Breviario de Alarico: Origen, Contenido y Significado Histórico
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El Breviario de Alarico
En el año 506, una asamblea de obispos y representantes provinciales aprobó un código elaborado por juristas, que recibió la sanción oficial de Alarico II. Este código es conocido principalmente como el Breviario de Alarico, por juzgarse dictado para la población romana del reino, y también por otros nombres: Liber legum, Breviario de Aniano…
El Breviario de Alarico es un cuerpo legal visigodo que recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa. Fue elaborado durante el reinado de Alarico II y promulgado el 2 de febrero de 506 en Aduris. Este ordenamiento da cabida al derecho romano oficial de las leges y los iura, es decir, a las constituciones imperiales y a escritos de los jurisconsultos.
Política y Derecho en el Breviario
El Breviario de Alarico fue fruto de una política de atracción dirigida a las minorías rectoras de la población romana, las cuales conocían y cultivaban el tipo de derecho que se recoge. Alarico prohíbe que en los tribunales se aplique cualquier otra obra que no sea el breviario mismo. Ello significa que los textos doctrinales susceptibles de alegación son los recogidos como iura en el código. El preámbulo al código lo constituye la disposición de Alarico que le da fuerza legal, el llamado commonitorium.
Territorialidad del Breviario
La participación de obispos y representantes provinciales en la elaboración de un breviario dictado con su consentimiento, prueba para García Gallo la territorialidad de ese cuerpo legal. García Gallo y D'Ors han creído que ese conclave de episcopi vel electores provinciales estuvo formado por romanos y godos, pues el texto que hace referencia a él no excluye a unos u otros. Hay que tener en cuenta además que el breviario se envía al conde Timoteo para que él y otros jueces lo apliquen, habrá que entender que rigió para cuantos acudieran al tribunal, fuesen romanos o godos.
Otro argumento importante pone en relación la advertencia o commonitorium que da fuerza legal al breviario, con aquella ley de Teudis, que se ordenó insertar en el texto de Alarico.
Por estas razones, el Breviario de Alarico debió regir con carácter territorial. García Gallo afirma que derogó al código de Eurico, opinión no compartida ni por Merea ni por D'Ors, ni por Alvarado. Este último estima que el código de Eurico habría continuado rigiendo como ley general, mientras el Breviario era una fuente subsidiaria, destinada a la población romana para evitar la libre alegación por ella en los juicios de sus propias fuentes.
Debate sobre la Derogación del Código de Eurico
D’Ors, admitiendo la territorialidad del Breviario, cree que no necesitó derogar al código de Eurico por cuanto una y otra obra fueron de naturaleza distinta: esta última es un cuerpo de leyes, mientras que el Breviario es una compilación didáctica para la formación de jueces. Alvarado tampoco cree que este texto hubiera derogado al código de Eurico; de ser así, no tendría sentido que años después el código de Leovigildo hubiera corregido a un código de Eurico que hubo de seguir estando vigente.