.
En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, Cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan Compensaciones, dinerarias o mediante adjudicación de bienes, por causa Distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
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- Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a Favor de personas con discapacidad.
Estará́n exentas del Impuesto las siguientes ganancias patrimoniales:
- Donaciones de determinadas entidades (aportaciones que dan derecho a Deducciones en el IRPF.
- Transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o menores Cuando se trate de personas en situación de dependencia severa o de gran Dependencia.
- Transmisión de inmuebles urbanos.
- Pago de la deuda tributaria con bienes del patrimonio histórico español.
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
- Las no justificadas.
- Las debidas al consumo.
- Las debidas a transmisiones lucrativas por actos intervivos o a liberalidades.
- Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que
excedan de las ganancias obtenidas en dicho juego en el mismo período.
IMPORTE DE LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALESArt. 34
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los Valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
Transmisión onerosa:
El valor de adquisición estará́ formado por la Suma del importe real de dicha adquisición, el coste de las inversiones y Mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos Inherentes a la adquisición que hubieran sido satisfechos por el Adquierente (Excluidos intereses).Transmisiones lucrativas:
En este caso se aplica el valor que aparezca En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder En ningún caso del valor de mercado.En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos Patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
A. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales Transmitidos, se distinguirá́ la parte del valor de enajenación que Corresponda a cada componente del mismo.
GANANCIAS Excluí́DAS DE GRAVAMEN POR REINVERSIÓN
Art 38
Podrá́n excluirse del gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la Transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe Total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva Vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la Transmisión, únicamente se excluirá́ de tributación la parte proporcional de la Ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Podrá́n excluirse del gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de Manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por la Que se hubiera practicado una reducción anteriormente. Siempre que el Importe que obtenga lo dedique a la compra de acciones de la misma Naturaleza. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido, Únicamente se excluirá́ de tributación la parte proporcional.
Podrá́n gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de Manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes Mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la Transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor Constituí́da en el plazo de 6 meses desde la fecha de transmisión del Elemento patrimonial. La cantidad máxima total cuya reinversión en la Constitución de rentas vitalicias dará́ derecho a aplicar la exención será de 240.000€.
GANACIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS
Art 39
Tendrá́n la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas, los bienes Y derechos cuya tendencia, declaración o adquisición no corresponda con la Renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así́ como la inclusión de Deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas, se integrarán en la Base Liquidable General del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el Contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o Derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de Prescripción.
IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIASART. 85
En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, así́ como en el caso de los rústicos con Construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas,
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ganaderas o forasteras, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de Rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá́ la Consideración de renta imputada la cantidad resultante de aplicar el 2% al valor catastral, Determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período Impositivo.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido Revisados, modificados... Y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los 10 Períodos impositivos anteriores será el 1,1% del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble carece de valor catastral o este no se hubiera Notificado al titular, el porcentaje será del 1,1% y se aplica sobre el 50% del mayor de los Siguientes valores: El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, Contraprestación o valor de adquisición.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IRPF?
Es un impuesto directo, personal y anual que grava la renta de las personas físicas. Se rige por los principios de igualdad, generalidad y progresividad, y sigue un sistema de autoliquidación por parte del contribuyente.
¿Cuándo se considera que una persona tiene residencia habitual en España a efectos del IRPF?
Se considera residente cuando permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, cuando radica en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, o cuando se presume que reside donde vive su cónyuge no separado e hijos.
¿Qué diferencia hay entre la tributación conjunta y la individual?
En la tributación conjunta, los miembros de la unidad familiar acumulan sus rentas y responden solidariamente de la deuda, mientras que en la individual cada miembro tributa por sus propias rentas. La conjunta puede paliar los efectos de la progresividad mediante reducciones de la base imponible.
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