Sanciones Tributarias en Colombia: Extemporaneidad, No Declaración, Corrección e Inexactitud

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Sanciones Tributarias en Colombia: Tipos y Cálculo

A continuación, se detallan las sanciones más comunes en materia tributaria en Colombia, incluyendo las sanciones por extemporaneidad, no declarar, corrección e inexactitud.

Sanción por Extemporaneidad

Esta sanción debe ser autoliquidada por el contribuyente cuando presenta sus declaraciones tributarias fuera de los plazos establecidos por la DIAN.

  • El contribuyente determina el impuesto: 5% por cada mes o fracción de mes de retardo, liquidado sobre el impuesto, sin exceder del 100%.
  • El contribuyente no determina impuesto: 0.5% por cada mes o fracción de mes de retardo. La liquidación se hace sobre los ingresos brutos, sin exceder:
  • 5% de los ingresos brutos.
  • Doble de los saldos a favor.
  • 2500 UVT, si no existen saldos a favor.
  • El contribuyente no determina ingresos brutos: 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder:
  • 10% del patrimonio líquido.
  • Doble de los saldos a favor.
  • 2500 UVT, si no existen saldos a favor.

Sanción por Extemporaneidad Después del Emplazamiento

Esta sanción debe ser autoliquidada por el contribuyente cuando presenta sus declaraciones tributarias después de un emplazamiento que la DIAN le formula al establecer que el obligado debía presentar la declaración y no lo hizo en los plazos establecidos.

  • El contribuyente determina el impuesto: 10% por cada mes o fracción de mes de retardo, liquidado sobre el impuesto, sin exceder del 200%.
  • El contribuyente no determina impuesto: 1% por cada mes o fracción de mes de retardo. La liquidación se hace sobre los ingresos brutos, sin exceder:
  • 10% de los ingresos brutos.
  • Cuatro veces los saldos a favor.
  • 5000 UVT, si no existen saldos a favor.
  • El contribuyente no determina ingresos brutos: 2% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder:
  • 20% del patrimonio líquido.
  • Cuatro veces los saldos a favor.
  • 5000 UVT, si no existen saldos a favor.

Sanción por No Declarar

Esta sanción se aplica a los contribuyentes que, estando obligados a presentar declaraciones tributarias, no lo hacen dentro de los plazos establecidos por la DIAN.

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  • 20% consignaciones bancarias o ingresos brutos, el que fuere superior. REDUCCIÓN al 10% si el contribuyente dentro del término que tiene para interponer el recurso (2 meses) presenta la declaración.
  • 20% ingresos brutos del año gravable inmediatamente anterior.

Sanción por Corrección de las Declaraciones

Esta sanción se aplica cuando el contribuyente, al presentar las declaraciones tributarias, incurre en errores o inexactitudes y corrige dentro de 2 años, así:

  • Si corrige la declaración voluntariamente antes de que se notifique el emplazamiento formulado por la DIAN: 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor entre la declaración de corrección y la inicial.
  • Si corrige después del emplazamiento formulado por la DIAN: 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor entre la declaración de corrección y la inicial.
  • Si el contribuyente presenta en forma extemporánea las anteriores sanciones, se incrementa un 5% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor entre la declaración de corrección y la inicial, por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

Sanción por Corrección Aritmética

Esta sanción se aplica a contribuyentes que no corrigen voluntariamente sus declaraciones, ni en forma provocada o mediante emplazamiento: 30% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor entre la declaración de corrección y la inicial. REDUCCIÓN: a la mitad si el contribuyente, en el término de respuesta al acto administrativo que impone la sanción, la acepta y paga.

Sanción por Inexactitud

Esta sanción se aplica por la omisión de ingresos o de bienes y la inclusión de costos o deducciones improcedentes. No constituye omisión la diferencia de interpretar la ley y su aplicación al caso que se está discutiendo, así:

  • El contribuyente no acepta los hechos de la omisión: 160% de la diferencia entre el impuesto determinado en la liquidación de revisión y el impuesto determinado por el contribuyente en su declaración privada.
  • El contribuyente acepta los hechos de la omisión, acepta un mayor valor a pagar y la sanción se rebaja la cuarta parte.
  • No lo entendí…