Denominación, domicilio y nacionalidad de las sociedades mercantiles en España
Resumen
El texto explica tres elementos identificadores de las sociedades: la denominación social, el domicilio social y la nacionalidad. Se describen las normas del Reglamento del Registro Mercantil, la Ley de Sociedades de Capital y el Código Civil que los regulan, así como los criterios para determinar la nacionalidad de sociedades españolas y extranjeras.
Puntos clave
- La denominación social identifica a la sociedad y no puede inducir a error; antes de constituirla hay que consultar al Registro Mercantil Central, la OEPM y la EUIPO.
- No pueden aparecer siglas ni denominaciones abreviadas en la denominación, salvo las que designen el tipo social (art. 403.2 RRM).
- Las sociedades de capital deben incluir en su denominación 'Sociedad Limitada' (S.L. o S.R.L.) o 'Sociedad Anónima' (S.A.) según el art. 6 LSC.
- El domicilio social localiza a la sociedad; en caso de discordancia entre el registral y el legal (art. 9 LSC), los terceros pueden considerar cualquiera de ellos (art. 10 LSC).
- En las sociedades de capital, la nacionalidad se determina por el domicilio (art. 8 LSC).
- Las sociedades extranjeras que actúan en España se juzgan según las leyes de su país y pueden someterse al concurso si ejercen su actividad en España (art. 15 CCom).
Denominación, Domicilio y Nacionalidad de las Sociedades
Denominación Social
La denominación social cumple una función identificadora, tanto en interés de la propia sociedad como en interés general. Por ello, no puede inducir a error.
El Reglamento del Registro Mercantil (RRM) dedica un capítulo a la sección del Registro Mercantil Central sobre denominaciones de las sociedades y entidades inscritas (art. 395 y ss.). Para la constitución de una sociedad, se debe solicitar al RMC una certificación sobre si la denominación figura o no registrada. En caso afirmativo, se deberá buscar otra. Conviene, también, consultar a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), para evitar conflictos con marcas o nombres comerciales.
En la denominación no pueden aparecer siglas ni denominaciones abreviadas, salvo que designen el tipo social (art. 403.2 RRM). Además, no se podrán inscribir en el Registro Mercantil sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que ya estaban inscritas (art. 404 y ss. RRM).
Hay dos tipos de denominaciones sociales (art. 400 a 402 RRM):
- Denominación subjetiva o razón social
- Denominación objetiva
Para las sociedades de capital, el art. 6 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) señala que en su denominación deberá aparecer la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada" o su abreviatura "S.R.L." o "S.L.", o "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".
Domicilio Social
El domicilio social localiza a la sociedad en un determinado lugar. El art. 41 del Código Civil parece partir de un criterio liberal a la hora de fijar el domicilio, al referirse a los estatutos de la sociedad. De forma subsidiaria, lo fija donde se halle su representación legal o donde ejerza sus funciones principales.
Conforme al art. 9 LSC, las sociedades de capital deben estar en un sitio específico. Y según el artículo 10 LSC, en caso de discordancia entre el domicilio registral y el que corresponda según el artículo 9, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.
Nacionalidad
El criterio para determinar la nacionalidad es discutido. El Código de Comercio parece orientarse hacia el lugar de constitución (art. 15), pero a este dato se añade la necesidad de que se encuentren domiciliadas en España (art. 28 CC).
En las sociedades de capital, el criterio para determinar la nacionalidad es el domicilio (art. 8 LSC).
En cuanto a las sociedades extranjeras que actúan en España, habrá que juzgar su capacidad de acuerdo con las leyes de su país. Pueden también ser sometidas al procedimiento de concurso cuando ejerzan su actividad en España (art. 15 CCom).
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 54.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ciertas sociedades características quedarán equiparadas a las personas físicas a los efectos del principio de la libertad de establecimiento en otro Estado miembro.
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¿Qué tipos de denominación social existen?
Existen dos tipos: la denominación subjetiva o razón social y la denominación objetiva, según los artículos 400 a 402 del Reglamento del Registro Mercantil.
¿Qué debe incluir la denominación de una sociedad de capital?
Según el art. 6 de la Ley de Sociedades de Capital, debe aparecer 'Sociedad Limitada' o su abreviatura 'S.L.' o 'S.R.L.', o bien 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S.A.'.
¿Cómo se determina la nacionalidad de una sociedad de capital?
En las sociedades de capital el criterio es el domicilio, según el art. 8 de la Ley de Sociedades de Capital.
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