Ambigüedad, vaguedad y carga emotiva del concepto de Derecho
Resumen
El texto analiza por qué resulta difícil definir el Derecho: su concepto ha cambiado a lo largo de la historia, las ideas previas de cada persona influyen en su definición y el término pertenece al lenguaje natural. Explica sus cuatro sentidos principales, la vaguedad sobre qué rasgos debe tener un sistema normativo para ser Derecho y la fuerte carga emotiva de la palabra.
Puntos clave
- El término «Derecho» pertenece al lenguaje natural y sufre ambigüedad, vaguedad y emotividad.
- La ambigüedad implica que una palabra tiene varios significados; «Derecho» tiene cuatro sentidos principales.
- Derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas obligatorias en un territorio.
- Derecho subjetivo: capacidad de actuación reconocida por el ordenamiento jurídico y exigible ante los tribunales.
- Ciencia jurídica: teorías y reflexiones que elaboran los juristas sobre el ordenamiento; también se usa «Derecho» como sinónimo de justicia.
- La vaguedad se refiere a la falta de acuerdo sobre los rasgos que debe tener un sistema normativo para ser verdadero Derecho, como la justicia de sus normas o el carácter coactivo.
- «Derecho» tiene una fuerte carga emotiva, especialmente cuando se usa como sinónimo de justicia.
Problemas en la Definición del Concepto de Derecho
Son varias las causas que dificultan definir qué es el Derecho. Por un lado, el concepto de Derecho ha variado a lo largo de la historia. Además, en su definición influyen necesariamente las concepciones que los individuos tienen sobre el fenómeno jurídico, pues el Derecho es una de esas materias sobre las que los sujetos poseen ideas preconcebidas, previas al estudio teórico del mismo. Finalmente, el término «Derecho» pertenece al lenguaje natural y, por ello, sufre los mismos problemas que el resto del lenguaje: ambigüedad, vaguedad y emotividad.
Ambigüedad del Término «Derecho»
La ambigüedad de un término indica que este puede ser entendido de diferentes maneras, es decir, puede tener diversos significados. En el caso de la palabra «Derecho», se puede emplear y entender en cuatro sentidos principales:
- Derecho objetivo (escrito con mayúscula): Se refiere al conjunto de normas jurídicas obligatorias en un determinado territorio. Ejemplo: «El Derecho español garantiza las libertades de los individuos», aludiendo al conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico español.
- Derecho subjetivo (escrito con minúscula): Es la capacidad de actuación respaldada por el ordenamiento jurídico (Derecho objetivo). Ejemplo: «Tengo derecho a circular libremente por mi país» o «Tengo derecho a que Juan me pague el dinero que me debe», haciendo referencia a una posibilidad de actuación reconocida por el ordenamiento, exigible incluso ante los tribunales.
- Ciencia jurídica: Conjunto de teorías, reflexiones y propuestas que los juristas elaboran en torno al ordenamiento jurídico. Ejemplo: «Quiero estudiar Derecho» o «Tengo un examen de Derecho Penal».
- Sinónimo de justicia: Utilizado para valorar determinadas situaciones. Ejemplo: «No hay derecho a que…», expresando una valoración sobre la equidad de una situación.
Todos estos diferentes significados están interrelacionados. Cuando nos referimos al derecho subjetivo, pensamos en una posibilidad de actuación concedida por las normas del Derecho objetivo; la ciencia jurídica se elabora a partir del trabajo de los juristas sobre las normas de Derecho objetivo; y la comprensión de «derecho» como sinónimo de justicia muchas veces expresa nuestro desacuerdo (o acuerdo) con el contenido de determinadas normas de Derecho objetivo.
Vaguedad en la Definición del Derecho
Si la ambigüedad se refiere al problema de la pluralidad de significados de una palabra, la vaguedad alude a la falta de certeza en la delimitación de estos. En este caso, no existe certeza o acuerdo sobre los rasgos que debe poseer un sistema normativo para ser considerado como verdadero Derecho. Por ejemplo, para determinadas posturas iusnaturalistas, es necesario que las normas sean justas para poder considerarlas jurídicas, algo que el iuspositivismo niega. Asimismo, desde ciertas posiciones se cuestiona que el Derecho internacional sea verdadero Derecho, habida cuenta de que buena parte de sus normas carecen del carácter coactivo propio de los sistemas jurídicos.
La Carga Emotiva del Término «Derecho»
La palabra «Derecho» posee una fuerte carga emotiva, al igual que otros términos como «democracia», «libertad», «amor» o «pecado». Son términos con los cuales no nos limitamos a ofrecer definiciones objetivas de la realidad, sino que también provocamos, consciente o inconscientemente, reacciones en nuestros interlocutores, al tiempo que podemos estar expresando concepciones o puntos de vista personales. Es decir, se trata de términos que generan reacciones de adhesión o de rechazo en quienes los escuchan, porque estos también poseen sus propias concepciones personales respecto a los mismos. En el caso del término «Derecho», su carácter emotivo es especialmente evidente cuando se utiliza como sinónimo de justicia.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la ambigüedad del término Derecho?
Es la pluralidad de significados de la palabra «Derecho», que puede referirse al derecho objetivo, al derecho subjetivo, a la ciencia jurídica o a la justicia.
¿Qué diferencia hay entre derecho objetivo y derecho subjetivo?
El derecho objetivo (con mayúscula) es el conjunto de normas jurídicas obligatorias de un territorio. El derecho subjetivo (con minúscula) es la posibilidad de actuar que el ordenamiento reconoce a una persona, exigible incluso ante los tribunales.
¿Por qué se dice que el Derecho internacional es objeto de debate?
Algunas posturas cuestionan que sea verdadero Derecho porque buena parte de sus normas carecen del carácter coactivo propio de los sistemas jurídicos.
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