Delito de Amenaza: Clasificación, Elementos y Diferencias con la Coacción

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Resumen

El documento explica el delito de amenaza en el Derecho penal español, sus elementos subjetivos y objetivos y su clasificación en amenazas condicionales, no condicionales, con finalidad terrorista y leves. También aborda el chantaje, las distintas formas de violencia relacionadas y las diferencias clave entre amenaza y coacción.

Puntos clave

  • La amenaza exige dolo, que en la amenaza condicional debe extenderse a la consecución de lo que el amenazante solicita.
  • La amenaza condicional puede exigir un comportamiento lícito o ilícito, pero el mal anunciado en caso de incumplimiento debe constituir delito.
  • La amenaza no condicional se refiere a alguno de los delitos del artículo 169 del Código Penal.
  • El chantaje castiga exigir dinero para no revelar información personal de otra persona que no sea de conocimiento público, y es más grave si la información llega a revelarse.
  • Las amenazas se distinguen de las coacciones porque afectan a la libre formación de la voluntad, el mal es futuro y el delito es de consumación instantánea, mientras que las coacciones afectan a la libertad de obrar, el mal es presente y son de resultado.

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El Delito de Amenaza: Clasificación y Elementos Esenciales

Elementos Subjetivos y Objetivos de la Amenaza

Tipo Subjetivo General

Es necesario el dolo, que en los casos de amenaza condicional debe referirse también a la consecución de lo que el que amenaza solicita.

Tentativa

Se daría en aquellos casos en los que un tercero intercepta (por ejemplo, una carta) y denuncia la amenaza. En estos casos, la amenaza no había llegado a oídos del amenazado y, por lo tanto, no podemos saber si objetivamente perturbaría su seguridad.

Tipos Legales de Amenaza

Amenaza de un Mal que Constituye Delito

Recoge las amenazas de un mal que constituya delito (asesinato, lesiones, aborto, libertad sexual, etc.). Distinguimos:

  • Amenaza Condicional

    Se le puede pedir a la víctima un comportamiento tanto lícito como ilícito, pero la amenaza, en caso de no cumplir, debe ser un delito. Se castigará de forma distinta según si se consiguiera la condición y la forma de realización de la amenaza (hablada, escrita, etc.).

  • Amenaza No Condicional

    No hay condición y se amenaza con uno de los delitos del artículo 169 del Código Penal.

  • Amenaza con Finalidad Terrorista

    Este precepto se refiere a las amenazas a colectivos. Se requiere que las amenazas tengan probabilidad de poder realizarse. También castiga a los que públicamente reclamen la actuación de grupos terroristas.

Amenaza Condicional de Mal No Constitutivo de Delito

  • Tipo Básico

    Serán castigadas aquellas amenazas lícitas o ilícitas (no penales) que pongan una condición que no sea debida (ej., no revelar adulterio a cambio de una suma de dinero).

  • Tipo Cualificado: El Delito de Chantaje

    Es el delito de chantaje, que castiga a aquella persona que exija dinero para no revelar información de otra persona relativa a su vida personal y que no sea de conocimiento público. El delito es más grave si dicha información fue finalmente revelada. En caso de que se chantajee con revelar un delito, la persona chantajeada quedará impune si el delito tiene una pena de prisión menor de 2 años; en otros casos, dicha pena será rebajada. Si es la víctima la que realiza el chantaje, y este es una condición debida (como indemnización), no se considera delito.

Amenazas Leves

Se establece como sustitutivo de las faltas y afecta a quien de modo leve amenace a otro.

Formas de Violencia Relacionadas

Violencia Psíquica o Anímica

Intimidación, difícil de distinguir de la amenaza condicional, siendo esta última más grave.

Violencia Física

Se refiere al uso de la fuerza física.

Violencia sobre las Cosas (Rebus)

Violencia sobre las cosas o fuerza en las cosas (ej., si el casero te cambia la cerradura de la puerta y no puedes entrar). Es difícil de castigar en vía penal, aunque la violencia sobre las cosas se considera en las amenazas condicionales.

Tipo Subjetivo en la Violencia/Coacción

El dolo debe abarcar no solo el empleo de la violencia, sino que el sujeto tenga intención de doblegar la voluntad ajena.

Diferencias Clave entre Amenaza y Coacción

  • Bienes Jurídicos Protegidos

    Las amenazas atentan contra la libre formación de la voluntad, mientras que las coacciones atentan contra la libertad de obrar.

  • Momento del Mal

    Presente (coacciones) vs. Futuro (amenaza).

  • Consumación

    Instantánea (amenazas) vs. De resultado (coacciones).

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre amenaza y coacción?

Las amenazas atentan contra la libre formación de la voluntad y anuncian un mal futuro, con consumación instantánea. Las coacciones atentan contra la libertad de obrar, el mal es presente y son delitos de resultado.

¿Qué es el delito de chantaje según el texto?

Es el delito que castiga a quien exige dinero para no revelar información sobre la vida personal de otra persona que no sea de conocimiento público. Es más grave si la información finalmente se revela.

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Test

1. ¿Qué elemento subjetivo se exige en el delito de amenaza?
2. ¿Qué bien jurídico protegen las amenazas?
3. ¿Cuál es el momento del mal en la amenaza frente a la coacción?
4. ¿Qué ocurre en el chantaje si la víctima exige una condición debida, como una indemnización?
5. ¿En qué se diferencia la amenaza condicional de la intimidación?
6. ¿Qué tipo de tentativa se describe en el texto?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.