Legitimidad de la pena: garantismo, agnosticismo de Zaffaroni y poder punitivo

DerechoActualizado el 3,56 KB

Resumen

El texto analiza la crisis de legitimidad de la pena, al considerar que no previene el delito ni logra la resocialización del condenado. Presenta la visión garantista de Ferrajoli, que concibe la pena como protección del ciudadano frente a la venganza privada, y la postura agnóstica de Zaffaroni. Explica además la distinción entre poder punitivo formal y subterráneo y las fases político-criminales de determinación de la pena, comenzando por la legal.

Puntos clave

  • La pena, según la teoría planteada, no cumple las funciones que se le atribuyen: no disminuye el delito ni resocializa al condenado.
  • La aplicación irracional de la pena genera una crisis de legitimidad del poder punitivo y del derecho penal en un Estado de derecho.
  • Para el garantismo de Ferrajoli, el Estado protege al delincuente aplicándole la pena para evitar la venganza privada.
  • Zaffaroni propone una visión agnóstica: la pena no tiene función intrínseca y se deben analizar sus consecuencias.
  • Coexisten un poder punitivo formal (legal) y un poder punitivo subterráneo o paralelo, formado por los ilegalismos cometidos en la aplicación de la pena.
  • La determinación de la pena es un proceso político-criminal con tres fases; la primera es la fase legal, de predeterminación por el legislador.

Ponte a prueba

La Crisis de Legitimidad de la Pena

El punto de partida de la teoría de la pena es que esta no cumple ninguna de las funciones que se le atribuyen. La pena no disminuye la cantidad de delito, tampoco produce la resocialización del condenado; es decir, no previene ni resocializa.

La primera objeción a su legitimidad radica en que se le otorgan al poder punitivo funciones que, en la práctica, no cumple. Esto implica la aplicación de la pena de manera irracional, lo que nos sitúa frente a un poder irracional del Estado y, por ende, a un derecho penal ilegítimo. Si aspiramos a vivir en un Estado de derecho, el poder punitivo enfrenta una profunda crisis de legitimidad. En este contexto, también es crucial considerar la responsabilidad civil del Estado.

El Garantismo y la Protección Ciudadana

El garantismo emerge como un modo de reforzar el modelo constitucional de derecho. Desde esta perspectiva, la pena sirve para proteger al ciudadano. El Estado actúa como protector del delincuente frente a la mano privada, equilibrando el delito y el castigo. Esta idea, propuesta por Ferrajoli, sostiene que "El Estado protege al delincuente aplicándole la pena para evitar la venganza privada".

La Visión Agnóstica de la Pena según Zaffaroni

Zaffaroni plantea una visión agnóstica de la pena, que implica asumir que la pena no tiene ninguna función intrínseca. En lugar de buscarle una utilidad, se propone trabajar sobre las consecuencias de su cumplimiento. La pena, en esta concepción, es:

  • Coerción: Aplicación directa de la fuerza.
  • Privación de derechos: E inflige un dolor.
  • No reparadora ni restitutiva: No subsana el daño causado.
  • No detiene lesiones ni neutraliza peligros: No interviene en el curso de los eventos dañinos.

En resumen, la pena no cumple ninguna función, pero es todo esto.

Esta concepción agnóstica de la pena asume que la pena no tiene una función útil, pero que sí genera consecuencias tangibles.

El Poder Punitivo: Formal y Subterráneo

En nuestro sistema de poder punitivo, conviven dos tipos de penas: la pena legal y la pena ilegal.

El poder punitivo subterráneo o paralelo se refiere a todos aquellos ilegalismos que se cometen en el proceso de aplicación de la pena. Este poder coexiste con el poder punitivo formal, generando un sistema complejo y a menudo contradictorio.

Fases de Determinación Político-Criminal de la Pena

La determinación de la pena es un proceso político-criminal, dado que implica la aplicación de algo irracional y arbitrario. La única justificación de esta arbitrariedad reside en la política, es decir, en la justificación desde el poder. Existen tres fases que se corresponden con los poderes del Estado:

  1. Fase Legal: Predeterminación de la Pena

    Esta fase se corresponde con la criminalización primaria. El legislador se pregunta por las conductas que va a elevar a la categoría de delitos. Es el legislador quien, en primer lugar, determina la pena, estableciendo un mínimo o un máximo (ej. art. 79 del Código Penal). Esta aplicación es absolutamente arbitraria, ya que no existe un criterio rector claro para su determinación. El legislador elige el sujeto-objeto al que va a sancionar.

    Desde una visión sociológica, la fijación de estos montos se explica por la puja de intereses en el ámbito político.

Descargar

PDF Word HTML

Preguntas frecuentes

¿Cumple la pena la función de prevenir el delito?

Según el texto, no. La pena no disminuye la cantidad de delito ni produce la resocialización del condenado.

¿Qué propone Zaffaroni sobre la pena?

Zaffaroni plantea una visión agnóstica: la pena no tiene ninguna función intrínseca, por lo que conviene trabajar sobre las consecuencias de su cumplimiento. Esas consecuencias son coerción, privación de derechos e infligir dolor, sin reparar el daño ni neutralizar peligros.

¿Qué diferencia hay entre poder punitivo formal y subterráneo?

El poder punitivo formal es el que se ejerce conforme a la ley. El subterráneo o paralelo abarca los ilegalismos que se cometen durante la aplicación de la pena, y ambos coexisten en el sistema.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. Según el texto, ¿qué no logra la pena?
2. ¿Quién propuso la idea de que el Estado protege al delincuente aplicándole la pena?
3. ¿Qué significa que Zaffaroni tenga una visión agnóstica de la pena?
4. ¿Qué forma el poder punitivo subterráneo?
5. ¿Cuál es la primera fase de determinación político-criminal de la pena?
6. Según el texto, ¿qué explica la fijación de los montos de la pena desde una visión sociológica?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.