Derecho de Paso Inocente en el Mar Territorial: Jurisdicción y Limitaciones
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Derecho de Paso Inocente en el Mar Territorial
Un navío, al estar registrado en la lista naval (ej. Huáscar), puede ejercer el derecho de paso inocente. Los submarinos también pueden hacerlo, pero deben navegar en posición emergente y con la bandera enarbolada.
Definición y Limitaciones del Derecho de Paso Inocente
El Art. 19 de la Convención del Mar define el derecho de paso inocente en términos negativos, es decir, enumerando las acciones prohibidas. Un buque que ejerce este derecho no puede:
- Realizar acciones de pesca.
- Amenazar o usar la fuerza contra el estado ribereño.
- Realizar ejercicios con armamento.
Jurisdicción del Estado Ribereño en el Mar Territorial
La jurisdicción en el mar territorial abarca aspectos civiles, penales y militares.
Jurisdicción Civil
La jurisdicción civil se aplica a cualquier navío extranjero que haya contraído obligaciones o incurrido en responsabilidades con el estado ribereño o sus particulares. Esta responsabilidad se ejerce mientras el navío se encuentre en el mar territorial.
Continuación del Derecho de Paso Inocente en el Mar Territorial: El paso debe ser autorizado por las autoridades competentes y ejecutarse de forma pacífica, tranquila e ininterrumpida.
- Pacífico: No realizar acciones hostiles contra el estado ribereño.
- Tranquilo: No provocar acciones que afecten la seguridad e integridad del estado ribereño (ej. vertido de químicos).
- Ininterrumpido: No realizar paradas, salvo que sean previamente informadas por razones de salud, necesidad de la tripulación o reacondicionamiento logístico.
Navíos Comerciales Extranjeros
Se consideran navíos comerciales extranjeros aquellos de naturaleza civil cuya nacionalidad se determina por el país donde están inscritos o registrados, no por la tripulación, el comandante o la bandera. Países con tradición naviera comercial como Liberia, Grecia, Panamá y Bolivia suelen ser comunes en estos registros.
Derecho de Paso Inocente para Navíos de Guerra
El derecho de paso inocente para navíos de guerra extranjeros se rige por los mismos términos, con la diferencia de que la bandera enarbolada sí representa la nacionalidad del navío.